Derecho Civil
El maltrato psicológico como causa de desheredación
La desheredación supone la privación de la legitima de la herencia a quien resulta ser heredero forzoso.- siendo herederos forzosos conforme al Art 807 del CC los hijos y descendientes respecto de sus padres o ascendientes, a falta de los anteriores los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y el viudo o viuda en la forma y medida que establece el código civil.
El Código Civil prevé distintas causas de desheredación, causas que se relacionan en el Art 848 y siguientes del CC, si bien en este articulo nos referiremos en particular al maltrato psicológico como causa de desheredación, dando únicamente alguna pincelada puesto que deberá estarse al supuesto concreto y definido en el testamento del causante.
El Tribunal Supremo configura el maltrato psicológico como la injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión en la salud mental del testador o testadora, de manera que debe integrarse en la expresión que encierra el maltrato de obra, Art 853.2 del Codigo Civil.
Encajaría pues en la definición que nos aporta el Tribunal Supremo del maltrato psicológico, aquella actitud del heredero que suponga menosprecio o abandono respecto del padre o madre, actitud que debe contemplar que la misma no sea justificable y que se deba exclusivamente a los herederos, lo que nos llevaría a valorar de otra manera menos perniciosa o sancionadora la posible existencia de concurrencia de culpas (aquí trasladamos el concepto utilizado en materia de responsabilidad civil).
El Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 13 de mayo de 2019, recurso nº 466/2016, resolvió sobre un supuesto en el que ambos hermanos (hijos de la causante) habían incurrido en la conducta descrita. En ese caso los recurrentes intentaron vía recurso alterar la base fáctica de la Sentencia alegando la reconciliación posterior con su madre. El Tribunal Supremo mantuvo sin embargo su criterio estimando la causa de desheredación atendiendo a las circunstancias y hechos anteriores y coetáneos a la convivencia del hijo con la madre y al motivo subyacente de dicha convivencia que había resultado ser meramente económico.-
Hemos pincelado una causa bastante concreta de desheredación y que en los últimos años ha cobrado protagonismo jurídico, añadiremos que esta circunstancia hace que cobre un mayor importancia la correcta redacción del testamento por quien pretenda desheredar a uno de sus herederos forzosos.
De pincelada sustantiva a pincelada procesal añadiremos que la disconformidad de los herederos ante su desheredación les llevaría al ejercicio de la acción de impugnación de la disposición testamentaria en orden a obtener su nulidad, teniendo únicamente que negar su veracidad; por lo que recaería en el heredero “no desheredado” la carga de probar la realidad y certeza de la causa de la desheredación.