Derecho
Derecho a una pensión de viudedad de una mujer maltratada
El pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo dictó una sentencia muy relevante en relación con las mujeres que han sufrido violencia de género.
En este supuesto en concreto, una mujer de Canarias había estado conviviendo con un hombre en una relación análoga al matrimonio durante 17 años. Sin embargo, de esos 17 únicamente estaba registrados tres de 2007 a 2010. La mujer había estado sufriendo malos tratos durante la relación, y en 2010, tras ser agredida interpuso denuncia y rompió la relación, abandonando posteriormente la vivienda donde había convivido con el maltratador.
Dos años después, la expareja de ella fallece, y ésta solicita la pensión de viudedad a la Seguridad Social. La solicitud fue denegada por “no mantener convivencia ininterrumpida al menos 5 años anteriores al fallecimiento de la pareja”.
La solicitante, tras esta resolución decidió acudir a la vía jurisdiccional y recurrió la resolución ante el Juzgado de lo Social nº1 de Santa Cruz de Tenerife. En esta instancia, el juez le reconoció el derecho a percibir una pensión de viudedad, sin embargo, el INSS recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En su fallo revocó la sentencia de primera instancia y volvió a denegar el derecho a percibir la pensión por considerar que no se cumplía el requisito de convivencia anteriormente señalado.
Posteriormente, por decisión de la solicitante del derecho, se recurrió la sentencia del TSJ, acudiendo así al Tribunal Supremo, donde finalmente se le reconoció el derecho a la prestación. El Supremo señala que tiene este mencionado derecho pues consta acreditado que era víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial. Igualmente resalta que, el hecho de haber sufrido violencia de género es un hecho que debe prevalecer sobre los demás. Lo que es lo mismo, “al ser víctima de violencia de género no tenía que cumplir con el requisito de convivencia en el momento del fallecimiento del causante”. Además, tal y como resalta en la sentencia el TSJ: “es ilógico obligar a convivir a una señora víctima de violencia de género con su agresor y que por ello perdiera el derecho a recibir la pensión de viudedad teniendo una hija en común, habiendo convivido durante tantos años y siendo pareja de hecho”.
La importancia de esta sentencia reside en que con la resolución de este recurso de casación se ha unificado doctrina y creado jurisprudencia.