Nueva Ley de la Eutanasia: ¿Qué debemos saber?

Ley de la Eutanasia

La conocida como Ley de la Eutanasia entraba en vigor este 25 de junio de 2021, tres meses después de ser publicada en el BOE. Analizamos los cambios legislativos respecto al derecho a una muerte digna, quiénes pueden solicitarla, que requisitos son necesarios, y cuál es el procedimiento a seguir.

CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS

España se convertía el pasado mes de marzo en el séptimo país del mundo en legalizar la eutanasia, consistente en asistir a una persona con una enfermedad incurable para evitar su sufrimiento.

El 25 de junio de 2021, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 24 de marzo, entraba en vigor la nueva Ley Orgánica 3/2021 que regula la “prestación de ayuda para morir”. Se ponía así punto y final así a muchos años de controversia en nuestro país, especialmente desde que en 1998 saltó a los medios de comunicación la historia y muerte asistida de Ramón Sampedro, el primer ciudadano español en solicitar la eutanasia y el suicidio asistido. Su historia se recogió en 2004 la película Mar Adentro de Alejandro Amenábar y Javier Bardem, logrando el Oscar a Mejor Película Extranjera.

Ya antes de acabar dicho mes de junio se producía la primera retirada de una acusación por parte de la Fiscalía por la Ley de la Eutanasia, cerrando el caso contra Miguel Hernández, que ayudó a morir a su mujer enferma.

Ley de la Eutanasia – El debate: La vida y el derecho a decidir sobre ella

La controversia legal en torno a la posible regulación de la eutanasia proviene de la colisión entre dos Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución Española: el Derecho a la vida, la integridad física y moral; y el Derecho a la dignidad, libertad o autonomía de voluntad.

En Castillo Castrillón Abogados, como especialistas en Derecho Civil y Derecho Penal, no valoramos las diferentes posturas ideológicas en torno a la eutanasia, y nos ceñimos a comentar desde un punto de vista legal las implicaciones de la nueva Ley Orgánica 3/2021 que regula la eutanasia.

Este cuerpo legal ya trata ambos Derechos en su preámbulo, indicando que “hacer compatibles estos derechos y principios constitucionales es necesario y posible, para lo que se requiere una legislación respetuosa con todos ellos. No basta simplemente con despenalizar las conductas que impliquen alguna forma de ayuda a la muerte de otra persona, aun cuando se produzca por expreso deseo de esta. Tal modificación legal dejaría a las personas desprotegidas respecto de su derecho a la vida que nuestro marco constitucional exige proteger”

Según el presente texto legal, el objetivo de la Ley de la Eutanasia es “legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un contexto eutanásico”.

“Con ese fin”, finaliza expresando que “la presente Ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole”.

Consideraciones penales sobre la Ley de la Eutanasia

La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia modifica y afecta directamente al artículo 143 del Código Penal sobre suicidio asistido, permitiéndolo siempre y cuando se halle bajo los términos estipulados por la ley, introduciendo el punto 5:

1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.

3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de este, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia

Requisitos de la Ley de la Eutanasia: ¿Qué es necesario para poder recibir una muerte asistida?

El principal motivo de la Ley de regulación de la Eutanasia (Ley Orgánica 3/2021) consiste en regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, fijando a continuación, el procedimiento que habrá de seguirse:

Así, podrán obtener el derecho a recibir la prestación de ayuda a morir dignamente las personas que cumplan los siguientes requisitos, por otra parte, y de manera obvia, muy estrictos:

  1. Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Hablamos de un sufrimiento constante en la vida del individuo, creando una situación que no permita al mismo poder llevar una vida común y cotidiana.  Se trata de personas que no pueden valerse por sí mismas, llegando incluso a la dependencia total y absoluta de otras personas.
  2. Ser español o con residencia legal en España. Esto evita que nuestro país se convierta en un destino para recibir el tratamiento.
  3. Ser una decisión autónoma. No puede estar influenciada por terceras personas, sino que debe ser tomada de manera totalmente personal y sopesada por parte de la persona que desea disponer de su vida.
  4. Ser mayor de edad. Destacar que esta nueva regulación no menciona a los menores de 18 años y mayores de 16. Tampoco a los menores a quienes les soliciten sus padres
     
  5. Ser consciente en el momento de la solicitud.
  6. Conocer todas las alternativas. Haber recibido por escrito toda la información referente a las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la posibilidad de acceder a cuidados paliativos integrales.
  7. Prestar consentimiento. Una vez informado de forma integral sobre todas las alternativas, deberá de prestar consentimiento y confirmar su intención de seguir adelante con el tratamiento.

Otras dudas frecuentes sobre la Ley de la Eutanasia

¿Cómo se inicia el procedimiento?

El proceso se iniciará cuando el paciente comunique a su médico la voluntad de morir, que deberá presentar de forma escrita dos veces, con una diferencia de 15 días naturales. Tras su consentimiento por escrito, el médico facultativo será el que decida si continuar con el procedimiento o no.

¿Quién tiene la última palabra?

El Capítulo III fija el procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir, una de las figuras más relevantes que encontramos en esta ley es la Comisión de Evaluación y Seguimiento que tendrá cada Comunidad Autónoma, quien finalmente decidirá si procede o no el proceso, comunicando esta decisión al médico facultativo.

¿Puede el paciente retractarse?

Por último, debemos tener en cuenta que nos encontramos ante una situación especialmente delicada y, por ello, el paciente podrá decidir en todo momento dejar de recibir el tratamiento.

En Castillo Castrillón Abogados somos especialistas en Derecho Penal y Civil, contando además con áreas de especialización en Derecho Sanitario. Si necesitara realizarnos cualquier consulta legal no dude en ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web, y solicitarnos un primer y minucioso estudio de su caso sin ningún tipo de compromiso.