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El heredero y las deudas: opciones disponibles para el pago
Al aceptar una herencia, las personas se ven enfrentadas a muchas interrogantes y también a muchas decisiones y obligaciones, que vienen sumadas a los sentimientos que se acarrean cuando fallece un familiar, como puede serlo un padre o una madre. Desde obtener el certificado ultimas voluntades hasta lidiar con todos los parientes, el fallecimiento de un familiar puede ser una carrera contra el tiempo. Es por este motivo que se debe conocer cuáles son en mayor o menor medida las opciones a la hora de cobrar una herencia, así como también cuáles son los trámites que no se pueden mover y aquellos en los que no hay apuros de completar.
¿El heredero puede pagar las deudas y recibir la herencia igualmente?
Como suele suceder con las herencias y testamentos, pocas veces se está preparado para enfrentarlas. Solicitar un certificado ultimas voluntades, tan solo el primero de los trámites, le recuerda a las personas que un ser querido ya no se encuentra en este mundo. Esto es especialmente complejo cuando el heredero es un descendiente directo, ya que además será quien reciba toda la carga.
Como fue mencionado, el primero de los trámites es solicitar últimas voluntades. Con este trámite es que se despejará de forma segura si la persona fallecida hubiese dejado o no un testamento sobre el cual se debe trabajar. En cualquier caso, si es que hubo o si no hubo testamento, se debe cancelar el monto del Impuesto sobre Sucesiones correspondiente en un plazo no mayor a 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
Una vez realizado este importante papeleo, se debe determinar si es que la herencia no se encontraba con deudas. Esto se debe a que las deudas también son heredables: los derechos y obligaciones son parte del patrimonio que se puede recibir. Esta última frase es condicional, ya que si las deudas son muy grandes, el heredero tiene el derecho también de rechazar lo que le corresponde por ley.
Es en el punto de las deudas de una herencia que se levanta también una nueva posibilidad: la opción de aceptar una herencia a beneficio de inventario. Esto quiere decir que las deudas serán pagadas con lo heredado, y aquellas deudas que superen los activos quedarán exoneradas. Para hacerse de este beneficio es que se necesitan realizar una serie de pasos previos, y que son importantes de conocer.
En primer lugar, el heredero debe dejar expreso ante notario que su voluntad es recibir su herencia a beneficio de inventario. Luego se debe realizar dicho inventario, supervisado por un notario y los acreedores, en donde de manera detallada se de cuenta de todos los bienes, derechos y obligaciones.
Cuando se decide optar por esta vía de recepción de una herencia, también se suscriben algunos compromisos, entre los cuales se encuentran el notificar a los acreedores del inventario a realizar, y que este último se está realizando de manera legítima. Es entonces de esta forma que para el heredero firmante también se presentan ventajas, como la de resguardar los bienes más personales, y también contra terceros inesperados que reclamen algo. Esto último se debe a que la deuda queda comprometida con una sola persona, de existir más herederos.