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Indemnización por estar en el ASNEF, ¿es posible? – Denunciar a Asnef
¿Te han incluido en el fichero ASNEF por una deuda antigua? ¿Crees que ha prescrito o que la inclusión en el registro de morosos es incorrecta? Esta práctica, seguida por muchas empresas de cobro como medida de presión para forzar el pago de una deuda, puede dar lugar a indemnizaciones que multiplican muchas veces la cantidad reclamada.
CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS
Seguro que conoces algún caso de un conocido (si no te ha pasado a ti mismo) que recibe llamadas de teléfono o cartas de empresas que dicen actuar en representación de alguna entidad con la que en su día contrajiste una deuda, generalmente telefónica, de luz o de agua, y te ofrecen saldar la deuda de manera inmediata a cambio de no presentar una demanda en un Juzgado, o incluso incluirte en un fichero de morosos como ASNEF o EQUIFAX.
¿Cómo puedes defenderte de este hostigamiento? Y sobre todo, ¿qué puedes hacer si cumplen su amenaza y te incluyen en el fichero ASNEF comprometiendo con ello tu viabilidad económica a la hora de solicitar cualquier tipo de financiación.
Pero empecemos conociendo qué es el ASNEF y cuáles son sus consecuencias.
¿Qué es el fichero ASNEF?
El fichero ASNEF toma las siglas de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito. Más coloquialmente, y como ocurre con el fichero EQUIFAX digamos que es un fichero de morosos que contiene información sensible sobre la solvencia patrimonial de los ciudadanos, y que comparten la práctica totalidad de bancos y entidades que nos pueden conceder un crédito en España. Figuran en este fichero todos los ciudadanos que tienen una deuda demostrada impagada, si la entidad con la que tienes la deuda te ha incluido en él.
Al compartirse entre tantas entidades, las consecuencias de figurar en el ASNEF pueden ser muy importantes sobre tu viabilidad económica. Desde que te nieguen cualquier tipo de crédito, no solo por una cantidad importante para una casa o un coche, sino por compras menores como un pequeño electrodoméstico o un teléfono móvil, hasta que te impongan mayores intereses. Sin duda alguna una situación que puede ser comprometida y muy humillante para quien esté en el registro de morosos, y puede obligarle a buscar financiación en entidades menos fiables o con condiciones mucho más abusivas.
¿Pueden negarme una financiación por una deuda muy pequeña?
Sí. Y ese es uno de los grandes riesgos del ASNEF. En nuestro despacho hemos visto casos de personas a las que se denegaba un crédito por una deuda impagada de una factura telefónica de 20 o 30 euros.
Todo dependerá de la información del fichero ASNEF a la que tenga acceso la empresa con la que buscas esa financiación. Si han contratado una fórmula que permite conocer tus deudas desglosadas, pueden observar que la deuda es muy pequeña y asumir el riesgo. Pero muchas entidades tienen contratada una fórmula por la que solo tienen acceso a si estás incluido en el fichero ASNEF, pero no la deuda por la que estás en el mismo. A esas empresas les figurarás como moroso, echando atrás con mucha probabilidad cualquier tipo de financiación aunque tu deuda sea irrisoria.
En cualquier caso es muy frustrante ver cómo se pueden limitar durante años casi todas tus opciones de financiación de un bien que necesitas, por culpa de una deuda muy pequeña que te lleva al ASNEF, y en muchas ocasiones con defectos de forma que te permitirían salir del registro en apenas un mes.
¿Qué hay que hacer para salir del ASNEF?
Existen dos fórmulas. Una es pagar la deuda. La otra es comprobar si existe algún defecto de forma que haga que tu inclusión en el ASNEF no se ajuste a la Ley.
Pago de la deuda
Tras saldarla debes solicitar a la entidad que te incluyó en el ASNEF que te dé de baja en el fichero de morosos, y ASNEF tendrá la obligación de eliminarte en el plazo máximo de un mes. Si la entidad con la que se generó tu deuda no te eliminara del fichero, podrías reclamarlo por la vía legal.
Reclamación por defecto de forma
Dada las implicaciones que tiene sobre la viabilidad económica de las personas, para estar en el registro de morosos es necesario que se cumplan una serie de requisitos muy estrictos. A continuación citamos algunos de ellos:
- Que se te haya comunicado correctamente la deuda vía burofax
- Que hayan pasado más de 4 meses desde que prescribió el periodo de pago
- Que la deuda figure en un contrato
- Que la deuda económica pueda exigirse judicialmente
- Que la cantidad reclamada sea la correcta
- Que el contrato no pueda considerarse nulo por contener cláusulas abusivas.
