Abogados de defensa o acusación en delitos de amenazas y coacción
Los delitos de amenazas y coacciones, se encuentran comprendidos en los artículos 169 a 172 quarter del Código Penal.
Ambos delitos tienen el mismo bien jurídico protegido tratándose de la libertad de obrar del individuo. La diferencia entre el delito de amenazas y coacciones radica en que el primer de ellos consiste en amenazar a otro con causarle un daño a él, a su familia o personas de su entorno. Y en cambio, el delito de coacciones la acción criminal reprochable sería la de impedir con violencia o intimidación a una persona hacer lo que la ley no le prohíbe u obligar con violencia o intimidación a hacer lo que la ley le prohíbe.
En Castillo Castrillón Abogados, somos expertos en los delitos de amenazas y coacciones, tanto cuando actuamos como acusación particular como cuando actuamos en defensa del investigado en un procedimiento. Si se encuentra involucrado en un proceso penal por un delito de amenazas y coacciones, ya sea como investigado o como víctima, las primeras horas son cruciales para desarrollar una estrategia y una línea de defensa. Es por eso que necesita los servicios de un abogado penalista con experiencia que pueda diseñar esa estrategia para obtener los mejores resultados posibles.
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Como abogados especialistas, recomendamos siempre a nuestros clientes tener una primera consulta jurídica, por eso la primera es gratuita. De esa forma puedes conocer al equipo, consultar tus dudas y valorar con todas la información necesaria a tu representante legal.
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