Accidentes de tráfico
Indemnización por lesiones en accidente de tráfico
La primera pregunta que surge es quién tiene derecho a cobrar la indemnización como consecuencia de un accidente de tráfico. Los afectados en un accidente de tráfico que pueden reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos (conductores y ocupantes de los vehículos implicados, peatones y terceros, y, por último, en caso de que se produzca el fallecimiento del perjudicado, sus herederos y familiares).
Aunque todos ellos pueden optar a una indemnización en caso de resultar perjudicados en un siniestro de circulación, el importe de su indemnización dependerá del grado de culpa o responsabilidad que hayan tenido en el siniestro.
Por lo que para determinar la responsabilidad de cada uno de ellos, es importante la cumplimentación de la declaración amistosa del accidente, indicándose la máxima información posible (como ha ocurrido el accidente, si hay o no víctimas o heridos, cuantos, donde se han producido los daños en los vehículos, croquis del accidente) y en caso de haber testigos del mismo, se haga constar sus datos por si fuera necesario, y si no hay parte amistoso entre los conductores de los vehículos implicados, porque alguno de ellos se niegue a firmarlo o porque se de a la fuga, es trascendental la intervención in situ de la Guardia Civil o Policía Local para que reflejen las causas y datos del siniestro en el correspondiente atestado.
La segunda pregunta que es relevante, que lesiones son las que se pueden reclamar a causa de un accidente de tráfico.
Por un lado, están las lesiones temporales que son aquellas que sufre el perjudicado hasta la curación o estabilización de los daños personales ocasionados; y, por otro, las lesiones permanentes, que son las que sufre el perjudicado una vez que las lesiones temporales se estabilizan y se caracterizan porque perduran en el tiempo.
Dentro de los perjuicios que resultan indemnizables en un accidente de circulación se encuentra el fallecimiento del lesionado, a favor de sus herederos o familiares.
A lo anterior hay que añadir, el daño patrimonial y el daño moral que sufre el lesionado o perjudicados en caso de fallecimiento.
Dentro del supuesto de daño patrimonial, comprende, por un lado, el daño emergente (gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis que necesite el lesionado hasta su curación o estabilización lesional o de por vida, ayuda de tercera persona, aumento de costes de movilidad, gastos de adecuación de vivienda, etc) y, por otro, el lucro cesante, que no es otra cosa que la pérdida o disminución temporal de los ingresos durante el periodo que subsista la curación de lesiones y por secuelas.
Asimismo, el daño moral se valora según los tramos de una horquilla que va desde leve a muy grave, en función de si el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte, algunas o la mayor parte de las actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal y las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.
Por último, la intervención o intervenciones quirúrgicas a las que se pueda ver sometido el lesionado también resultan indemnizables, determinándose la indemnización en atención a las características y dificultad de la operación quirúrgica y tipo de anestesia.
Por último, indicar que para valorar los perjuicios mencionados es esencial disponer de un informe médico que determine los conceptos resarcibles y su grado de gravedad.