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¿Cuando sufrimos un accidente de tráfico, estamos sometidos a algún plazo?
Ante esta pregunta, tenemos que señalar que la respuesta es afirmativa. Así, desde la fecha del accidente, el perjudicado dispone del plazo de un año para realizar la reclamación.
En el caso de reclamar daños materiales, el perjudicado tiene plazo de un año desde la fecha del accidente. Sin embargo, en el caso de reclamar por lesiones o daños personales el plazo es distinto. Para reclamación de lesiones el cómputo del plazo establecido inicialmente es el de un año, que es el mismo plazo que existe para cualquier tipo de reclamación por responsabilidad civil.
La problemática puede venir originada por el momento a partir del que se debe computar ese periodo anual. Pues bien, en el caso de reclamación de lesiones, el plazo comenzará a computarse desde el momento en que las lesiones quedan estabilizadas o finaliza el proceso curativo, y no desde la fecha del accidente.
Hay que indicar que estos plazos se pueden interrumpir mediante cualquier comunicación a la entidad aseguradora, de tal manera que cualquier reclamación interrumpe ese plazo, y comenzará a contarse un nuevo periodo de un año desde que se formula la reclamación.
Por otro lado, existe otro plazo a tener en cuenta en todo siniestro, la comunicación a la aseguradora del vehículo. En este sentido, todo asegurado ha de comunicar a su propia aseguradora la ocurrencia de un accidente, el cual suele venir fijado en las condiciones generales de la póliza contratada. En la mayoría de las aseguradoras se suele indicar un plazo de 7 días para comunicar el siniestro, siendo aconsejable no demorar la comunicación o el parte del siniestro a la entidad aseguradora, comunicándolo, si no fuera posible en el plazo indicado, a la mayor brevedad.
Hoy en día, disponemos de distintos medios admitidos por las aseguradoras para declarar un siniestro (teléfono, correo electrónico, internet, …). También contamos con un tiempo determinado a efectos de no perder derecho a la reclamación por lesiones, pues tenemos que acudir a urgencias para recibir una asistencia médica inicial en un plazo máximo de 72 horas desde la fecha de ocurrir el accidente, plazo que viene expresamente establecido en el art. 135.1 de la Ley 35/2015, de tal manera que si la atención médica se recibe después de transcurrido el plazo anteriormente indicado, la entidad aseguradora puede alegar la inexistencia relación de causa-efecto entre el accidente y las lesiones producidas. Por ese motivo resulta trascendental que esa atención médica inicial se reciba en el plazo de 72 horas posteriores al accidente.