Artículos, Derecho de Familia
¿Es delito dar un bofetón a un hijo? Análisis psicológico y jurídico
La educación de un hijo no es una tarea fácil. Si bien existe una mayor sensibilización social al respecto de la que había hace unos años, muchos padres aún recurren puntualmente a un cachete, un tirón de orejas o un bofetón a su hijo para corregir determinados comportamientos de desobediencia o insolencia del menor.
¿Es realmente delito darle un bofetón o cachete a tu hijo, o se trata de un simple correctivo sin consecuencias penales? Y, otro tema muy importante, ¿qué consecuencias psicológicas puede tener en el menor la aplicación del castigo físico como medio educativo?.
Si bien la ansiedad y el estrés que está generando el confinamiento en casa como consecuencia del Estado de Alarma ha hecho aumentar el número de discusiones y desencuentros en el seno familiar, es importante señalar que las consecuencias psicológicas del castigo físico como método educativo y las consecuencias legales del hecho de propinar un bofetón o cachete puntual a tus hijos, que trataremos en este artículo, son invariables en el tiempo, y no dependen de la coyuntura actual.
¿Qué es el castigo físico?
Tal y como nos aclara Mª Ángeles Martínez Esteban, psicóloga sanitaria y forense y docente en el Master de Psicología Jurídica de La Universidad Catolica de Valencia, “cuando se suele hablar de castigos físicos a menores, generalmente nos estamos refiriendo a una pauta educativa que utiliza como método de disciplina los azotes, bofetadas, manotazos, golpes con objetos,…”
“Aunque nuestra sociedad afortunadamente está erradicándolo”, explica, “el castigo físico ha sido utilizado como medio para reprimir conductas a lo largo de la historia en todos los ámbitos de relación. Y por supuesto también dentro del ámbito familiar.”
Al respecto, en 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño indicaba en su art. 19 que “los Estados deben de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de violencia física o mental…”. Sin embargo, los criterios sociales seguían justificando el castigo físico (‘más vale una torta a tiempo,…’).
¿Corrección del niño o pérdida de control del padre o madre?
“En nuestra experiencia profesional”, detalla Martínez Esteban que también es docente en el Master de Psicología General Sanitaria de la Universidad de Valencia, “hemos observado que la utilización de la coerción física se suele dar como resultado una pérdida de control del adulto sobre el menor”.
El adulto que emplea la fuerza acumula una tensión que desahoga en el menor y necesita mantener su poder sobre el hijo (“me debes obediencia porque soy tu padre o tu madre”). No invita al menor a reflexionar o razonar sobre el porqué de las cosas que hace.
“En muchos casos”, concreta, “nos encontramos con padres/madres con expectativas y criterios de obediencia y perfección irreales respecto a los hijos, que no saben comunicar, son poco afectivos y no tienen habilidades para solucionar las situaciones”.
¿Es útil castigar físicamente a los niños?
Según la psicóloga valenciana, la experiencia indica que el castigo físico no presenta ni a corto ni a largo plazo ninguna ventaja educativa para el menor. Al contrario, suele crear en el menor resentimiento, sumisión, irresponsabilidad, agresividad, sentimientos de culpa, baja autoestima y falta de habilidades sociales, entre otros aspectos.
Tal y como índica Mª Ángeles Martínez, “cuando el modelo educativo se basa en el castigo físico, los menores aprenden a obedecer por miedo, de manera inmediata y sin interiorizar su comportamiento a largo plazo. Posiblemente esto llevará a un mayor número de castigos físicos y con mayor frecuencia, marcando la personalidad de los niños y niñas de forma negativa”.
Además, a medida que el menor alcance su etapa de adolescencia y por envergadura física y mental no sea tan fácil doblegarlos, los enfrentamientos serán mucho más duros y las consecuencias pueden ser mucho más graves.
A nivel penal, ¿está regulado el bofetón a tu hijo?
Si pasamos a un análisis jurídico de esta conducta, es importante diferenciar cuando un cachete o bofetón a un hijo puede ser considerado una medida de corrección legítima de los padres, y cuando malos tratos. Este último aspecto está correctamente regulado a nivel penal, pero ¿qué ocurre con el primero? Porque la respuesta es que no, no está regulado.
