Elimina hasta el 100% de deuda con la Ley de Segunda Oportunidad

  • Dependiendo de tu situación podremos conseguir que veas eliminada toda tu deuda o parte.
  • Si tienes vivienda, te asesoraremos para hacer un plan de pagos y puedas salvarla.
  • Estaremos ayudándote en cada momento mientras dure el proceso.
  • Trabajaremos en todo momento para que puedas tener una auténtica segunda oportunidad.

Empieza de nuevo ahora

  • Primera consulta SIN COMPROMISO y GRATUITA.
  • Analizamos GRATUITAMENTE tu caso y te planteamos la mejor solución que permite la ley.
  • Trato personalizado.
  • Si no vives cerca de alguno de nuestros despachos (Madrid, Valencia, Málaga, Alicante, Valladolid, Murcia…) te atenderemos por videollamada.
  • Teléfono de Asistencia 24h.
Contactar
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad, lleva funcionando desde 2015 (teniendo su redacción actual, con algunos cambios importantes para las personas con deudas, desde septiembre de 2022), sin embargo, todavía es bastante desconocida en nuestro país, de hecho, mucha gente nos llama y pregunta: ¿Esta ley es real o es un engaño?

Y nos preguntan porque la Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo que sirve para que las personas que por distintas circunstancias se han visto muy endeudas (un despido, una enfermedad, gastos imprevistos, etc.) puedan solucionar su problema.

Para ello la ley ofrece distintos mecanismos que pueden permitirte eliminar todas tus deudas o, al menos y dependiendo de tus bienes, te brinda la forma de pagarlas o una parte de ellas de una forma razonable.

Si estás sobreendeudado, necesitas el asesoramiento de expertos que conozcan en profundidad la materia concursal y, en concreto, los mecanismos de segunda oportunidad que ofrece la ley para desprenderte de ansiedades, preocupaciones y alcanzar una nueva vida.

Requisitos para acogerse a la Ley de segunda Oportunidad
  1. Tener deudas inferiores a 5 millones de euros.
  2. Tener deudas con más de un acreedor, es decir, con dos o más entidades (bancos, compañías telefónicas, etc.).
  3. No haber sido condenado por sentencia firme en los diez años anteriores a la solicitud de la segunda oportunidad por delitos “económicos” (robo, apropiación indebida, daños, etc.), de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años o haber sido sancionado en ese mismo periodo por infracciones tributarias muy graves (graves en algunos casos), de seguridad social o del orden social.
  4. Si has sido administrador de una sociedad y se te hayan derivado deudas con Hacienda o la Seguridad Social no podrás pedir que se eliminen tus deudas hasta que hayas pagado íntegramente las derivadas o la sociedad de la que hubieras sido administrador hubiera entrado en concurso y haya sido calificado como culpable.
  5. Cumplir con los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal, así como facilitar información verdadera.
  6. No facilitar información falsa o engañosa o se haya comportado el deudor de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer el endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona natural que tenga deudas que no puede ya seguir pagando y cumpla con los requisitos enumerados anteriormente podrá acogerse a la segunda oportunidad. Da igual si eres autónomo, trabajas por cuenta ajena o estás jubilado. Si cumples los requisitos tú también puedes cambiar tu vida y quitarte de encima la presión de tu sobreendeudamiento.

En Castillo Castrillón Abogados estudiaremos tu caso y te explicaremos cómo enfocar judicialmente tu asunto de la mejor manera posible.

Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

Con la modificación de la Ley de Segunda Oportunidad, que entró en vigor el 26/09/2022, se han introducido importantes novedades.

En primer lugar, ya no es necesario acudir al notario e intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (lo que agiliza el proceso y lo abarata).

Directamente, debe presentarse un escrito firmado por abogado y procurador dirigido al Juzgado de lo Mercantil con competencia en concursos de personas físicas con toda la documentación que exige la ley.

En ese proceso estaremos ayudándote constantemente, incluso para recabar la documentación necesaria, con la que quedarán acreditados el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la segunda oportunidad y la situación de insolvencia:, antecedentes penales, documentación acreditativa de los bienes de los que sea titular el deudor -o que no los tiene-, estado civil, justificante de deudas explicación de la causa del sobreendeudamiento, etc.

Una vez presentada la solicitud y la documentación, el juzgado dictará una resolución en la que se declarará a la persona solicitante en situación de concurso de acreedores (fase previa para luego solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, que es como la ley llama a la eliminación de sus deudas. Se comunicará la situación de segunda oportunidad a los acreedores y se publicará tal circunstancia por orden del Juzgado en los registros públicos correspondientes.

Dependerá de que el deudor tenga bienes o no para plantear una solución u otra. Si no hay bienes no hay nada que liquidar y se podrá solicitar en el plazo que establece la ley la eliminación total de las deudas exonerables, que son la inmensa mayoría salvo algunas excepciones (no se pueden eliminar deudas por responsabilidad civil derivada de un delito, tampoco las de pensiones de alimentos debidas a los hijos, ni por responsabilidad extracontractual -por ejemplo, un daño causado a una propiedad por algún accidente-, ni pueden ser exoneradas las deudas con administraciones públicas salvo un máximo de 10.000 euros con AEAT o con la Seguridad Social y alguna más). Si, por el contrario hay bienes y, por ejemplo, se quiere conservar la vivienda habitual (caso muy frecuente) habrá que diseñar una estrategia de actuación en la que se propondrá un plan de pagos de la deuda o de parte de ella, salvo que no haya interés en mantener el patrimonio. En cualquier caso, el final será siempre que, después del procedimiento, no queden deudas pendientes.

Finalizado el procedimiento, el Juzgado acordará la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI o eliminación de deudas, incluso las que no se comunicaran al Juzgado, bien por olvido al ser antiguas o porque nunca fueran reclamadas al deudor y este las desconociera) y ordenará a los acreedores que saquen al deudor de los ficheros de morosos, se podrán tener saldos en cuentas, bienes a nombre del deudor e, incluso, acudir al crédito.

Casos de Éxito

Caso de Éxito – Derecho mercantil – Saldo deuda de 488.000 euros por Ley de Segunda Oportunidad

Leer caso >

Caso de Éxito – Derecho mercantil – Saldo deuda de 190.000 euros por Ley de Segunda Oportunidad

Leer caso >

Caso de Éxito – Derecho mercantil – Saldo deuda de 50.000 euros por Ley de Segunda Oportunidad

Leer caso >

Medios de comunicación

Abogados Castillo Castrillón

Abogados especialistas en Ley Segunda Oportunidad

En Castillo Castrillón Abogados, somos especialistas en Ley de Segunda Oportunidad, contando con una amplia experiencia en procesos concursales tanto para empresas como para particulares. te ofrecemos un equipo multidisciplinar de profesionales que abordarán tu caso desde todas las perspectivas legales, proponiéndote la mejor solución a la hora de decir adiós a tus deudas.

Contactar