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Preconcurso y concurso de acreedores, las UCI para miles de empresas ante el coronavirus
El Gobierno aprobaba el martes 28 de abril un Decreto-Ley por el cual las empresas en situación de insolvencia no tendrán la obligación de presentar un concurso de acreedores hasta 2021, obteniendo un margen de más de medio año para poder renegociar sus deudas con los acreedores a través del preconcurso de acreedores, que se convierte así en una UCI necesaria para miles de empresas en la crisis generada por la pandemia de coronavirus.
Durante la pandemia provocada por el COVID-19 los hospitales se han mostrado como auténticos baluartes en la lucha contra la enfermedad, que ha afectado especialmente a nuestros padres y abuelos. En ellos, las UCIs y los respiradores se han mostrado como un bien muy preciado por su capacidad para mantener con vida a los pacientes más graves. Sin ellos, muchos de los que se han salvado habrían fallecido.
Nadie puede cuestionar que la principal prioridad ha sido parar el avance de la pandemia y curar a los enfermos. Pero esta crisis sanitaria acabará, y cuando la sociedad pueda salir de sus trincheras y recuperar una “nueva normalidad”, la atención mediática y social se dirigirá a los efectos económicos de la pandemia, que serán terribles.
Aunque la crisis económica derivada de la pandemia afectará a prácticamente todo el tejido empresarial español, al igual que el virus no lo hará por igual para todos, y serán las PYMES las que recibirán con mayor fuerza los embates de esta nueva crisis.
¿Cuáles serán las UCIs que puedan salvar a nuestras empresas?
Para las empresas a las que un ERTE no sea suficiente para poder reponerse a la caída de su productividad, la respuesta puede encontrarse en la Ley Concursal, ya sea a través de las instituciones preconcursales tratando de adoptar acuerdos de refinanciación de deuda y convenios anticipados, o bien a través del propio Concurso de acreedores.
Y es que, continuando con el símil anterior, ¿serán las entidades financieras o el propio Gobierno, a través de líneas de crédito o financiación “blanda”, los aparatos respiradores que mantendrán con vida a aquellas empresas que se encuentren en peor situación? La respuesta es sí y no.
Sí, en el caso de aquellas empresas que puedan hacer frente a los costes financieros y de amortización ligados a dichas líneas de crédito. Hablamos de empresas que antes de la crisis ya contaban con un bajo índice de endeudamiento, y que a su vez podrán seguir generando liquidez para continuar con su actividad en un escenario económico que a corto y medio plazo se muestra del todo inhóspito.
Preconcurso de acreedores, el último respirador para muchas PYMES
Y no, en el caso de una parte muy importante de PYMES, que ya tenían un margen de beneficios muy limitado antes de la crisis y a las que la caída de la productividad puede acabar asfixiando. En estos casos, su aparato respirador deberá ser principalmente la reestructuración de su deuda, ya sea bancaria (no hipotecaria) y/o con proveedores. Una reestructuración que podrá –y en muchos casos deberá- incluir tanto quitas (reducciones de la deuda) como esperas (aplazamientos en los pagos).
Es aquí donde el Decreto-Ley aprobado por el Gobierno el martes 28 de abril afecta a la propia Ley Concursal, que contemplaba en su artículo 5 bis la posibilidad de que una empresa en situación de insolvencia dispusiera de 3 meses para renegociar con sus acreedores y/o alcanzar un acuerdo de financiación.
Pues bien, ese margen para poder refinanciar la deuda negociando con los acreedores ha aumentado considerablemente. Desde ahora una empresa en situación de insolvencia no tendrá la obligación de presentar el concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020, ganando un tiempo vital para poder llegar a acuerdos con los acreedores, que no podrán instar por su cuenta un concurso necesario hasta los primeros días de 2021, pues no serán admitidos a trámite hasta entonces.
Para estas empresas, en Castillo Castrillón Abogados estimamos, desde nuestra asesoría fiscal, que sólo mediante una negociación ambiciosa de quitas y esperas con sus acreedores, muchas empresas podrán afrontar la incipiente crisis con la fortaleza suficiente para procurar su supervivencia. Limitarse a solicitar créditos o nuevas líneas de financiación sin proceder a la reestructuración de la deuda, en muchos casos no resolverá el problema sino que simplemente aplazará y agravará sus consecuencias económicas.
¿Cómo se inicia un preconcurso de acreedores y qué efectos tiene?
