Cancelar deudas – Ley de Segunda Oportunidad: Verdades y mentiras

Cancelar deudas

Pocos instrumentos legales pueden tener tantos beneficios sobre la solvencia económica de una persona física o una familia como la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, pese a sus indudables ventajas, es también una Ley muy controvertida. ¿De verdad cumple lo que promete? ¿Existe realmente una Ley que permita a una persona física cancelar deudas que NO pueda pagar ahora ni en el futuro? Analizamos algunos de los argumentos que circulan por internet en torno a la Ley de Segunda Oportunidad.

CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS

En 2015 en Gobierno Español aprobó y publicó en el Boletín Oficial del Estado una nueva Ley, conocida como “Ley de Segunda Oportunidad”, cuya finalidad era ofrecer la posibilidad a cualquier persona física, del mismo modo que ocurre con la Ley Concursal para las empresas, de cancelar todas las deudas que, en una situación de inviabilidad económica, no puedan pagar ni tengan previsto pagar en un futuro. En definitiva, ofrecer la posibilidad a cualquier persona en situación de insolvencia de poder rehacer su vida de nuevo sin ningún tipo de cargas económicas.

No obstante, una Ley teóricamente tan enormemente ventajosa para una persona en situación de insolvencia ha generado cierta incredulidad social, como puede apreciarse en determinados foros y redes sociales en internet. Una desconfianza que viene agravada por las opiniones de personas que, bajo el reclamo de ciertas publicidades agresivas, han intentado sin éxito acogerse a esta Ley sin reunir las condiciones necesarias para las que se creó la Ley de Segunda Oportunidad.

Con el fin de arrojar algo de luz sobre la Ley de Segunda Oportunidad -para qué sirve, cómo funciona y quienes reúnen todos los condicionantes para poder acogerse a ella- y reforzar la confianza de todas aquellas personas que podrían beneficiarse de la misma, pasamos a repasar algunas verdades y falsos mitos existentes en torno a ella.

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1. “Si me cancelan todas las deudas, ¿por qué he de pagar una cuota mensual durante 5 años?”

Esta es sin duda una de las grandes “quejas” o motivos de desconfianza respecto a la Ley. Pero la respuesta es muy lógica, y está en la propia definición de la misma. La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para que todas aquellas personas físicas en situación de insolvencia puedan cancelar todas las deudas que NO pueden pagar ni podrán pagar en un futuro en su actual situación económica.

Y recalcamos el “que NO pueden pagar”, en el sentido de que si el deudor está en condiciones de poder pagar su deuda o parte de ella, la Ley impone que debe hacerlo. No en vano, en una deuda hay siempre dos posiciones enfrentadas: el deudor y el acreedor, que por Ley tiene un derecho de cobro de la cantidad que se le adeuda. Establecer una Ley que permitiera, estando en condiciones de pagar una deuda, no hacerlo y dejar al acreedor sin el pago de las cantidades que por Ley le corresponden, sería una injusticia para con el acreedor.

Por ello, la Ley de Segunda Oportunidad impone que el deudor debe comprometerse a hacer frente a aquella parte de deuda que SÍ pueda pagar sin comprometer su subsistencia, amortizándola a lo largo de 5 años para facilitarle los pagos. Para ello está el plan de pagos que el deudor acepta.

2. “Entonces, ¿qué ventaja tiene esta Ley si he de seguir pagando?»

Es evidente, y lo explicaremos con un ejemplo muy gráfico. Si una persona es insolvente y arrastra una deuda de 100.000 euros, que obviamente en su situación económica actual no puede ni podrá pagar en un futuro, pero sí puede comprometerse a pagar 50 euros al mes durante 5 años sin comprometer su subsistencia, al término del periodo de pago habrá pagado 50€ x 60 meses = 3.000 euros. Una vez completado ese Plan de Pagos, el resto de la deuda, en este caso 97.500 euros, sería cancelada de manera definitiva.

En este caso concreto ¿quién no aceptaría cancelar el 97.5% de su deuda, a cambio de pagar solamente el 2.5%, y además hacerlo en cómodos plazos durante 5 años y sin intereses?

3. “¿Y por qué dicen que me cancelan el 100% de la deuda y luego es menos?”

La Ley de Segunda Oportunidad es clara. Permite cancelar toda la deuda que NO se pueda pagar, pero exige al deudor el pago de aquellas cantidades a las que su situación económica actual le permita comprometerse. Esto establece que el porcentaje de deuda a cancelar debe ser calculado en base a la situación económica del deudor, tanto sus ingresos como sus gastos.

