Niños y COVID; cuando los padres no se ponen de acuerdo

Niños

Puede ocurrir en muchas familias con padres separados. Que, en el ejercicio de su patria potestad, no se pongan de acuerdo sobre si llevar a sus hijos al colegio por riesgo de contagio por COVID-19. ¿Qué ocurre si uno no quiere llevarlo y el otro sí? ¿Cómo se resuelven estos asuntos?. Y con la Administración insistiendo en la presencialidad en los centros educativos, en los casos en que los padres están de acuerdo en NO llevar a sus hijos al colegio, ¿pueden estar incurriendo en absentismo escolar o incluso un delito de abandono de familia?

CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS

En primer lugar, y antes de nada, debemos aclarar que es el absentismo escolar. Se define como la «falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad escolar obligatoria a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique, consentida o propiciada por la propia familia o por voluntad propia, que puede afectar a su desarrollo integral, su éxito escolar y su futuro profesional».

En España la asistencia de los menores al colegio es obligatoria a partir de los 6 y hasta los 16 años. Por ello, los centros educativos al registrar la falta de asistencia de los niños, ponen en marcha un protocolo al que se da traslado para iniciar un expediente que dilucide las causas de la ausencia de estos en el centro. En caso de confirmarse el absentismo escolar, entendiéndolo como una falta continuada y no justificada a clase, podría llegar a constituir un delito. Aunque lo consienta la familia.

Ahora bien, la actual pandemia de coronavirus abre un nuevo e inesperado escenario: el de los padres que quieren optar por no llevar a sus hijos al colegio por riesgo de contacto al COVID-19. Y dentro de esta disyuntiva, hay que tener muy en cuenta otro supuesto. ¿Qué pasa si uno de los progenitores desea llevar al niño al colegio y el otro no? Algo, que como abogados, estamos empezando a ver en muchas familias donde los padres están separados o divorciados, generándose un nuevo punto de conflicto entre los progenitores.

Si los padres no se ponen de acuerdo…

Habida cuenta de que nos encontramos ante un supuesto de patria potestad, por lo que se precisa el consenso de ambos progenitores, la disyuntiva que surge al presentarse voluntades distintas entre padre y madre respecto de la asistencia de los menores al colegio por el peligro de contagio por COVID-19, ha abierto la puerta a una nueva controversia, que legalmente ha de resolverse por el cauce del art. 158 de nuestro Código Civil, para ser resuelto por nuestros juzgados y tribunales de primera instancia.

Por lo tanto, aquellos padres que no han logrado ponerse de acuerdo en la asistencia de su hijo al colegio por el temor al COVID-19, deberán interponer una demanda judicial frente al otro progenitor, para solicitar al juez que atienda su petición de no llevar al menor al colegio, a lo que el otro progenitor tendrá que contestar formalmente alegando sus razones para estar en desacuerdo.

Seguidamente, el juez encargado de resolver el asunto, trasladará el asunto al Ministerio Fiscal (encargado de velar por lo más adecuado para el menor) a fin de que emita su informe al respecto y, finalmente, será el Juzgador de instancia quien resolverá la controversia mediante la oportuna Sentencia.

Niños, colegios y COVID. Primeras sentencias

Así, ya empiezan a recaer las primeras sentencias al respecto. Concretamente, la pasada semana, un juez de León, obligaba a una madre separada a llevar a su hijo al colegio tras la petición en este sentido del padre. Es por ello que, aquellos que pretendan dar solución a este asunto, deberán asesorarse previamente con un abogado, pues, ante la avalancha de procedimientos judiciales de este tipo que se esperan en los juzgados, es probable que los criterios que se adopten al respecto, varíen en unas y otras ciudades hasta que se produzca una unificación de criterios definitiva.

Recordemos que el temor al simple contagio del Covid no es el único motivo por el que algunos padres están decidiendo no llevar a sus hijos al colegio. Existen otros motivos, como la existencia de alguna dolencia o enfermedad del propio niño, o bien su pertenencia al entorno familiar directo de otra persona cuyo riesgo de infección por COVID ponga en peligro su vida por ser población de riesgo, ya sea un hermano enfermo, un abuelo, u otro familiar con el que conviva. 

Por ello, en Castillo Castrillón Abogados queremos recalcar el hecho de que cada caso debe valorarse por separado, tanto por parte de un Juez como por parte de los abogados de cada uno de los progenitores. Estamos, por tanto, ante una situación en la que contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de Familia puede ser crucial el resultado final.

¿Y si ambos padres NO quieren llevar a su hijo al colegio?

Pero, ¿Qué ocurre cuando ambos progenitores están de acuerdo en la NO asistencia del los hijos al colegio por temor al COVID-19? ¿Pueden dejar de llevarlo al colegio sin más? ¿O tendrá dicha decisión igualmente consecuencias legales?

Pues bien, en estos casos y a fin de no incurrir inconscientemente en absentismo escolar de sus hijos, los padres deben plantear esta decisión igualmente ante los tribunales, a través del mismo procedimiento especial y sumario previsto en el art. 158 del Código Civil, pero de mutuo acuerdo, para ser resuelta su petición igualmente por el Juez competente.

A través de este procedimiento, en el que podemos encontrar el funcionamiento de la patria potestad, aspecto jurídico fundamental integrante de las relaciones paterno-filiales, se establecen las formas en que esta puede ser ejercitada, ya sea por uno de los progenitores o por ambos, así como la forma de resolver aquellas situaciones en las que se produce algún desacuerdo entre los mismos.

Consultar antes de actuar

Desde la Conselleria de Educación, que destaca que se han invertido millones de euros extra para garantizar unos colegios seguros, se subraya que el alumnado tiene el derecho fundamental de recibir educación presencial, y en este momento, por la Comunidad Valenciana en concreto, se asegura que está debidamente organizada y que son suficientes las medidas sanitarias adoptadas. Con ello dan a entender que en su opinión la seguridad en las aulas está garantizada y no hay motivos para no llevar, salvo en casos puntuales, a los hijos al colegio. Y que, por tanto, se seguirá persiguiendo el absentismo escolar.

En cualquier caso, se teme, ya que se produzca un atasco importante en los juzgados de familia por esta causa. Al tapón de casos generado durante el confinamiento, habrá que sumar las cuestiones relativas al absentismo en los colegios, por lo que, es fundamental que los padres que se encuentren separados tomen la decisión de este asunto, ponderando el correcto equilibrio entre la protección de la salud y el derecho a la educación de los niños.

En CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS somos especialistas en Derecho Civil, Penal y de Familia. Si necesita asesoramiento puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web.