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Procedimiento disolución partidos políticos por vulnerar principios democráticos
En 2002 se aprobó la LO 6/2002 reguladora de los partidos políticos. Esta ley supuso un gran cambio en las exigencias que la democracia española requería de sus sujetos políticos hasta ese día. A las exigencias ya previstas en la Constitución Española, funcionamiento y estructura democráticos, se sumaba, sin obligación de acudir a los límites del orden penal, la posibilidad de decretar la disolución de un partido político, según el art. 9.2 CE, “cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático
El procedimiento de disolución está regulado en los arts. 10 y siguientes y se le otorga la competencia judicial a la Sala Especial del Tribunal Supremo. Supuso un debate sobre el alcance de control por parte del Estado en lo que respecta a los fines que buscaban los partidos políticos. Tradicionalmente, se entendió que nuestro ordenamiento jurídico toleraba e incluso amparaba el nacimiento de partidos anti-sistema, ya que la CE no contenía ninguna cláusula de intangibilidad. Por ello, surgieron dudas sobre la posible inconstitucionalidad de la ley en su propia tramitación.
El Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español, los dos partidos mayoritarios, defensores de la reforma operada por la LO 6/2002, utilizaron diferentes razonamientos a favor de la norma. Un resumen de argumentos favorables a la constitucionalidad de una medida sumamente restrictiva de derechos fundamentales.
En este sentido cabe destacar dos sentencias del Tribunal Constitucional. En primer lugar, la STC 48/2003 que resuelve el recurso de inconstitucionalidad promovido por el País Vasco contra la LO 6/2002. Y, la posterior STC 5/2002, en la que se desestima el recurso de amparo interpuesto por Batasuna por su ilegalización por parte del Tribunal Supremo al aplicar la LO 6/2002. Sin embargo, algunos partidos sí se les fue concedido el recurso de amparo, es el caso de Bildu y Sortu.
El TEDH asentó sus bases jurisprudenciales en la sentencia del Caso Refah Partisi vs. Turquía de 2001. En esta sentencia se expuso que un partido político puede promover una campaña para obtener un cambio en la legislación vigente o en las estructuras constitucionales o legales del Estado, pero en su actuación debe cumplir dos requisitos:
– Los medios para conseguir su fin deben estar en consonancia con los principios democráticos fundamentales;
– El cambio que se propone debe ser compatible también con los principios democráticos.
De esta manera, un partido cuyos sujetos inciten a recurrir a la violencia o proponen un diseño político que no convive con las reglas de la democracia, no puede valerse de la protección del Convenio Europeo. Y, como derivación, se reconoce la intervención de carácter preventiva a los Estados para salvaguardar los derechos y libertades, e imponer respeto.