Derecho Civil, Derecho Penal, Preguntas y Respuestas
Qué tasa de alcoholemia está permitida en un control de alcoholemia
¿Cuántas copas me puedo tomar antes de dar positivo en un control de alcoholemia? ¿Cuándo es delito y cuando una sanción administrativa? ¿Cuál puede ser la multa? ¿Pueden quitarme el carnet o mandarme a la cárcel? Son dudas que mucha gente aún hoy se hace, y que deberían tener muy claras antes de coger un coche habiendo consumido alcohol. Porque conocer los riesgos a menudo es la mejor manera de evitarlos.
CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS
El ocio en España, especialmente el nocturno, está muy asociado al consumo del alcohol. Es habitual salir a cenar y a tomar algo y acompañarlo con unas copas, un vaso de vino o unas cervezas. Las bebidas alcohólicas provocan diversos efectos en nuestro organismo, reduciendo nuestros reflejos, nuestra percepción espacio-temporal, o la sensación de peligro, de estar alerta y de reaccionar ante cualquier peligro. Efectos que pueden tener graves consecuencias cuando estamos al volante, tanto para nosotros como para los demás. Por ello la ley impone determinadas multas y sanciones cuando se conduce bajo los efectos del alcohol, que se encuentran reguladas en el artículo 379.2 del Código Penal.
No obstante, mucha gente aún desconoce con exactitud cuáles son los límites de alcohol en el organismo, que una vez superados pueden dar lugar a una falta administrativa o incluso a un delito penal. Los diferentes baremos aplicados en un control de alcoholemia, la diferencia entre alcohol en sangre y en aire espirado y los cambios que ha habido en los últimos años en una ley cada vez más restrictiva al respecto no contribuyen a que el ciudadano conozca con exactitud cuáles son los límites, y cuáles las consecuencias. Por ello es habitual, en una cena o noche de fiesta, escuchar preguntas como “¿con tres copas de vino daré positivo?” Y lo peor, afirmaciones como “yo voy bien, yo controlo”.
En el presente artículo vamos a aclarar varios puntos relativos al hecho de conducir bajo los efectos del alcohol.
¿Cuándo es delito la alcoholemia y cuando un ilícito administrativo?
Las tasas máximas de alcohol permitidas en la Ley de Seguridad Vial son las siguientes:
CONDUCTORES LIMITE EN SANGRE LIMITE EN AIRE ESPIRADO
GENERAL 0,5 gramos/litro 0,25 miligramos/litro
PROFESIONALES 0,3 gramos/litro 0,15 miligramos/litro
NOVELES 0,3 gramos/litro 0,15 miligramos/litro
Es decir, si cogemos el coche una noche de fiesta y en un control de alcoholemia damos más de 0,25 mg/l en aire espirado estaremos incurriendo en un ilícito administrativo, si bien ese límite se reduce a 0,15 mg/l. en caso de ser un conductor novel o un profesional de la conducción como podría ser un camionero, taxista o conductor de autobús.
Respecto a la trascendencia penal de conducir bajo los efectos del alcohol, ocurrirá cuando:
- La tasa de alcoholemia en aire espirado supere los 0,60 mg/l.
- La tasa de alcohol en sangre supere los 1.2 gr/l.
Control de Alcoholemia
En Castillo Castrillón Abogados recomendamos no conducir nunca si se ha ingerido cualquier cantidad de alcohol, pues al margen de que se supere o no el límite legal, existen otros condicionantes que pueden afectar a la capacidad de una persona para conducir un vehículo. Así, no todas las personas reaccionan y asimilan del mismo modo el alcohol, que además puede tener un efecto mayor en caso de tomar determinados medicamentos o de sufrir determinadas patologías.
No obstante, a modo de orientación acompañamos la siguiente tabla dependiendo del tipo de bebida, si bien hemos de tener en cuenta que estas tablas son siempre estimativas y ni todas las personas reflejan los mismos resultados tras tomar lo mismo, ni todas las bebidas de un determinado tipo tienen la misma graduación alcohólica
¿Cuáles son las sanciones?
En caso de ser descubierto por los agentes de la autoridad conduciendo bajo los efectos del alcohol, se pueden dar los siguientes supuestos::
- Si el resultado es superior a 0.25 gr/l pero inferior a 0.5 gr/l, la sanción sería de 500€ y la retirada de 4 puntos de carnet. No obstante, en caso de reincidencia la multa ascendería a 1000 euros
- Si el resultado es superior a 0.5 gr/l pero inferior a los 0.6 gr/l que supondrían un delito penal, se castigará con una sanción de 1000 euros y la retirada de 6 puntos de carnet.
- Si el resultado es superior a 0.6 gr/l ya estaríamos hablando de un delito con trascendencia penal, por lo que las penas se endurecerían, pasando a conllevar de 3 a 6 meses de prisión o una multa de 6 a 12 meses, privándose al conductor del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un tiempo que oscilaría entre 1 y 4 años. Además, es posible que el infractor sea condenado a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad por un tiempo de 31 a 90 días.
¿Puedo negarme a realizar la prueba de alcoholemia?
No. En contra de lo que mucha gente cree, si un conductor es requerido por un agente judicial para realizar las pruebas de detección de alcohol y se niega, estará cometiendo un ilícito penal regulado en el artículo 383 del Código Penal. Este delito se encuentra penado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
¿Cuántas pruebas me han de realizar?
En caso de dar positivo en la primera prueba de alcoholemia, y a fin de evitar falsos positivos, deberá realizar una segunda prueba transcurridos 10 minutos de la primera.
¿Qué ocurre con el vehículo si doy positivo?
Una vez realizadas las dos pruebas, si se confirmara el positivo en alcoholemia, los agentes procederán a inmovilizar o retirar el vehículo para privar al conductor de seguir conduciéndolo. Hay una excepción, y es que el infractor estuviera acompañado de una persona que posea permiso de conducir y diese negativo en las pruebas de alcoholemia, en cuyo caso podrá hacerse cargo del vehículo.
¿Me cubre el seguro en caso de accidente si he dado positivo?
No. En caso de ser culpable de un accidente de tráfico es más que probable que los agentes le soliciten realizarse una prueba de alcoholemia. De encontrarse bajo los efectos del alcohol o las drogas, el seguro de responsabilidad civil no se hará cargo de sus daños personales, así como los sufridos en su vehículo, incluso cuando se trata de un seguro a todo riesgo.
Y sí. En caso de no ser el culpable del accidente, pese a ir bajo los efectos de alcohol o drogas la responsabilidad recaerá en el seguro del conductor causante del accidente. No obstante si podría enfrentarse a una sanción contra la Seguridad Vial en caso de dar positivo en estas sustancias.
¿Y si iba como acompañante del conductor que ha dado positivo?
Siempre. Siendo indiferente de si viajan en el vehículo causante del accidente o en los otros vehículos involucrados en el mismo, así como si del accidente se derivara la muerte de algún viajero o perjudicado.
En CASTILLO CASTRILLÓN ABOGADOS somos especialistas en reclamaciones por accidentes de tráfico, ofreciendo una cobertura jurídica externa a la de su propio seguro y propiciando con ello las mejores indemnizaciones posibles en caso de ser perjudicado en un siniestro. Si desea que valoremos su caso sin compromiso, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web, y le ofreceremos el mejor asesoramiento legal para sus intereses.