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Suspensión de la pena por enfermedad muy grave con padecimientos incurables
Como mencionábamos anteriormente, para que se conceda la suspensión de la pena se han de cumplir varios requisitos, a excepción de esta modalidad de suspensión. Cuando el penado solicita la suspensión de la pena por sufrir una enfermedad muy grave no ha de satisfacer la responsabilidad civil que deriva del delito. De igual forma, la duración de la pena que se le impone en Sentencia, tampoco se tendrá en cuenta a efectos de suspender la misma. En todo caso, aquello que se tendrá en cuenta será la peligrosidad del penado para la sociedad en general . Y c omo única condición infranqueable que se impone a esta modalidad de suspensión es no tener una pena suspendida por el mismo
motivo, es decir, una persona no puede tener dos penas suspendidas por padecer una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
Asimismo, pese a que se te trata de una suspensión que podríamos llamar, excepcional, no existe impedimento alguno para que se pueda condicionar y adoptar determinadas prohibiciones, tal y como recoge el artículo 83.1 del Código Penal: “ El juez o tribunal podrá condicionar la suspensión al cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el peligro de comisión
de nuevos delitos ”.
Uno de los principales problemas que plantea esta figura, es que el Código Penal, no establece que se entiende por enfermedad muy grav e con padecimientos incurables. Por este motivo, la jurisprudencia establece que no es necesario que el penado esté terminal o agónico, ni exista un riesgo vital e inminente para su vida ( Auto de la Audiencia Nacional Nº 359/2012, de 19 de septiembre ). Sin embargo, deberá tratarse de una
enfermedad incurable que tenga como consecuencia una disminución considerable de las facultades físicas del penado. Asimismo, si una persona sufre una enfermedad y existe un pronóstico de una elevad a posibilidad de que la misma se agrave estando en prisión, podrá solicitar y , ser beneficiario de esta modalidad de suspensión.
En atención a lo expuesto, de entre las enfermedades que se consideran muy graves y que pueden causar padecimientos incurables, podemos referenciar la hepatitis C, el cáncer terminal, el SIDA , o enfermedades severas graves, como puede ser tumores renales, óseos, hepáticos, etc.
En todo caso, el penado tendrá que aportar un informe médico forense en el que se valore la enfermedad que padece, el alcance de la misma, como le perjudica, los tratamientos que necesita para paliar los padecimientos, como perjudicaría la entrada en prisión por sufrir dicha enfermedad, y la esperanza de vida que e l médico forense , en atención a todas las circunstancias analizadas, considera que tiene. Pues no es suficiente
con manifestar simplemente que se padece una determinada enfermedad sin especificar los concretos padecimientos. Asimismo, se contempla que se conceda la suspensión de la pena privativa de libertad, cuando el penado ya ha iniciado el cumplimiento en el centro penitenciario y
desarrolla una enfermedad muy grave. En este caso, la facultad de conceder la suspensión de la pena corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria, y lo hará de acuerdo con el artículo 91 del Código Penal ( Auto de la Audiencia Provincial de Valencia Nº 395/2022,
de 4 de abril ).
De todo lo referenciado , y para finalizar, cabe destacar que la concesión de esta suspensión de la pena privativa de libertad, se hacer de acuerdo con el principio de humanidad en la ejecución de la pena, y en concordancia con el derecho fundamental recogido en el artículo 15 de la Constitución Española . Por esta misma razón, algunos tribunales se refieren a esta modalidad de suspensión, como suspensión humanitaria
( Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Nº 266/2022, de 11 de abril). 3
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