Puede darse el caso de que un deudor no pueda pagar nada, porque su volumen de ingresos no le da más que para subsistir. En ese caso, el porcentaje de deuda a cancelar si llegaría al 100%. Sin embargo, en el ejemplo de la pregunta anterior sería del 97.5%. Por ello es tan importante la figura de un abogado, que será el profesional encargado de asegurar la buena fe del proceso y establecer la cuantía que el deudor puede asumir sin comprometer su subsistencia y sus gastos más básicos.

Por otro lado esto ocurre en el caso de acreedores privados, como pueden ser entidades bancarias o todo tipo de acreedores. Pero la Ley establece que en el caso de que la deuda sea con las Administraciones Públicas (desde Hacienda o Seguridad social hasta Diputaciones provinciales o Ayuntamientos), el deudor estará obligado a satisfacer el 30% de la deuda. No obstante, una vez satisfecha le sería cancelado el 70% restante.

Volviendo a los ejemplos concretos, y dependiendo de la situación económica del deudor, la cancelación de la deuda podrá ser del 100% si no tiene ingresos que le permitan cubrir más allá que sus gastos mínimos y la deuda la tiene con un banco o con acreedores particulares, por ejemplo. Y del 70% si la deuda es con Hacienda. En caso de deudas combinadas, donde el deudor debe 50.000€ a acreedores privados y otros 50.000 a Hacienda, la quita podría ser del 85% (el 100% de la primera deuda y el 70% de la pública).

4. “¿Y tienen que pasar 5 años para dejar de ser insolvente?«

La respuesta es NO. La Ley de Segunda Oportunidad establece que la cancelación definitiva de la deuda tendrá lugar una vez el deudor finalice el Plan de Pagos, pero que desde el mismo momento que una resolución judicial apruebe dicho Plan de Pagos, contará con una cancelación provisional.

Merced a esta cancelación provisional, el deudor dejará de ser ya a todos los efectos una persona insolvente. Esto es, podrá acceder de nuevo a créditos en entidades bancarias, dejará de tener embargos sobre nóminas y saldrá de cualquier Registro de Morosos, por poner unos ejemplos. En definitiva, podrá reanudar su vida sin tener, a efectos legales, ningún tipo de carga económica, y disfrutar de una segunda oportunidad.

5. “Me han engañado. Quiero cancelar mi deuda, pero me obligan a vender el coche o la casa”

De nuevo, hemos de volver a la premisa de que la Ley de Segunda Oportunidad está pensada para cancelar todas las deudas que una persona NO pueda pagar. Obviamente, si el deudor dispone de patrimonio propio, como pueden ser una casa, un coche o cualquier otro bien, puede destinar esos bienes a pagar parte de la deuda. Es decir, sí está en condiciones de pagar parte de la deuda.

Así, si el deudor debe 200.000 euros pero tiene como patrimonio una casa valorada en 80.000 euros y un coche valorado en 5.000, debería destinar ambos bienes al pago de parte de la deuda, y acto seguido acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad por los 115.000 euros restantes.

No obstante, y esto es importante, la Ley de Segunda Oportunidad si establece una excepción respecto a la vivienda habitual que esté hipotecada. Si el deudor cuenta con una primera vivienda en propiedad sobre la que existe una hipoteca y la venta de la casa le diera únicamente para cubrir la deuda con el banco por el crédito hipotecario, no sería obligatoria la venta de la casa al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Esto es debido a que una vez vendida la casa y saldada la hipoteca con el banco, no quedaría ningún remanente con el que hacer frente al resto de la deuda, por lo que la Ley establece que dicha venta no serviría para satisfacer al resto de acreedores. Dicho de otro modo, el deudor podría seguir pagando la hipoteca y mantener su vivienda, que quedaría exenta del patrimonio destinado a amortizar la deuda con los acreedores.

6. “Pero entonces, ¿Para quién es esta Ley? ¿Me puede ayudar a mi?”

De todo lo anterior, es evidente que no todo el mundo va a poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar todas sus deudas. Y es importante destacarlo, porque buena parte de las “quejas” en torno a esta Ley vienen de personas que han intentado acogerse a la misma pero que por circunstancias no eran candidatos ideales.

En primer lugar, es necesario reunir una serie de requisitos, como obrar de buena fe, no haber sido condenado por delitos socioeconómicos, no haber rechazado una oferta de trabajo en los últimos 4 años que pudiera mejorar la situación financiera del deudor y así pagar parte de la deuda, no haberse acogido a esta Ley en los 10 años anteriores, o no deber más de 5 millones de euros.

