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¿Qué hacer si mi clínica dental, estética o Universidad cierra y tengo un tratamiento o un Master financiado?
¿Qué pasará si mi clínica dental o estética cierra y no vuelve a abrir, o si se suspende un Master que estoy cursando y por el que he financiado varios miles de euros? ¿Qué pasa con ese préstamo o financiación que ya estoy pagando en el banco para recibir ese servicio? ¿Me quedo colgado? ¿Qué derechos me protegen?
Una de las consecuencias del Estado de Alarma y las medidas de aislamiento social decretadas por el Gobierno de España ha sido el cierre, al menos momentáneo, de muchas empresas y entidades que no pueden ejercer su actividad. Esta situación de incertidumbre afecta a las propias empresas, pero también a sus clientes, y es especialmente preocupante en aquellos servicios que están ligados, dado su alto coste, a una financiación o crédito al consumo con una entidad bancaria. Esto ocurre especialmente en el sector Salud y el de Educación, como pueden ser un tratamiento de ortodoncia o implantología dental, de cirugía estética o un Master Universitario
En Castillo Castrillón Abogados queremos transmitir un mensaje de tranquilidad a esas personas que, ante la interrupción de un tratamiento, un Master o cualquier otro servicio que, tratándose de una cantidad importante de dinero, ha tenido que ser financiado con un préstamo vinculado al mismo, se sienten indefensos y desprotegidos.
Nota: A efectos prácticos, en el siguiente artículo nos referiremos, a modo de ejemplo, a una clínica dental, si bien es aplicable a la interrupción de cualquier servicio que haya requerido de una financiación o crédito con un banco y vinculado a la prestación de un servicio.
Créditos al consumo en Estado de Alarma
Desde que el pasado 14 de marzo se decretara el Estado de Alarma, el Estado ha ido adoptando una serie de normas (Real Decreto Ley 7 y 8 /2020) que abarcaban un universo de necesidades consideradas básicas o urgentes, como el aplazamiento de pago de impuestos, ayudas económicas a familias especialmente vulnerables, aseguramiento del abastecimiento tanto de productos de primera necesidad como de servicios básicos, la moratoria en las hipotecas, entre otros.
Pero ¿Qué pasa con los préstamos al consumo? Ninguna de esas normas hace referencia a ellos. Y sin embargo, para muchas personas constituyen la única vía para poder adquirir bienes o contratar servicios que dada su capacidad económica no podrían sufragar sin una financiación.
Es importante destacar que en este artículo nos referimos a créditos enteramente vinculados a un servicio concreto. Es decir, a diferencia de un préstamo personal donde la entidad bancaria presta un dinero a un particular, se trata de un préstamo destinado exclusivamente a sufragar un servicio. La entidad bancaria paga directamente al prestador del servicio (la clínica, la Universidad o la academia), aunque quien debe saldar esa deuda a través de cuotas mensuales es el consumidor.
Pero, ¿y si la entidad prestadora del servicio, como por ejemplo una clínica dental, cierra por no poder superar la crisis generada por el coronavirus, y el consumidor ya ha firmado una financiación durante varios años?
Financiación, sí, pero vinculada a la prestación del servicio
Según la Ley 16/2011, de 24 de junio, “por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo”.
Esta última frase es clave, porque implica que existe una “unidad comercial” entre ambos contratos (el de servicios y el de financiación). Para que exista el contrato de financiación, debe existir y cumplirse el de la prestación de servicios. Sin uno, el otro es inválido.
Volviendo al ejemplo de las clínicas dentales, el financiamiento de un tratamiento dental está supeditado a su realización. Por lo tanto, si la clínica dental cierra de manera permanente y el servicio no se realizara, o estuviera realizado solo parcialmente, el consumidor podrá ejercer su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado. Es decir, en esos casos la obligación de pago del consumidor frente a la financiera se extingue, sin penalización alguna.
¿Cuándo y cómo resolver el contrato de préstamo?
La cancelación de las obligaciones que vinculan al consumidor podrá ejercerse frente al proveedor de los bienes o servicios (la clínica dental) adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, así como frente al prestamista (el banco o financiera), siempre que se den los siguientes requisitos:
a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.
Es decir, siempre que se incumplan los servicios contratados, ya sea en su totalidad o solo en parte, el consumidor tendrá derecho a reclamar el cumplimiento de los mismos, y en caso de no ser así, a finalizar su relación contractual con la entidad financiera respecto a ese crédito al consumo, sin penalización alguna.
¿Y si soy yo quien no puede pagar?
Pongámonos ahora en el caso contrario, y que sea el consumidor quien, afectado por un ERTE o un despido como consecuencia del Estado de Alarma, y por tanto por causa de fuerza mayor, imprevista y ajena a su voluntad, sea incapaz de hacer frente a la financiación de un tratamiento en la clínica dental.
En este caso entendemos que el préstamo al consumo que haya sido pactado con anterioridad al Estado de Alarma ha sufrido un cambio sustancial en las condiciones inicialmente pactadas, por lo que ante la imposibilidad de afrontar el pago del tratamiento financiado, el consumidor podrá:
- Intentar modificar las condiciones contratadas con cualquiera de las partes. Si bien este extremo requerirá el consentimiento de todas las partes sin que exista la obligación de cualquiera de las entidades de aceptar la propuesta realizada por el cliente, lo que convierte esta opción en algo bastante improbable.
- Negociar un aplazamiento de los pagos. Pactar con la entidad financiera un periodo de carencia, sea total o parcial, o la dilatación del plazo inicialmente pactado, dadas las circunstancias, entendiendo que las condiciones actuales se asemejan mucho al momento en que se instauró el código de buenas prácticas bancarias, que dio a muchos deudores hipotecarios el derecho a reestructurar la deuda o acceder al alquiler social en caso de ejecución de la vivienda habitual.
- Resolver el contrato principal con el prestador del servicio. Una vez resuelto, dejará de ser válido el contrato de financiación. Ahora bien, en estos casos es muy probable que, además de dejar de recibir el servicio, el consumidor deba asumir una penalización y no pueda recuperar la totalidad o parte de la deuda.
Si desea más información de cara a suspender una financiación o aplazar el pago de las cuotas, en Castillo Castrillón Abogados somos especialistas en Derecho Laboral y Fiscal. Podemos ofrecerle el asesoramiento necesario y aconsejar la mejor opción y condiciones con ese crédito al consumo vinculado a una prestación de servicios, máxime si la actual coyuntura económica arroja incertidumbre sobre si el prestador de servicios podrá seguir ejerciendo su actividad cuando finalice el Estado de Alarma. No dude en contactarnos a través del teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web.