He prestado dinero y no me lo devuelve, ¿qué hago?

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A la hora de prestar dinero a otra persona, cuando existe una relación personal estrecha y basada en la confianza como puede ser de amistad o familia, es habitual que el acuerdo de préstamo sea verbal, sin que conste por escrito en un contrato ni la entrega del dinero, ni su plazo de devolución. En esos casos, ¿qué hacer si he prestado dinero y no nos lo quiere o puede devolver? 

CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS

De las más de cien coberturas incluidas en el Plan Abogado de Guardia 365 de Castillo Castrillón Abogados, uno de las más demandadas es sin duda la redacción y revisión de contratos. Entre ellos, el contrato de préstamo entre particulares, toda vez que es la manera más eficaz –y en ocasiones la única- de cobrar una deuda de un amigo o un familiar.

Ese documento firmado por ambas partes es, sin duda, la manera más segura de prestar dinero a título personal a otra persona porque evitará en el futuro muchos problemas y malentendidos.

El contrato de préstamo entre particulares es una práctica muy habitual también en otros países. El hecho de formalizar por escrito todas las condiciones del contrato, como la cantidad o el plazo de devolución, es la mejor prueba, en caso de impago, para poder exigir la devolución del dinero prestado, ya sea extrajudicialmente o mediante un procedimiento judicial. Y es que, como decimos siempre en Derecho, solo existe aquello que se puede probar.

Ahora bien, en muchas ocasiones el acuerdo es simplemente verbal, sin que haya quedado constancia por escrito del préstamo. ¿Qué debemos hacer si es nuestro caso y un amigo o familiar no nos devuelve el dinero que le prestamos?

¿Puedo exigir legalmente la devolución del dinero si no hay un contrato?

Indudablemente . Nuestro Código Civil nos ampara también en esos casos, ya que establece que los contratos valen perfectamente cuando hay consentimiento entre ambos, obligando, desde entonces, no solo al cumplimiento de lo que se ha pactado, sino también a todas sus consecuencias. No se exige que, para poder exigir que se cumpla lo que hemos pactado, sea siempre por escrito (aunque, como decimos, es la mejor forma a la hora de la prueba), ya que también son plenamente válidos los contratos verbales, por lo que, en ese caso, al que se le prestó tiene igualmente la obligación de devolver el dinero prestado, aunque no se haya firmado ningún documento.

No obstante, el que quiera recuperar el dinero que prestó deberá probar que se hizo entrega del mismo, la cantidad entregada, el plazo o plazos convenidos y también que lo fue en calidad de préstamo sujeto a una devolución y no una simple donación.

¿Y cómo lo demuestro?

En caso de no existir un documento físico, un contrato, el prestamista deberá acreditar la realidad del préstamo mediante cualquier método o manera. Por ello, en Castillo Castrillón Abogados siempre recomendamos que al prestar dinero se haga, no en efectivo, sino mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta, pues eso ya supone a priori una prueba de, por lo menos, la entrega de dicho dinero.

Además, recomendamos que quede constancia de que ese dinero se dio en calidad de préstamo. Para ello, es conveniente recopilar las comunicaciones relativas al préstamo entre ambas personas (emails, mensajes de WhatsApp, etc.). En definitiva, cualquier documento que acredite el préstamo y sus condiciones entre las partes.

¿Cuándo puedo reclamar mi dinero?

El dinero prestado podrá reclamarse de acuerdo a las condiciones y plazos de pagos estipulados en el contrato y, en todo caso, cuando la deuda o parte de ella sea líquida, exigible y vencible.

En caso de tratarse de un acuerdo de préstamo realizado de manera verbal, sin un contrato o documento que estipule los plazos de devolución –algo habitual entre familiares donde se presta el dinero bajo la confianza de que “ya me lo pagarás cuando puedas”-, y sin que conste un plazo de devolución, el dinero se podrá reclamar desde que el prestamista solicite su devolución.

Es decir, el deudor estará obligado a devolver el dinero en el momento que se lo requiera la persona que se lo prestó.

¿Cómo devuelvo el dinero que me han prestado?

La recomendación que te hacemos desde Castillo Castrillón Abogados es que el pago del préstamo se realice mediante transferencia bancaria, ya que así podrá acreditar fehacientemente su devolución. Además, esta o estas transferencias bancarias en la cuenta del prestamista servirán para que quede constancia de que se ha tratado de un préstamo y no de una donación, que le exigiría el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tal como esté estipulado en cada Comunidad Autónoma. Los préstamos entre particulares también están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), aunque, a diferencia del tratamiento tributario de las Donaciones, actualmente están exentas.

Por otro lado, es conveniente saber que, si no se pactan expresamente intereses, en caso de devolver una cantidad mayor de la acordada, se podrá reclamarse la devolución de dicha cantidad al que prestó. Por poner un ejemplo, si un familiar nos presta 5.000 euros, en el documento, o en el pacto verbal, no se habla de intereses y al devolvérselo le ingresamos 5.500 euros, tendrá el prestamista la obligación de reembolsarnos esos 500 euros sobrantes en caso de requerírselo, ya que el Código Civil dice que no se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado (art.1755)

¿Qué puede hacer un abogado por mí?

La figura del abogado cobra especial importancia a la hora de resolver un conflicto por un impago en un préstamo entre particulares.

En primer lugar, su asesoramiento puede ser fundamental, tanto si usted es el prestamista como si actúa como prestatario, en cuanto a la redacción del contrato de préstamo, asegurándose de incluir en él todas y cada una de las condiciones y cláusulas que rigen el préstamo.

En Castillo Castrillón Abogados, para el caso de impago del préstamo, seremos los encargados de iniciar una vía de reclamación extrajudicial amistosa previa a la judicial. En manos de profesionales especializados, esta vía extrajudicial no solo aumentará las posibilidades de alcanzar un acuerdo de pago sin necesidad de acudir al procedimiento judicial, sino que puede servir para obtener documentación –como, por ejemplo, un reconocimiento de deuda- que podría ser esencial si ese préstamo se ha realizado verbalmente sin soporte documental.

Por último, en caso de ser necesaria la vía judicial para reclamar su dinero, seremos los profesionales encargados de redactar la demanda, aportar todos los documentos que acrediten lo que se pretende y estar presentes durante todo el proceso judicial para evitarle a usted todas las molestias posibles.

En Castillo Castrillón Abogados contamos con especialistas en Derecho Civil, especialistas en reclamación de deudas. Si usted estuviera pensando en formalizar un contrato de préstamo entre particulares o quisiera reclamar el impago de una deuda por un préstamo, haya o no contrato entre las partes, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 24 horas 96 065 24 24 o en los diferentes métodos de contacto presentes en esta web, y solicitarnos un primer estudio de su caso sin ningún tipo de compromiso.