Hasta hace unos años el derecho de corrección de los padres estaba regulado en el artículo 154 del Código Civil, donde indicaba que “los padres podrán en el ejercicio de la patria potestad…corregir razonable y moderadamente a sus hijos”. Es decir, la Ley concedía un derecho de corrección de los progenitores frente a sus hijos, siempre y cuando el ejercicio del mismo fuese razonable y moderado, debiéndose valorar para ello el contexto de la situación, la afectación que generase en el menor, el comportamiento que se quería corregir y la adecuación social del mismo. Los límites vendrán marcados por el respeto a la integridad física y psicológica del menor.
No obstante, la Ley 54/2007 de 28 de diciembre suprimió esta potestad de corrección de los progenitores frente a sus hijos.
¿Tuvo algún efecto la supresión del derecho paterno de corrección en el Código Penal?
La modificación de este precepto, poco o nada ha supuesto en el orden penal, a tenor de lo visto en diferentes sentencias (Audiencia Provincial de Valencia de 20 de enero de 2010, Audiencia Provincial de Castellón de 19 de julio de 2017 o Audiencia Provincial de Málaga de 28 de marzo de 2018, por ejemplo) que se han resuelto con la absolución del padre o madre acusados por propinarle un bofetón puntual a su hijo.
A la vista de esta y otras sentencias, parece indudable que un tirón de orejas o un bofetón a un hijo, siempre que sea ejercido de forma razonable y moderada, es inherente al ejercicio de las funciones propias de la patria potestad, y que los límites de la misma vienen dados por el respeto a la integridad física y psicológica del menor.
¿Por qué un bofetón no tiene relevancia penal?
La irrelevancia penal de la acción se justifica por tres vías:
- La insignificancia de la misma, al ser tan irrelevante que no requiere de una intervención del orden penal.
- La causa de justificación, regulada en el artículo 20.7 del Código Penal, “el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”.
- La adecuación social, es decir, se trata de una conducta que en determinadas circunstancias parecería la más correcta para la gran mayoría o la totalidad de los ciudadanos.
Resumiendo, lo que vienen a decir las diferentes sentencias dictadas en los últimos años es que una simple bofetada, aislada, sin intención de lesionar o menoscabar la integridad física del menor (levedad de la agresión y ausencia de lesión), y propinada con la intención de corregir un comportamiento insolente, violento o agresivo por parte del hijo menor no merece reproche penal alguno.
Pongamos un ejemplo real
Un ejemplo práctico, es la citada Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, nº176/2017 de 22 de junio, que trata el supuesto de un padre que propina una bofetada a su hijo menor de edad y le causa una hiperemia en la mejilla derecha (enrojecimiento de la mejilla). La bofetada propinada por el padre, fue consecuencia del comportamiento previo del hijo y como reacción al infringir las obligaciones de respeto y obediencia que tiene el menor sobre los progenitores.
En este caso, la Audiencia Provincial de Castellón determinó que había sido un hecho aislado en el tiempo, sin tener la intención de menoscabar la integridad física del menor, derivado de un compartimiento negativo del hijo y en un contexto social adecuado, sentenciando la absolución del acusado al considerarse razonable y moderado el comportamiento del mismo.
No confundir con malos tratos, que sí es delito
Para finalizar este artículo, debemos de puntualizar que, si la corrección no se adecua a todo lo mencionado sí tendría un interés penal. En este caso ya no hablamos de una bofetada, pellizco o tirón de pelos ocasional, sino de un delito de malos tratos contemplado en el artículo 153.2 del Código Penal.
Esto sucederá cuando el castigo físico sea habitual y/o desmesurado y menoscabe la integridad física y psicológica del menor. En estos casos hablamos ya de violencia doméstica, que a tenor de los artículos 48.2 y 57 del Código Penal, lleva aparejada una condena de pena accesoria, la prohibición de acercamiento y comunicación con el menor.
Conclusión
En Castillo Castrillón Abogados abogamos por una educación paterna responsable y carente de castigo físico alguno, habida cuenta de las consecuencias negativas para el menor a medio y largo plazo a nivel psicológico si se trata de una conducta habitual.
No obstante, y pese a no estar regulado legalmente, se entiende que un bofetón, un cachete, tirón de orejas o similar no es delito siempre que se cumplan una serie de requisitos: no debe existir intención de menoscabar la integridad física del menor, tiene que ser una corrección de escasa levedad, debe ser razonable y moderada, adecuada socialmente, aislada en el tiempo y que tenga como finalidad corregir un comportamiento insolente, violento o agresivo.
En caso contrario, estaríamos incurriendo en un delito de malos tratos o de violencia doméstica, que si está tipificada en el Código Penal.
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