¿Cuándo se puede apelar a la modificación de medidas?
Cuando las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las medidas de custodia y alimentos han variado cierta y sustancialmente, se interpondrá una modificación de medidas mediante la cual se solicita que se revisen dichos efectos, debiendo probarse y acreditarse que efectivamente la situación ha cambiado.
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