Por otro lado, es obvio deducir que es una Ley pensada para personas, que por avatares de la vida han acumulado una alta cantidad de deuda, y no para aquellos casos en los que el deudor cuenta con deudas de escasa cuantía que está en condiciones de pagar durante los próximos años.

Del mismo modo, la Ley de Segunda Oportunidad es un instrumento legal recomendable para aquellos deudores que no cuentan con un patrimonio que les permita sufragar una parte importante o la totalidad de la deuda. Está intrínseco en el propio concepto de “buena fe” que se atribuye al deudor para aceptar la exoneración de su deuda que no sea una persona que quiera cancelar una deuda de 100.000 euros sin hacer uso para ello de un patrimonio de 3 viviendas valoradas en 300.000 euros.

No obstante, y aunque debería evaluarse cada caso de manera individual –en Castillo Castrillón ofrecemos una valoración gratuita del caso y del porcentaje de deuda a cancelar-, si existen muchas personas que, tras un golpe de infortunio o un fracaso empresarial, por ejemplo, sí reúnen todos los condicionantes para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Por ejemplo un autónomo o un particular que han acumulado una deuda muy elevada y no disponen de ingresos ni de patrimonio para poder hacerle frente.

Para estas personas, sin duda alguna, la Ley de Segunda Oportunidad puede convertirse no solo en su última tabla de salvación, sino en el mecanismo legal que les permita rehacer su vida y volver a emprender nuevos proyectos personales y profesionales sin ningún tipo de carga económica.

Y acabamos, con dos situaciones muy comunes que nos encontramos de manera habitual en el despacho y creemos muy conveniente aclarar:

7. “Pero yo lo que quería era renegociar mi deuda”

Es frecuente encontrarnos con consultas de personas que, por desconocimiento, acuden a nosotros para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pero lo que realmente quieren es renegociar su deuda y encontrar condiciones de pago de la misma más ventajosas. Es decir, no quieren cancelar su deuda si les obliga a desprenderse de parte de su patrimonio.

Es importante destacar que el proceso de cancelación de deudas, donde es imprescindible la participación de un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad como el equipo de Castillo Castrillón Abogados, no tiene nada que ver con un proceso de renegociación de deudas con acreedores. Si usted estuviera interesado en renegociar sus deudas y quisiera contar con nuestros servicios estaríamos encantados de ayudarle. Pero no es el cometido de la Ley de Segunda Oportunidad, cuyo objetivo y funcionamiento es totalmente distinto y no debe confundirse.

8. “Sí, sí, los abogados me dicen que me cancelan la deuda pero me cobran una cuota mensual. ¡Menuda estafa!”

Es, paradójicamente, un argumento con el que debemos lidiar a menudo, y es totalmente FALSO.

La Ley de Segunda Oportunidad es un instrumento legal, que como hemos explicado, tiene innumerables ventajas para las personas que reúnen los condicionantes para acogerse a ella, marcando a menudo la diferencia entre malvivir ahogado por las deudas o poder empezar de cero nuevos proyectos profesionales y personales sin ningún tipo de carga.

Esta Ley tiene dos procesos claramente diferenciados, uno extrajudicial y otro judicial, en el que intervienen una serie de profesionales como notarios, mediadores concursales, procuradores y por supuesto abogados. Y como profesionales, deben cobrar por sus servicios. Porque además el pago de sus honorarios (créditos contra la masa) es preceptivo para la obtención del beneficio de exoneración de sus deudas, es decir, sin el mismo no se puede acceder a la cancelación de la deuda.

No obstante, la cuota incluida en el Plan de Pagos que marca la Ley de Segunda Oportunidad está destinada obviamente a los acreedores, de manera que puedan recuperar esa pequeña parte de la deuda que el deudor se compromete a pagar en 5 años.

En Castillo Castrillón Abogados contamos con un área de trabajo destinada en exclusiva a la Ley de Segunda Oportunidad, formada por ADMINISTRADORES concursales y abogados formados específicamente en este instrumento legal, y ya hemos ayudado a un elevado número de clientes a rehacer su vida y disfrutar de una segunda oportunidad. Si estuviera interesado en que estudiáramos su caso sin compromiso ninguno, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web, y solicitarnos un primer estudio sin compromiso de su caso. Y si Si lo desea, también tiene más información en la web www.cancelalasdeudas.com