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Reconocimiento de un hijo
Actualmente damos por hecho que no hay problemas en relación con la paternidad de los menores. Sin embargo, en considerables casos, la progenitora se queda embarazada durante una relación matrimonial o análoga a la misma y posteriormente se separa, sin que el estado de gestación sea notorio. Y por decisión unilateral de la gestante, el padre biológico del futuro hijo, no tiene conocimiento de ello. Con esto busca que el padre no reconozca al menor y no se inscriba con el apellido del mismo. En otros supuestos, nos encontramos con que el padre biológico no quiere reconocer al menor.
¿Qué pasa si tengo conocimiento o certeza de que el menor es hijo mío, pero no lo tengo reconocido?
Frecuentemente surge la duda en nuestros clientes de cuáles son las vías para reclamar ese derecho que posee el padre a reconocer a su hijo. Si una persona quiere acogerse a su derecho de demostrar o comprobar que efectivamente está en lo cierto y que es el padre del menor, tiene tres vías u opciones:
La primera de las opciones sería la mediación privada, es decir, intentar dialogar con la madre para llegar a un acuerdo y realizar extrajudicialmente una prueba de paternidad, y según sea el resultado de ésta, posteriormente proceder a realizar la inscripción de la filiación ante el Registro Civil, donde finalmente el menor sea inscrito con los apellidos de sus dos padres biológicos. Si esta opción es inviable porque la madre se niega o impide que se lleve a cabo, nos quedan otras dos vías.
La segunda opción es la llamada mediación del Registro Civil. Esta mediación se basa en acudir al Registro Civil y solicitar la apertura de expediente de reconocimiento voluntario. Este hecho se lo notificarían a la progenitora para que asista al Registro Civil y acepte el reconocimiento. En caso de que, tras varios intentos, la madre no acuda, el Registro resolverá el expediente mediante un Auto donde expondrá que se han agotado las vías de reconocimiento amistoso o voluntario extrajudicial, y que, por lo tanto, únicamente queda la opción de acudir a la vía judicial.
Y, finalmente, como se ha indicado nos queda la vía judicial, que se iniciará interponiendo una demanda de determinación de filiación o la más conocida como “demanda de paternidad”.
La demanda se deberá interponer ante los Juzgados de Primera Instancia donde se deberá solicitar que se cite el Instituto de Medicina Legal para realizar la prueba de paternidad.
En el procedimiento judicial en ocasiones surgen inconvenientes. Por ejemplo, los Juzgados requieren al supuesto padre para que demuestre que ha intentado la mediación del Registro Civil antes de dar comienzo a la vía judicial. También nos encontramos con supuestos en los que el progenitor se niega a realizarse la prueba de paternidad. En este último supuesto se debe demostrar mediante otras pruebas evidentes como testigos o documentales. Un ejemplo de prueba documental sería el padrón histórico de los litigantes, con este certificado se podría demostrar que efectivamente en el momento en el que se concibió al menor ambos convivían en la misma vivienda.
En caso de que la única prueba para demostrar esa relación sea la de paternidad, y el padre se niegue a la misma, no se puede dar por hecho de que es el progenitor, es decir, no se puede considerar como una confesión (“ficta confessio”).
También ocurre a la inversa, o lo que es lo mismo que, tras la inscripción de la filiación, el progenitor tiene conocimiento de que el hijo que en su día reconoció, no es su hijo biológico. En este caso se debería interponer una demanda de impugnación de paternidad. Si finalmente resultara no ser el padre biológico, el Juez estimaría la demanda y suprimiría el apellido paterno mediante la remisión de un oficio al Registro Civil pertinente para que únicamente el menor conste con los apellidos de la progenitora.
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Son muchos y diferentes entre ellos, los supuestos que nos encontramos en el desempeño de nuestra profesión como abogados, pero hay un único camino para la obtención del éxito en todos, y es un buen asesoramiento jurídico.
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