Abogados penalistas en Valencia: Reforma del Delito de estafa

Los mejores abogados penalistas en Valencia, especialistas en delitos económicos.

En el último año, se han venido produciendo diversas reformas en materia penal, entre otras muchas, la conocida ley del “solo si es si”, los delitos contra los animales… en el presente artículo, realizaremos un estudio de la reforma del delito de estafa, siendo una modificación menos conocida, pero de gran importancia en materia penal. En Castillo Castrillón contamos con los mejores abogados penalistas en Valencia, Málaga y Alicante. En este articulo te detallamos que implica esta reforma del delito de estafa.

Anteriormente a la reforma, el artículo 248 del código penal, castigaba como delitos de estafa a los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir un error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

De igual forma, también se consideraba como un delito de estafa la manipulación o artificios informáticos, así como la introducción, fabricación o facilitasen programas informáticos destinados a la comisión de este delito y la utilización de tarjetas de crédito, débito o cheques de viajes.

La comisión de estos hechos (sin la aplicación de ninguna agravante específica), se encontraba penado en el artículo 249 del código penal, con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, si bien, si la cuantía de lo defraudado no excedía de los 400 euros se imponía la pena de multa de 1 a 3 meses.

La importancia de este artículo, radicaría en la pena que se debía de imponer para aquellas conductas delictivas que fuesen inferiores a los 400 euros, considerándose como un delito leve y por tanto, no llevaba aparejada la pena de prisión, si no la pena de multa.

En diciembre del año 2022, se introduce una reforma en el delito de estafa, y en concreto vamos a explicar los artículos 248 y 249 del código penal.
El artículo 248 del código penal sufre una modificación sustancial, aunque se sigue considerando como un delito de estafa a los que ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, se suprime en este artículo toda referencia a la comisión mediante la manipulación o artificios informáticos, la introducción, fabricación o facilitasen programas informáticos destinados a la comisión de este delito y la utilización de tarjetas de crédito, débito o cheques de viajes.
La pena que impone el legislador no se modifica y sigue existiendo el delito leve si la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros.
La repercusión de la reforma radicaría en el artículo 249 del código penal, dado que, al suprimir una serie de hechos del artículo 248 son trasladados al artículo 249.

Actualmente, el artículo 249 del código penal impone la pena de prisión de 6 meses a 3 años a los que, obstaculicen o interfieran indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información, a los que consigan una transferencia no consentida, a los que utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero, los que faciliten a terceros programas informáticos o cualquier medio adaptado para la comisión de las estafas y quienes sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.
Como habrá podido observar el lector, los actos no son muy distintos o no han variado de forma sustancial, estando la modificación en las penas de prisión impuestas.

Conclusión

Con este cambio, ya no existe la comisión de delitos leves, y por tanto, siempre nos encontramos ante penas de prisión de 6 meses a 3 años.
Por ejemplo, con esta modificación, si una persona utilizase una tarjeta de crédito o débito para pagar una comida, 20 euros, podría ser condenada a una pena de prisión. Lo mismo ocurriría, si se utilizase un cheque de viaje o cualquier otra forma de pago que no fuese en efectivo.
Con esta modificación, se suprimen los delitos leves, pasando todas las actuaciones a ser penadas con prisión y pudiendo existir una vulneración al principio de insignificancia penal, basado en que, aunque se haya cometido un ilícito penal si éste es de poca o ninguna trascendencia o importancia social, no debe ser perseguido.

Esta reforma, puede generar un mayor volumen en la actuación de los juzgados de lo penal, al tener que juzgar hechos de poca relevancia, que anteriormente eran juzgados como delitos leves por los juzgados de instrucción. Con esta modificación, entendemos que se puede producir una saturación aún mayor en la actividad de la justicia, al perseguir infracciones de bagatela por medio de un procedimiento abreviado y no por la comisión de un delito leve.

Abogados penalistas en Valencia, Málaga y Alicante

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