Responsabilidad Penal del Menor

Si bien el catálogo de conductas delictivas es el mismo tanto para menores como para adultos, los menores pueden cometer los mismos delitos que los adultos (robo, estafa, homicidio, amenazas, agresión, etc.). Sin embargo, la respuesta punitiva, es decir, las consecuencias de estas conductas, serán completamente distintas según se trate de un menor o de un adulto.

En el derecho de menores no hay penas. Hablamos de medidas porque tienen una finalidad educativa. La responsabilidad penal de los menores de edad viene regulada en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (LORME). Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal. Por tanto, los menores de catorce años quedan exentos de responsabilidad penal y sujetos únicamente a la responsabilidad civil a través de sus representantes legales. En CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS somos especialistas en Derecho Penal de Menores. Además de años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, nuestros abogados cuentan con cursos de especialización en la materia, lo que ofrece una garantía de profesionalidad y eficacia.

¿Qué particularidades tiene el proceso en el derecho penal de menores?
  • Durante la toma de declaración del menor tanto en sede policial al ser detenido como posteriormente en Fiscalía, éste estará acompañado de su letrado y además de quién ejerza la patria potestad, tutela o guarda del menor.
  • El Ministerio Fiscal dirige personalmente la investigación de los hechos, es decir, será la Fiscalía de Menores la que ejercite la instrucción, en lugar del Juez de Instrucción).
  • El Fiscal continua siendo el garante de los derechos de los menores.
  • Una vez concluso el expediente, la Fiscalía de menores lo remitirá dando cuenta de su incoación al Juzgado de menores, que abrirá la fase de audiencia.
  • En ningún caso se permitirá que los medios de comunicación graben o difundan imágenes o datos que permitan la identificación del menor.
  • Existirá una asistencia de un equipo técnico en la tramitación del expediente. Este equipo asesorará acerca de la situación psico- social del menor y la conveniencia de continuar con el expediente. De igual modo asesorará acerca de la medida a adoptar.
  • El enjuiciamiento corresponderá al Juzgado de menores
¿Cuáles son las fases de un procedimiento en el derecho penal de menores?
  1. Incoación o instrucción del expediente por Fiscalía de Menores.
  2. Conclusión de la instrucción y trámite de alegaciones.
  3. Fase de audiencia y su celebración
  4. Sentencia

En CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS actuaremos en cada una de las fases del procedimiento. Tanto si ejercitamos la defensa como la acusación particular, nuestro cliente tendrá un trato individualizado, un seguimiento regular de su procedimiento y una constante comunicación con el letrado para alcanzar de ese modo los mejores resultados.

¿Qué medidas se pueden adoptar contra un menor?

Como hemos dicho anteriormente, en el Derecho Penal no existen las PENAS a menores, y hablamos de MEDIDAS con una finalidad educativa. Las principales medidas que se pueden imponer a los menores son las siguientes:

  • Internamientos (terapéutico o no terapéutico), ya sea en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
  • Asistencia a Centros de Día. -Internamiento de fin de semana.
  • Libertad vigilada.
  • Tratamiento de centros ambulatorios.
  • Realización de prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • Realización de tareas socio-educativas.
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
  • Amonestación por parte del Juez de Menores
Casos de éxito

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Como abogados especialistas en penal, recomendamos siempre a nuestros clientes tener una primera consulta, por eso la primera es gratuita. De esa forma puedes conocer al equipo, consultar tus dudas y valorar con todas la información necesaria a tu representante legal.

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