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Prevaricación: conozca en qué consiste este delito
Existe una multiplicidad de delitos que pueden cometerse dentro del ámbito público legal. Todos y cada uno de ellos deben conocerse a la perfección para poder detectarlos y hacerles frente desde el punto de vista jurídico, como el de prevaricación.
El delito de prevaricación solo puede ser cometido por una autoridad o por un funcionario público. Consiste en dictar una resolución con arbitrariedad sabiendo que su acto está determinado por una injusticia, y quien cometa el delito de prevaricación deberá ser penado con la inhabilitación de su cargo.
La prevaricación es un delito basado en el abuso de poder realizado por una autoridad o por un funcionario público procediendo con un acto ilegal e injusto. A continuación detallaremos todo lo relacionado con la prevaricación. ¡Sigue leyendo!
¿Dónde encontramos regulada la prevaricación?
En el Título XIX del Código Penal de España encontramos la completa tipificación de los delitos que se pueden cometer contra la administración pública, conocidos anteriormente como delitos de los funcionarios en el ejercicio de sus cargos.
En concreto, el Capítulo I del Título XIX del Código Penal de España, trata sobre la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos, y quien aplica una máxima atención en este campo es el delito de prevaricación donde es determinado de la siguiente manera en el artículo 404 del Código Penal:
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictara una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.
¿Quién es el sujeto activo de un derecho de prevaricación?
Solo pueden cometer el delito de prevaricación la autoridad o un funcionario público, como por ejemplo los jueces, miembros del Congreso de los Diputados, miembros del Senado, miembros de los Parlamentos Autonómicos o miembros del Parlamento Europeo.
Por esta razón es importante resaltar el artículo 24 del Código Penal:
“A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”.
¿Cómo es la prevaricación de abogados y procuradores?
Los abogados y procuradores también pueden cometer un delito de prevaricación basado en los términos del artículo 467 del Código Penal.
Esta situación nos hace preguntarnos lo siguiente: ¿puede un abogado ser sujeto activo de prevaricación? La doctrina manifiesta que utilizar el término “prevaricación” es inadecuado en este caso, ya que los abogados y procuradores no se ubican dentro de la definición de funcionarios públicos. Sin embargo, el legislador entiende que estas conductas sí contienen afectación grave hacia las condiciones de acceso a la justicia y a los ciudadanos.
Este delito puede cometerse en dos supuestos:
Defensa de intereses contradictorios
Es cuando un abogado o procurador ha asesorado, defendido o representado a una persona y, sin embargo, presta los mismos servicios dentro del caso a un tercero que tenga intereses contrarios y sin el permiso de su cliente original.
Perjuicio al cliente
Se comete el delito cuando un abogado o procurador ha perjudicado de forma evidente los intereses que le han sido encomendados, ya sea por acción u omisión.
¿Cómo es la prevaricación judicial?
En el Título XX del Código Penal se encuentran regulados los delitos contra la Administración de Justicia. La prevaricación judicial está tipificada en el artículo 446. Este delito se aplica cuando un juez o magistrado ha dictado una resolución o sentencia expresamente injusta, indicando en el artículo 446:
“El juez o magistrado que, a sabiendas, dicte sentencia o resolución injusta será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.
3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas”.
Igualmente, se comete un delito de prevaricación judicial en el momento en que el juez ha retrasado sin justificación y de forma intencional toda la tramitación de un proceso judicial, también cuando se niega a juzgar una causa procesal. Esta serie de conductas punibles son castigadas con inhabilitación especial para empleo o cargo público de forma temporal o hasta definitiva, mientras que las conductas especificadas en el artículo 446 se encuentran penadas además con cárcel o multa.
¿Cuál es la conducta punible de la prevaricación?
En el artículo 404 del Código Penal se ha concluido que prevaricar consiste en dictar una resolución de manera arbitraria conociendo plenamente que es un acto injusto y violatorio por completo de la ley.
¿Cuáles son los requisitos para que pueda determinarse la prevaricación?
Lo principal que debe existir para que esta conducta de prevaricación sea determinada es que debe haber una resolución administrativa, ya sea expresa o tácita, es decir, que tiene que haber un acto administrativo que presente una declaración de voluntad o cualquier otro tipo de contenido.
También la arbitrariedad que se ha tratado en el artículo 404 del Código Penal tiene que ser grave y objetiva, llevando a una incompatibilidad notable y manifiesta entre la resolución y lo que se encuentra establecido en el Ordenamiento Jurídico.
La jurisprudencia señala que la contradicción tiene que ser grosera, notable, clamorosa, flagrante, y que además desborde la legislación vigente y todo su ordenamiento.
Siendo así se debe puntualizar que la falta absoluta de competencia de un funcionario para aplicar una resolución también puede encajar como una decisión arbitraria.
También, para que podamos hablar de prevaricación, la resolución tiene que ser dictada conociendo perfectamente de su injusticia. El espíritu del legislador nos indica que este elemento subjetivo es el que nos introduce en el ámbito del dolo, ya que la clásica expresión de «a sabiendas» es correspondida exactamente con el dolo directo.
Manteniendo en cuenta esta noción, podemos afirmar que se tiene que tener conciencia y voluntad para dictar una resolución arbitraria y violatoria del ordenamiento jurídico.
Esta cuestión señala la necesidad de excluir la punibilidad de resoluciones injustas que hayan sido dictadas por negligencia, imprudencia, o también cuando se hubieran redactado con dolo, pero no siendo directo o de primer grado. Otro caso sería la posible y segura responsabilidad civil o disciplinaria que puede desatarse de la conducta de un funcionario que esté actuando irregularmente.
¿La prevaricación es un delito de acción o de omisión?
Aunque no tiende a ser muy común, no puede excluirse la naturaleza omisiva que va intrínseca en el delito de prevaricación.
Años atrás, existía una notoria tendencia muy restrictiva a admitir la probabilidad de que se pudiera desarrollar esta conducta punible con el caso de omisión, pero en la actualidad sí se le ha dado cabida al silencio administrativo, esto sucede cuando se le realiza una solicitud a la Administración Pública y no otorga ninguna respuesta.
Hay que destacar que dada la obligación que tiene la Administración Pública de decidir, cuanto más exista la necesidad de pronunciarse, existirán más razones para castigar las conductas de omisión que se presenten.
Entendemos que la omisión está siendo en varios casos considerada como un hecho punitivo. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha manifestado, por ejemplo, que el mero retraso en el dictamen de resoluciones y de informes por un determinado funcionario o autoridad, no tiene que ser considerado como delito, solo si ya existe la vía contencioso-administrativa para tratar este tipo de anormalidades, evitando la posibilidad de penalizar cualquier retraso que se produzca en la administración.
¿Existe posibilidad de corrección en la prevaricación?
Siempre los recursos administrativos permiten la posibilidad de hacer correcciones en las irregularidades que se han desencadenado, aunque no evitará al Derecho Penal de poder intervenir castigando este delito cuando el mismo sea realizado y detectado.
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