Suspensión de la pena por enfermedad muy grave con padecimientos incurables

Como  mencionábamos  anteriormente,  para  que  se  conceda  la  suspensión  de  la  pena se han de cumplir varios requisitos, a excepción de esta modalidad de suspensión.  Cuando el penado solicita la suspensión de la  pena por sufrir una enfermedad muy grave  no  ha  de satisfacer la  responsabilidad  civil que  deriva  del  delito. De  igual  forma,  la  duración de la pena que se le impone en Sentencia, tampoco se tendrá en cuenta a efectos  de suspender la misma. En todo caso, aquello que se tendrá en cuenta será la peligrosidad del  penado  para  la  sociedad  en  general .  Y  c omo  única condición infranqueable que  se  impone a esta modalidad de suspensión es no tener una pena suspendida  por el mismo
motivo,  es  decir,  una  persona  no  puede tener  dos  penas  suspendidas  por padecer una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.

Asimismo,  pese  a  que  se  te  trata  de  una  suspensión que podríamos  llamar,  excepcional,  no  existe  impedimento  alguno  para  que  se  pueda  condicionar  y  adoptar determinadas prohibiciones, tal y como recoge el artículo 83.1 del Código Penal: “ El juez o   tribunal   podrá   condicionar   la   suspensión   al   cumplimiento   de   las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión
de nuevos delitos ”.

Uno de los principales problemas que plantea esta figura, es que el Código Penal,  no establece que se entiende por enfermedad muy grav e con  padecimientos incurables. Por  este  motivo, la  jurisprudencia  establece  que  no  es  necesario  que  el  penado  esté  terminal o agónico, ni exista un riesgo vital e inminente para su vida ( Auto de la Audiencia Nacional  Nº  359/2012,  de  19  de septiembre ).  Sin  embargo,  deberá  tratarse  de  una
enfermedad incurable que tenga como consecuencia una disminución considerable de las facultades físicas del penado. Asimismo, si una persona sufre una enfermedad y existe un pronóstico de una elevad a posibilidad de que la misma se agrave estando en prisión, podrá  solicitar y , ser beneficiario de esta modalidad de suspensión.

En  atención  a  lo  expuesto,  de  entre  las  enfermedades  que  se  consideran  muy graves y que pueden causar padecimientos incurables, podemos referenciar la hepatitis C,  el  cáncer terminal,  el  SIDA ,  o  enfermedades  severas  graves,  como  puede  ser  tumores  renales, óseos, hepáticos, etc.
En todo caso, el penado tendrá que aportar un  informe médico forense en el que se  valore la  enfermedad  que  padece,  el  alcance  de  la  misma,  como  le  perjudica,  los tratamientos que necesita para paliar los padecimientos, como perjudicaría la entrada en prisión  por  sufrir  dicha  enfermedad,  y  la  esperanza  de  vida  que  e l  médico  forense ,  en atención a todas las circunstancias analizadas, considera que tiene. Pues no es suficiente
con manifestar simplemente que se padece una determinada enfermedad sin especificar los concretos padecimientos. Asimismo, se  contempla que  se  conceda  la  suspensión  de  la  pena  privativa  de libertad,  cuando  el  penado  ya  ha  iniciado  el  cumplimiento  en  el  centro  penitenciario  y
desarrolla una enfermedad muy grave. En este caso, la facultad de conceder la suspensión de la pena corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria, y lo hará de acuerdo con el artículo 91 del Código Penal ( Auto de la Audiencia Provincial de Valencia Nº 395/2022,
de 4 de abril ).

De todo lo referenciado , y para finalizar, cabe destacar que la concesión de esta suspensión  de  la pena  privativa  de  libertad, se  hacer  de  acuerdo  con  el  principio  de humanidad  en  la  ejecución  de  la  pena,  y  en  concordancia  con  el  derecho  fundamental  recogido  en  el  artículo  15  de  la  Constitución  Española .  Por  esta  misma  razón,  algunos tribunales  se  refieren  a  esta  modalidad  de  suspensión,  como  suspensión  humanitaria
( Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Nº 266/2022, de 11 de abril). 3

 

Los mejores abogados penalistas

En CASTILLO CASTRILLÓN defendemos y creemos en la finalidad resocializadora de la pena, que el penado no es una persona eliminada de la sociedad, sino que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo. Por esta razón, trabajamos con los mejores abogados penalistas en Valencia Málaga y Alicante, para que su reinserción sea lo más efectiva posible, buscando siempre el encuentro entre el individuo y la sociedad.

Derecho Penal