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¿Herencia yacente? Lo que debe saber un heredero
Las herencias y testamentos están dentro de las cosas más comunes con las que los ciudadanos deberán enfrentarse en sus vidas. Esto debido a que en la mayoría de los casos serán herederos de algún patrimonio, aunque las condiciones cambian caso a caso, y a largo plazo pueden ser un dolor de cabeza para muchas y muchos.
Dentro de las muchas cosas que pueden ocurrir con las herencias y testamentos, tanto al momento de escribir como de recibirla, se encuentra por ejemplo el que el heredero reciba deudas y, por tanto, decida rechazar su parte, o también que pueda aparecer un heredero a quien el testador no quiso incluir. Son todos casos hipotéticos, pero que pueden ocurrir y, en consecuencia, conocerlos es también una gran herramienta en caso de llegar a juicios. A esta gran ruleta, pues, se debe agregar la herencia yacente.
¿De qué trata una herencia yacente y cómo el heredero la puede diferenciar?
Cuando un ser querido fallece hay que dar inicio a una serie de trámites, algunos de los cuales tienen un límite de tiempo más acotado que otro. Por ejemplo, lo que primero se debe hacer, casi de forma paralela, es, por un lado, solicitar certificado últimas voluntades, mientras que por el otro recuperar cualquier tipo de póliza de seguro que pudiera existir. Mientras que con el primero se despeja si la persona hubiera dejado un testamento ante notario, con el segundo se puede conocer si es que existe algún tipo de indemnización a la familia, por ejemplo, si la persona falleció en un accidente.
Luego de estos trámites, se debe pagar el impuesto sobre las sucesiones, que por suerte en la mayoría de las comunidades autónomas es prácticamente cero, ya que escala desde cierto límite en proporción a la herencia recibida. Una vez pasado este proceso burocrático, es que la familia o el heredero decide si recibe o no la herencia.
De aceptarla, sin embargo, no existe un límite de tiempo máximo para obtenerla. Es en estos casos que se habla de herencia yacente. Aunque no existe un límite en el papel, generalmente se acepta su recepción hasta los 30 años, y antes de ello se puede solicitar que el heredero defina su postura. Esta herencia yacente puede ser administrada por una administración derivada de la ley, también por un nombramiento judicial y finalmente por un albacea designado por la persona fallecida.
Cabe destacar, además, que la herencia yacente es la que se puede aceptar o renunciar. Es por esto que es importante recordar que todas las herencias, independiente de cuándo se reciban, deben cancelar el impuesto sobre sucesiones y herencias. Al ser un tema donde se deben ponderar muchas variables y alternativas, a menos que exista una necesidad imperiosa, lo mejor es estudiar muy bien la situación y hacerlo con calma.
Por último, hay que tener en cuenta que los abogados expertos en herencias y testamentos siempre serán una opción viable para hacerse cargo de los procesos legales, tanto antes como durante el recibimiento de una herencia. Así, los herederos podrán enfocarse en otras cosas que les pueden parecer mucho más importantes.