Unos abuelos logran la custodia de su nieto y que los padres paguen una pensión

Diversos medios de comunicación publican una noticia por la cual unos abuelos han logrado la custodia de su nieto o nietos, quedando los padres obligados de pagarles la pensión de alimentos. Analizamos aquellos casos en los que los abuelos pueden pedir la custodia y guardia de sus nietos. El fallecimiento o la retirada de la patria potestad de los progenitores son motivos evidentes, al ser sus ascendientes más directos. Pero ¿se puede pedir la custodia de un nieto cuando entendemos que los padres no están ejerciendo correctamente como tales, en aras del bien del menor?

Pese a que lo más habitual es que la custodia de los menores sea responsabilidad de sus padres, en ocasiones puede que el núcleo familiar sea muy perjudicial para la estabilidad, formación y educación de los niños, o directamente sea inexistente en aquellos casos en los que los padres por diferentes causas apenas están con sus hijos, que deben vivir y convivir de manera habitual con sus abuelos.

Son varios los clientes que nos han preguntado si en estos casos sería posible solicitar la custodia de su nieto, en aras de salvaguardar su interés y dotarle de un entorno familiar estable que beneficie su educación y su tránsito a la edad adulta.

La respuesta es SI, tal y como demuestra la sentencia favorable a dos abuelos dictada hace escasos días en Sevilla. No obstante, dada la relevancia de la medida que supondría retirar a los padres un Derecho Fundamental como es la patria potestad, solo se puede realizar en casos muy excepcionales y graves, y siempre que existan pruebas de tal contundencia que así lo aconsejen.

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El interés del menor siempre prevalece

Pese a que la relación de los menores con sus abuelos venía siendo reconocida en nuestro país por los Juzgados y Tribunales desde muchos años antes, y muy especialmente desde la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en la que se estableció que el interés de los menores debe prevalecer frente a cualquier derecho, interés o expectativa de terceras personas, fue en 2003 cuando fue introducida expresamente en el Código Civil por la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en Materia de Relaciones Familiares.

Esta Ley señala que los abuelos “pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor”, al disponer de “una autoridad moral” sobre los mismos y desempeñar “un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia”.

Así, el Artículo 160.2 del Código Civil establece, en sus párrafos 2 y 3, que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias”.

A continuación reproducimos una entrevista del programa de TV Comunitat Valenciana en Directe donde nuestros abogados Ignacio Castillo Castrillón y María Enguídanos, hablan sobre el Derecho de Visitas de los abuelos a sus nietos e introducen la posibilidad de pedir la custodia de los mismos en casos extremos.


¿En qué casos se puede dar la custodia a los abuelos?

Ahora bien, ¿qué ocurre en aquellos casos en los que los abuelos asisten con preocupación a un entorno familiar del menor que puede ser extremadamente grave para su formación como individuo? Hablamos especialmente de casos donde los padres, pese a tener la patria potestad, se han desentendido completamente de la educación de sus hijos, o de familias gravemente afectadas por casos de drogadicción. ¿Pueden solicitar la custodia de su nieto?

Tal y como indica la abogada María Enguídanos, de Castillo Castrillón Abogados, “se trata de casos muy excepcionales, pero sí, la ley también prevé la posibilidad, de someter a criterio judicial, el encomendar a los abuelos la tutela de los hijos, incluso por delante de otros parientes o instituciones”. Si bien insiste en que se ha de tratar de “casos excepcionales y muy graves, donde se da una clara situación de grave perjuicio para el menor el continuar bajo la tutela de uno o de ambos progenitores”.

La dificultad radica en que el hecho de dar la custodia y guardia de los menores a sus abuelos implica la retirada de la patria potestad de sus padres, el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados.

Para ello deben existir pruebas muy contundentes de que ambos progenitores incumplen los deberes inherentes a dicha patria potestad, o de que en el seno familiar existe una situación extremadamente perjudicial para sus hijos. Por ejemplo, en casos de ausencia de sus progenitores, incapacidad para ejercer la patria potestad, o en casos excepcionales de drogodependencia, toxicomanías graves o reclusión de los padres en la cárcel.

Y en caso de concederse las funciones tutelares a los abuelos velando por el interés de los menores, deberá fijarse en cualquier caso un régimen de visitas que permitan fomentar la relación entre padres e hijos de manera habitual.

¿Qué pasos hay que seguir?

Ofrecer una mayor flexibilidad a la hora de conceder la guardia y custodia de un nieto a los abuelos vendría a ofrecer un marco jurídico a una situación que ya existe en la realidad: que muchos menores sin apenas relación con sus padres, viven y crecen y son educados por sus abuelos.

No obstante, no existe un marco legal al respecto, por lo que el procedimiento de solicitud de la guardia y custodia de los nietos es dudoso y se concede en casos muy excepcionales, lo que hace aconsejable la contratación de un abogado especializado en Derecho de Familia, una de las áreas de especialización de Castillo Castrillón Abogados.

Una vez contratado el abogado especializado, debería acudirse al Juzgado de Primera Instancia correspondiente, y presentar una demanda de guardia y custodia. Nuestros abogados les asesorarán en todos los documentos que deben presentar, como la certificación de matrimonio de los progenitores (si se casaron) y de nacimiento del menor, el certificado de escolarización, así como empadronamiento y acreditaciones de médicos y profesionales que certifiquen que los menores residen con sus abuelos. En definitiva, aportar todas las pruebas que sean posibles para acreditar al Juez que, en la práctica, los abuelos ya ejercen la guardia y custodia de sus nietos, a fin de que se la conceda también legalmente.

La naturaleza del procedimiento judicial puede ser diversa, si bien en muchos casos será interesante un juicio verbal y de tramitación preferente. Pero en cualquier caso, siempre será necesario acreditar de manera fehaciente y con pruebas contundentes que, en aras del bienestar del menor, éste estará mejor protegido y contará con una mayor estabilidad y una mejor educación y formación privándoles de la guarda y custodia a sus padres y concediéndosela a sus abuelos.

En Castillo Castrillón Abogados contamos con especialistas en Derecho de Familia. No dude en ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web, y solicitarnos un primer y minucioso estudio de su caso sin ningún tipo de compromiso.