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¿Qué ocurre con el impago de pensiones durante el Estado de Alarma?
Las consecuencias laborales del Estado de Alarma, con parte de la sociedad sin trabajar sumida en un ERTE o un despido, ha supuesto que muchos progenitores separados estén incurriendo en el impago de pensiones alimenticias, pero también a que otros aprovechen esta circunstancia como excusa para no cumplir con sus obligaciones. Conviene por tanto actualizar este tema tanto desde el punto de vista civil como penal.
La pensión de alimentos corresponde, ya sea por convenio o mediante resolución judicial, a la cantidad que debe pagar el progenitor que no tenga la custodia de los hijos para contribuir a la suma de los gastos ordinarios de los menores durante un año, divida en 12 mensualidades.
Se establece teniendo en cuenta la capacidad económica del progenitor obligado al pago, e incluye los gastos ordinarios que cubran las necesidades básicas de los menores, como alimentación, escolarización, vestimenta, etc… Existen también otros gastos extraordinarios que no podemos incluir en una pensión de alimentos ordinaria, toda vez que tienen la particularidad de no ser previsibles. Aquí incluimos tanto gastos necesarios (ortodoncia, óptica, etc…) como otros no necesarios que pueden ser consensuados o no por los progenitores (actividades deportivas, academia músical o de idiomas, etc…).
¿Qué hago si mi expareja no paga la pensión?
En materia civil el impago de pensiones se ve reflejado cuando el progenitor obligado al abono incumple su deber relativo al pago de cualquiera de los citados gastos (ordinarios y/o extraordinarios) de los menores. Afecta tanto al impago total como a los impagos parciales, que en materia de pensiones se interpretan como una obligación no satisfecha, dando derecho a su reclamación judicial.
Como consecuencia del impago, el progenitor que tiene la custodia interpone una demanda de ejecución dineraria por incumplimiento de pagos y solicita el abono de la pensión alimenticia de los hijos. La cantidad a abonar puede ser ampliada de persistir la situación de impago o pagos parciales.
Es relevante destacar que aunque en asuntos de familia la regla general es que no se condene al pago de las costas (los gastos que se originan de un proceso judicial), en los procedimientos de ejecución pueden imponerse las costas al demandado, al actuar con temeridad o mala fe puesto que incumple su obligación pese a conocerla sobradamente.
Impago de pensiones, ¿tiene relevancia penal?
El impago de pensiones de alimentos de los hijos está tipificado como delito en el artículo 227 del Código Penal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Existencia de una resolución judicial al respecto
- Impago reiterado (2 meses consecutivos o 4 no consecutivos)
- Posibilidad objetiva de cumplir con el pago o que el sujeto disponga de medios materiales para hacer frente a la prestación
- Voluntad de incumplir, entendiéndose como voluntad que el sujeto conozca la resolución judicial y teniendo capacidad económica para abonar la pensión no la pague, sea parcialmente o en su totalidad.
Por poner un ejemplo claro relacionado con la situación actual, que el progenitor que no tenga la custodia haya sido despedido de su trabajo como consecuencia derivada de la pandemia y/o el Estado de Alarma, no es óbice para que deba satisfacer la pensión de alimentos si dispone de ahorros suficientes para hacerlo sin desatender sus necesidades básicas, pues estaría incurriendo en delito.
¿Y si no puedo pagar?
Aunque el progenitor siga estando obligado al pago de las pensiones no satisfechas en el ámbito civil, si demuestra la imposibilidad de pagar no existiría la condición de “voluntad de incumplir”, y por tanto no sería delito desde el punto de vista penal.
En caso de que la actual coyuntura generada por el Estado de Alarma provoque un cambio sustancial en la situación económica del progenitor obligado al pago, de manera que quede en una situación objetiva de imposibilidad absoluta y contrastada de cumplir con la prestación sin desatender sus necesidad más básicas, no sería delito en tanto que se consideraría una situación atípica al no existir un elemento subjetivo de voluntariedad. Es decir, el impago no se debería a la voluntad de incumplir una obligación, sino a la imposibilidad de hacerlo, y por tanto dejaría de ser delito.
No obstante, no vale con declarar esa incapacidad económica, es necesario acreditarla e instar una modificación de medidas al respecto. La ley presupone siempre la capacidad económica del progenitor de cumplir con su obligación de pago de la cuantía establecida en su día por convenio o resolución judicial, por lo que si no fuera posible afrontar el pago debe notificarse y acreditarse.
Impagos parciales, ¿cuándo son delito penal?
El cumplimiento solo parcial de la pensión señalada por el Juzgado de Familia equivale a efectos penales al incumplimiento, a no ser que, nuevamente, el progenitor obligado al pago acredite la aparición de circunstancias nuevas que le impidan satisfacer íntegramente la pensión y realice en el Juzgado Civil la petición de modificación de medidas que autoriza el Código Civil en sus artículos 91 y 100.
En cualquier caso, en relación a los pagos parciales, se deberá atender a si hablamos de un retraso mínimo o a la cantidad impagada. Si esta es de escasa cuantía puede considerarse atípica e irrelevante. Por el contrario, si hablamos de un impago reiterado y automático, el pago parcial de las cantidades debidas, e incluso el pago extemporáneo, si podrían considerarse delito si se considera un retraso injustificado o malicioso.
Ahora bien, en el caso de pagos parciales que no alcanzan a la totalidad de la cuantía deben valorarse conjuntamente otras circunstancias que permitan determinar si el acusado paga lo que puede según sus ingresos (el hecho de pagar aunque sea parcialmente indicaría voluntad de pagar) o si ha decidido arbitrariamente y de manera unilateral cuánto y cuando abona dicha pensión.
Este último caso si podría ser considerado delito, toda vez que el obligado al pago por sentencia judicial, no puede unilateralmente reducir la pensión, sino que tiene la obligación de acudir al órgano jurisdiccional, solicitando la rebaja de la misma, mediante una modificación de medidas acreditando que su situación económica ha variado.
¿Y qué sucede durante el Estado de Alarma?
Como hemos comentado, si el progenitor obligado al pago se viera imposibilitado totalmente a hacer frente a la pensión de alimentos, debe acreditar dicha imposibilidad y solicitar una modificación de los términos de dichas pensiones. Esta situación, por desgracia, ha multiplicado su incidencia durante el Estado de Alarma debido a la pérdida de millones de puestos de trabajo, lo que ha hecho necesario articular mecanismos que permitan la resolución de estos conflictos de la manera más rápida y eficaz.
Así se ha regulado «ex novo» un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria, articulado a partir del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
De este modo, durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través de dicho procedimiento especial y sumario las demandas que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Esto sucederá cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Covid-19, con el fin de ofrecer una respuesta rápida y eficaz, pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección, a fin de prevenir situaciones de impago y poder adaptar el importe a la capacidad económica del que la otorga.
Dado que el impago de pensiones está sometido a líneas muy ambiguas en lo referente a determinadas la imposibilidad o no de hacer frente a las mismas, de la voluntariedad o no de su pago, o de las cantidades no abonadas que serían preceptivas de ser considerada delito, puede ser conveniente la participación de un abogado que se haga cargo de sus derechos como protenitor/a de sus hijos. En caso de necesitar cualquier tipo de asesoramiento legal respecto a un impago o modificación de condiciones en lo relativo a la pensión de alimentos, puede contactarnos en el teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web, donde gustosamente le asesoraremos.