- Que existan motivos legítimos para no pagar.
- Que hayan pasado más de 6 años desde la última deuda que generó tu inclusión en el ASNEF
Respecto a los motivos legítimos para no pagar, existen determinadas circunstancias por las que la reclamación de una deuda no puede implicar la inclusión en el fichero ASNEF. Por ejemplo, que una compañía telefónica nos suba el precio de la factura unilateralmente y sin avisar, o que nos reclamen un servicio y no puedan demostrar que lo hemos solicitado o consumido.
Por último, debemos destacar el plazo de 6 años desde la última deuda demostrable e incluida en el ASNEF, pues se trata de un punto que la mayoría de la gente desconoce y da pie a que muchas empresas de gestión de cobros sigan exigiéndonos el pago de una deuda que ya está vencida.
¿Me pueden amenazar con meterme en el ASNEF si no pago?
Aunque en ocasiones la entidad que nos reclama la deuda pueda ser la deudora original de la misma y estar en su derecho de incluirnos en el fichero de morosos si no la saldamos, ese tipo de chantaje es cada vez más habitual por parte de empresas que se dedican precisamente a la usura o a la gestión de cobros de deuda, aunque estas hayan prescrito.
Hablamos de empresas que nos reclaman telefónicamente, a menudo de manera muy insistente e incluso con coacciones o amenazas, que paguemos una deuda contraída hace tiempo con otra entidad. Generalmente se trata de cantidades pequeñas, de menos de 100 euros, que nos invitan a saldar al momento con algún descuento, o nos amenazan con incluirnos en el fichero de morosos si no lo hacemos.
Al respecto, como consumidores debemos tener muy claro que si hemos contraído una deuda es lícito incluirnos en el fichero de morosos, pero que para poder hacerlo se deben cumplir unos estrictos requisitos, ya mencionados en el punto anterior, como la notificación por burofax o que no hayan pasado más de 6 años desde la última deuda.
¿Cómo operan estas empresas de gestión de cobro?
Hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones la deuda reclamada sí puede dar lugar a la inclusión en el ASNEF, y en ese caso dichas empresas estarían en su derecho de hacerlo. No obstante, en muchas ocasiones esta amenaza es infundada, toda vez que la deuda contraída en su día no reúne los requisitos para la inclusión en un registro de morosos.
Estas empresas trabajan por estadística. Saben que, ante este tipo de chantaje, muchas personas optan por saldar su deuda, aunque ya hubiera prescrito, por miedo a las consecuencias de estar en el ASNEF. Y saben también que generalmente, y más en caso de que las cantidades económicas reclamadas sean pequeñas, casi nadie reclama ya sea por miedo o por desconocimiento. Comparativamente para ellos el riesgo es muy pequeño en comparación con el beneficio.
Sin embargo, estos abusos se pueden reclamar, máxime si nos han llegado a incluir en el ASNEF como una medida más de presión para cobrar la deuda y sin cumplir los requisitos previos, dado que estarían cometiendo un delito de intromisión ilegítima al honor.
¿Podemos reclamar una indemnización si nos meten en el ASNEF?
En Castillo Castrillón Abogados recomendamos, y muy especialmente en el caso de deudas con las que no estemos de acuerdo, hayan prescrito, o no se hayan notificado por burofax, que no se ceda al chantaje y se actúe contratando un abogado especializado.
Es una idea que mucha gente descarta directamente porque piensan que un abogado va a tener un coste muy alto en comparación con la deuda a saldar, y prefieren pagar la deuda. Pero no saben que en este caso de intromisión ilegítima al honor puedes tener derecho a una indemnización que supera con creces las cantidades reclamadas.
Para que el oyente se haga una idea, hablamos de entre 2000 y 12000 euros de indemnización según jurisprudencia reciente, algo que ya justifica plenamente la participación de un abogado especializado.
En CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS somos especialistas en Derecho de Consumo. Si considera o sospecha que le han incluido incorrectamente en el ASNEF o que están cometiendo una intromisión ilegítima a su honor, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web. Antes de aceptar su caso le haremos un estudio previo sin compromiso y le asesoraremos sobre la conveniencia o no de seguir con el proceso, así como la indemnización que podría obtener.