Un juez extingue una pensión alimenticia a dos hijos que negaban «hasta el saludo y la mirada» a su padre

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Diversos medios de comunicación publican la noticia de que un Juzgado de Valencia ha dictaminado la extinción de la pensión de alimentos que un padre debía pagar a sus hijos mayores de edad como consecuencia de la relación inexistente entre ellos y su progenitor, por causas totalmente ajenas al padre. Analizamos la noticia desde el punto de vista legal, como asesoramiento a otras personas que pudieran estar en una situación similar.

Según informa el portal Economist & Jurist y recogen diversos medios de comunicación como 20 Minutos o El Independiente, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia ha dictaminado la extinción de la pensión de alimentos de un progenitor a sus hijos mayores de edad. El Juzgado valenciano considera probada la inexistencia de cualquier relación entre el padre y sus hijos, pese a estar a su cargo, debido a una decisión totalmente unilateral por parte de estos últimos, que niegan incluso el saludo y la mirada a su progenitor.

En Castillo Castrillón hablábamos hace escasas semanas en diversas entrevistas concedidas a Onda Cero y a televisión sobre las situaciones en las que se puede solicitar una modificación o incluso extinción de las pensiones de alimentos, un deber de los progenitores que en ejercicio de su patria potestad han de asegurar el sustento, la habitación, el vestido, educación y asistencia médica de sus hijos. Al tratarse de un derecho de los hijos, está especialmente protegido en nuestro ordenamiento jurídico.

¿Cuándo se extingue la obligatoriedad de pagar la pensión de alimentos?

Como en Castillo Castrillón Abogados explicamos hace escasas fechas en el programa de TV Comunitat Valenciana en Directe, la pensión de alimentos no prescribe con la mayoría de edad si los hijos carecen de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad, como por ejemplo si siguen estudiando y ponen de su parte en los estudios, o si se encuentran en situación de incapacidad.

Ahora bien, como también detallamos en dicho espacio, existen determinados casos en los que sí puede dejar de prestarse la pensión de alimentos pese a tratarse de un derecho de los hijos:

  • Por fallecimiento de los hijos
  • Si la fortuna del obligado se hubiera reducido hasta el punto de no poder satisfacer la pensión de alimentos sin desatender sus propias necesidades básicas o las de su familia
  • Si el hijo al que se debe pagar la pensión es mayor de edad y dispone de un trabajo o una vía de ingresos que le permita ser autosuficiente y no necesitar la pensión para su subsistencia
  • Si el hijo es mayor de edad pero su incapacidad de ser autosuficiente provenga de una mala conducta o falta de aplicación en el trabajo, es decir, por causas totalmente achacables a quien debe recibir la pensión
  • Si el hijo, sea descendiente forzoso o no, hubiera cometido alguna falta que pudiera dar lugar a desheredación

En cualquier caso la extinción de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, permaneciendo la cantidad fijada en un principio hasta que no se dicte la nueva sentencia

¿Y qué ocurre si la relación entre padre e hijos es inexistente?

Nos centraremos en este último caso (desheredación), pues es el más aproximado al que ha derivado en la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia.

Pese a que las causas de desheredación completamente achacables a los hijos pueden ser motivo de extinción de alimentos, en nuestro Derecho Civil no existe ninguna previsión legal que avale el dejar de pagar una pensión de alimentos por la mera falta de relación entre el progenitor obligado y sus hijos. Sigue siendo un deber del progenitor, en ejercicio de su patria potestad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en sentencia del 19 de febrero de 2019 cambió de criterio, abriendo la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos de aquellos hijos mayores de edad que no mantienen ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de la referida pensión siempre que se haya incurrido en causas de desheredación o que la falta de relación sea relevante e intensa, y debida principal o exclusivamente a la actitud del hijo beneficiario de la pensión de alimentos.

Es decir, debe darse una falta total de relación entre el progenitor obligado y los hijos beneficiarios, no basta con que se sea una relación fría, distante o en al que haya enfados, desavenencias o alejamientos constantes, hasta el punto de que la relación afectiva sea totalmente inexistente. Y que dicha inexistencia en la relación entre padre o madre e hijos sea exclusivamente por decisión de los últimos.

Es lo ocurrido en el caso juzgado en Valencia, donde ha quedado acreditado que el progenitor ha buscado mantener la relación con sus hijos de forma reiterada, y han sido estos quienes han rechazado cualquier tipo de relación afectiva hasta el punto, sin fundamento alguno para el Juzgado, de negar incluso el saludo o la mirada a su padre. Por ello, se ha dictaminado eximir al progenitor de su obligación de seguir pagando la pensión de alimentos de sus hijos mayores de edad pese a estar estudiando, situación sobre la cual el padre desconocía incluso su nivel académico o grado de implicación.

En Castillo Castrillón Abogados contamos con especialistas en Derecho de Familia. No dude en ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web, y solicitarnos un primer y minucioso estudio de su caso sin ningún tipo de compromiso.