Antes de instar un concurso de acreedores, las empresas tienen otro mecanismo que es el preconcurso de acreedores. Por explicarlo de una manera sencilla, es como un tiempo extra o una prórroga que se le concede, al empresario, para que pueda refinanciar su deuda, intentar quitas o esperas o buscar soluciones financieras, tiempo durante el cual, no podrán iniciarse ejecuciones por parte de sus acreedores
Se inicia con una comunicación formal al Juzgado de lo Mercantil donde la sociedad tiene su domicilio social, que recomendamos se lleve a cabo por profesionales especializados, informando de que se han iniciado conversaciones con los acreedores. A partir de ese momento se pueden paralizar los embargos siempre que se encuentren afectos a bienes necesarios para la actividad y no podrán tramitarse concursos necesarios que se instaran por los acreedores de la empresa deudora, con el fin de no entorpecer las negociaciones. Se entiende que el preconcurso de acreedores es una herramienta eficaz y necesaria para que la empresa puede seguir funcionando sin problemas y todos sus esfuerzos financieros estén puestos en solucionar su delicada situación.
Dichas negociaciones se realizarán sin intervención del Juzgado y sin la designación de Administrador Concursal por un plazo máximo de 3 meses (si bien como hemos dicho ahora queda ampliado hasta el 31 de diciembre de 2020), con los requisitos exigidos en la ley.
Concurso de acreedores, ¿qué ocurre si no alcanzamos un acuerdo con nuestros acreedores?
Si dentro de ese plazo de preconcurso no llegamos a un acuerdo, dispondremos de un mes más para preparar el concurso voluntario de acreedores, designándose por el juzgado un Administrador Concursal que supervisará las actuaciones de la sociedad.
Ello no implicará el cese de la actividad. Durante la denominada fase común del concurso, la sociedad podrá seguir llevando a cabo su actividad, realizando aquellos pagos y cobros necesarios para el desarrollo de la misma.
En el procedimiento concursal podrá alcanzarse un convenio con los acreedores y en caso negativo se abrirá la fase de liquidación, en la que se procederá de forma ordenada a la venta o subasta de los bienes de la empresa para que con el dinero obtenido se haga frente en todo o en parte al pago de los créditos de la sociedad, según el régimen de prioridad establecido en la normativa concursal.
No obstante para aquellas empresas que carecen de bienes, existe la figura del Concurso Express, en el que no se designa un Administrador Concursal y la sociedad queda liquidada y extinguida en el propio Auto declarando la situación de Concurso, que se recomienda principalmente cuando no existen deudas públicas, sino ante deudas ordinarias.
¿Someterse a un concurso de acreedores o bajar directamente la persiana?
Esta es es una de las muchas dudas que abordan a aquellos empresarios en situación de crisis y que buscan asesoramiento o asistencia legal en nuestro despacho. “¿Para qué voy a gastar dinero en presentar un concurso de acreedores si puedo simplemente cerrar la persiana de mi negocio?”.
El artículo 5 de la Ley Concursal no deja dudas al respecto. La presentación de concurso de acreedores en caso de insolvencia de la sociedad no es un derecho. Es un deber del empresario. E incumplirlo puede tener consecuencias importantes, ya que puede acarrear consecuencias importantes para su patrimonio personal e incluso en algunos casos. ha derivado en responsabilidades penales y civiles.
El incumplimiento de dicho deber podría llegar a provocar que los acreedores de la sociedad, ya sean públicos o privados, deriven sus deudas a los administradores de la empresa. Es decir, serán los responsables de la empresa quienes deberán responder a la deuda de la sociedad con su propio patrimonio personal.
Concluyendo, si su empresa se encuentra en estado de insolvencia le aconsejamos siempre la presentación de un procedimiento concursal, no solo por tratarse de un deber legal, sino por la protección de su patrimonio personal.
¿Y qué pasa si no tengo una empresa y soy un autónomo?
La Ley de Segunda Oportunidad 25/2015 permite a aquellas personas físicas (sean empresarias o no), poder alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores a través de la figura de un mediador concursal, siendo más que habitual la proposición de quitas del 90 % así como el aplazamiento de los pagos en varios años.
En este caso, la solicitud debe realizarse ante la Cámara de Comercio de Valencia, o ante el Registro Mercantil, mediante una instancia en la que se nombrara a un mediador concursal, quien convocará a los acreedores para intentar alcanzar un acuerdo. Tras la finalización del mismo, siempre que se cumplan una serie de requisitos se podrá acceder al Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, esto es la completa cancelación de las deudas, siempre que no estén garantizadas con un bien hipotecado.
En caso de tener cualquier duda o necesitar cualquier tipo de aclaración o información extra al respecto o en cualquier otra materia legal, puede contactarnos en el teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web, donde gustosamente le asesoraremos