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Deudas con hacienda y seguridad social en la ley de la segunda oportunidad, ¿se pueden eliminar?
La Ley de la Segunda Oportunidad permite al deudor, a través de distintos mecanismos, según su situación económica y patrimonial, librarse completamente de sus deudas. Ahora bien, en relación con las que mantenga con las administraciones y entes públicos, como hacienda y seguridad social, hay ciertas limitaciones.
En primer lugar, no son exonerables las deudas con el Estado, administraciones autonómicas o entes locales. Hay una excepción: Hacienda y Seguridad Social, pero hasta cierto punto.
Para estos organismos públicos la deuda máxima que se puede extinguir es de 10.000 euros por cada uno de ellos. En realidad, se pueden eliminar 5.000 euros íntegramente y lo que supere tal cantidad, el 50%, con límite en 10.000 euros, como deuda total a eliminar; es decir, 10.000 para Hacienda y 10.000 para Seguridad Social.
¿Qué ocurre si nuestra deuda con Hacienda y/o Seguridad Social es mayor? Pues la ley de la segunda oportunidad nos dice que habrá que estar para el exceso a lo que digan las leyes especiales que regulan los aplazamientos y fraccionamientos de ambos organismos.
¿Cuáles son los plazos máximos para aplazar y fraccionar la deuda que no ha quedado extinguida dentro del concurso cuando hablamos de AEAT y SS?:
AEAT: A tener en cuenta la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros y también la Instrucción 2/2023, De 3 de Abril, de La Directora Del Departamento de Recaudación De La Agencia Estatal De Administración Tributaria, sobre Gestión de Aplazamientos y Fraccionamientos de Pago. En este sentido cuando la deuda sea superior a 3.000 euros, se resolverá de forma automatizada el aplazamiento o fraccionamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que no supere los plazos máximos que se indican a continuación:
- a) Si el obligado al pago tiene la condición de persona jurídica: 12 plazos mensuales.
- b) Si el obligado al pago tiene la condición de persona física: 24 plazos mensuales.
Según las garantías aportadas, los plazos máximos son:
- a) Si el obligado al pago aporta como garantía aval bancario o certificado de seguro de caución, el plazo máximo de concesión será hasta 60 meses.
- b) Si el obligado al pago aporta como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas, el plazo máximo de concesión será hasta 36 meses.
- c) Si el obligado al pago aporta como garantía otras garantías, el plazo máximo de concesión será hasta 24 meses.
- d) Supuestos de dispensa total o parcial, el plazo máximo de concesión será hasta 12 meses».
Seguridad Social, el plazo máximo para aplazamiento y fraccionamiento es de cinco años sin necesidad de prestar aval cuando el total de la deuda aplazable sea inferior a 150.000 euros.
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