Derecho Penitenciario
¿Qué ocurre cuando una persona debe de cumplir una pena de prisión?
En el momento en que el acusado es condenado y debe de cumplir la pena de prisión impuesta, necesitaremos un abogado experto en derecho penitenciario con la finalidad de obtener los mayores beneficios penitenciarios.
En primer lugar, al condenado se le ha de clasificar en primer, segundo o tercer grado. La clasificación se realizará ponderando la situación individual, familiar y social del interno, su personalidad, la pena que debe de cumplir y el medio al que retornará una vez que cumpla la condena impuesta.
El primer grado es un régimen especial, en el que nos encontraríamos a los internos más peligrosos o aquellos que no están capacitados para llevar una normal convivencia con los demás internos, debiendo de ser aislados por la seguridad de todos ellos.
El segundo grado es el régimen más común entre los internos, siendo aquellos que conviven de una forma normal, pero sin la capacidad para encontrarse en semilibertad. En segundo grado, el interno ya podrá solicitar el salir del Centro Penitenciario a realizar actividades e inclusive trabajos, todo ello, con la previa autorización de la junta de tratamiento y del director del Centro Penitenciario y en algunos casos del propio Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
El tercer grado es el régimen en semilibertad, y por tanto, el interno disfrutara de una serie de prerrogativas como son: salidas al exterior con la finalidad de trabajar, realizar actividades laborales, familiares o formativas. Existen muchas formas de aplicar el tercer grado, debiendo de adaptarse al interno, con la finalidad de conseguir la reinserción y resocialización total del mismo.
La clasificación en grado no dependerá del tiempo de cumplimiento del interno, dado que, se puede acceder al tercer grado al inicio de la condena. La Junta de Tratamiento valorará la situación personal del interno y acordará el grado según las necesidades del reo.
Otro beneficio penitenciario son los permisos ordinarios de salida ordinarios. En este caso, si que será necesario un cumplimiento mínimo de 1/4 de la condena impuesta. Debemos de reiterar que nos encontramos ante un beneficio penitenciario, siendo que no es obligatorio la concesión del mismo, y se otorgaran tras el estudio del interno y se dilucide que se va a realizar un buen uso del mismo.
Si bien es cierto que, existe un permiso de salida extraordinario, que no tiene requisito temporal alguna, y se concederán en casos de urgencia, por ejemplo: muerte de un familiar, enfermedad de algún familiar, operación o asistencia médica que se deba de realizar… siendo concedidos solo en casos excepcionales y con la conducción por parte de los Agentes de la autoridad.
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