Derecho Civil
¿Los intereses de mis tarjetas Revolving son abusivos?
Ante la elevada litigiosidad esperada por nuestro Alto Tribunal por reclamaciones de intereses usurarios de las tarjetas revolving, ha dictado la Sentencia de Pleno 258/2023, de 15 de febrero, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que persigue fijar criterio y clarificar lo que ha de entenderse por interesas abusivos (y, en consecuencia, nulos) de dicho producto financiero.
¿Cuándo se considera intereses abusivos en tarjetas revolving ?
Pues bien, acudiremos al boletín estadístico del Banco de España que publica con el acrónimo TEDR (tipo efectivo de definición restringida) que equivale al TAE (tasa anual equivalente) sin comisiones, pero que registra una diferencia mínima con respecto al TEDR (será este, por tanto, el que nos sirva de guía).
Así, en los contratos de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los 6 puntos porcentuales.
En el caso concreto analizado por el Tribunal Supremo en la mencionada sentencia, el tipo medio al tiempo de la contratación era ligeramente superior al 20% y el interés pactado (23,9 % TAE) no superando los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior ni es usurario.
Especialistas en reclamar intereses abusivos
Si crees que te has visto perjudicado por el uso de tarjetas revolving, reclamar ante la ley. En estos casos, los clientes pueden recuperar el 100% de los intereses que han pagado. En Castillo Castrillón tenemos abogados especialistas en tarjetas revolving. Reclamaremos para que te liberes de los intereses abusivos y recuperes tu dinero.