¿Cuándo se puede solicitar la suspensión de la pena de prisión?

Tipos de suspensión de pena de prisión

En el presente artículo, desde Castillo Castrillón Abogados entraremos a explicarles a nuestros lectores la suspensión de la pena de prisión.

Tipos de suspensión

La suspensión de la pena de prisión se encuentra regulada en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, existiendo varias modalidades de suspensión.

Suspensión ordinaria

En primer lugar, el artículo 80.2 del Código Penal regula la suspensión ordinaria, siendo requisitos para la misma:

• Que el condenado haya delinquido por primera vez (reo primario), en este caso no se tendrán en cuenta condenas por delitos leves, por delitos imprudentes, ni los antecedentes que hayan sido cancelables o debieran de ser cancelables. De igual forma, tampoco se tendrán en cuenta aquellos delitos que por su naturaleza o circunstancias carezcan de relevancia para valorar la posible comisión de nuevos delitos.
• Que la pena o sumas de penas impuestas no sea superior a los dos años.
• Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles devenidas del delito.

El primero de los requisitos se utiliza para valorar las circunstancias personales, familiares y sociales del reo, y de este modo, ponderar si el penado es merecedor de la suspensión de la pena de prisión, todo ello, valorando la posible comisión de nuevos hechos y que se cumpla la reinserción y resocialización por la que aboga nuestra Carta Magna.

El segundo de los requisitos para la concesión de la suspensión es que la pena impuesta sea inferior a dos años de prisión.

El tercero de los requisitos para la concesión es el pago de la responsabilidad civil, pago que el Código Penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha equiparado a la asunción del pago, es ser el fraccionamiento del mismo y el compromiso de hacer efectivo su pago.

Otro tipo de suspensión

En segundo lugar, el artículo 80.3 del Código Penal regula la concesión de la suspensión de la pena de prisión aún cuando no se cumplan el primero y segundo de los requisitos del artículo 80.2 del Código Penal.
En estos casos, se condicionará la suspensión al estudio pormenorizado de la situación familiar, personal y social del reo. Cabe destacar que, se tendrá en especial consideración el esfuerzo por reparar el daño.
Si fuésemos condenados por varios delitos que individualmente no excediesen de los dos años, se podrá solicitar la suspensión de la pena, al no exceder cada delito de los dos años de prisión.

Para finalizar con este tipo de suspensión, se deberá de condicionar al cumplimiento de alguna de las medidas impuestas en el articulo 84.1 del Código Penal, siendo las mismas:

• Pago de una multa, siendo fijada por el Juez o Tribunal y cuya extensión no podrá ser superior a aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión.
• Realización de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo de computarse un día de prisión por un día de trabajos con un límite máximo de dos tercios de su duración.

Padecimiento incurables

En tercer lugar, y en relación a la suspensión del artículo 80.4 del Código Penal, por padecimiento incurables, debemos de indiciar que desde Castillo Castrillón Abogados existe un artículo específicamente realizado en materia de suspensión por padecimientos incurables.

Para finalizar, el artículo 80.5 del Código Penal regula la suspensión por la comisión de los hechos por la dependencia a sustancias estupefacientes, existiendo los siguientes requisitos:
• Que las penas impuestas sean inferiores a cinco años de prisión. Como se puede observar en este caso la horquilla se ha visto ampliada de los dos años a los cinco, siendo más favorable al reo.
• La actividad delictiva se haya cometido por la dependencia a sustancias estupefacientes, entendiéndose como tal las bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan análogos efectos.
• Que el condenado se haya sometido a un tratamiento de deshabituación o haya finalizado el mismo en un centro o servicio público o privado que se encuentre debidamente acreditado.
En caso de que la suspensión se conceda mientras se encuentre incurso en el tratamiento se condicionará la misma a la finalización del tratamiento de deshabituación.
Si existiere una recaída puntual no se considerará que ha abandonado el tratamiento médico.

Debemos de recordar a nuestros lectores que el sistema penal español y la Constitución Español, articulo 25.2, aboga por la reinserción y resocialización del reo, con la finalidad de que el mismo pueda ser útil a la sociedad, motivo por el que se puede acordar la suspensión de una pena privativa de libertad bajo una serie de requisitos.

Derecho Penal