Los peligros del uso del teléfono móvil en el Estado de Alarma. Protege tu intimidad

La sociedad del siglo XXI es una sociedad interconectada por el uso del móvil. Algo que ha alcanzado cotas extremas en la actual situación de confinamiento en casa por el Estado de Alarma por la pandemia de coronavirus. El móvil, y en menor medida los ordenadores, se ha convertido en nuestra única “ventana” al mundo exterior frente al aislamiento social. Pero si no tenemos cuidado, esa necesidad de entablar relaciones sociales con la familia, con amigos, pero también con conocidos e incluso completos desconocidos, nos puede dejar muy expuestos a ser víctimas de delitos por internet, o incluso a cometerlo sin ser conscientes de ello.

Apenas sin darnos cuenta nuestra vida y nuestra intimidad pueden dar el salto de un ámbito completamente privado a un dispositivo conectado a internet y ser compartidas con terceras personas. ¿Alguna vez hemos compartido una foto íntima? ¿La hemos difundido? ¿Conocemos los riesgos? ¿Es delito espiar el móvil de mi pareja?

Las demandas relacionadas con delitos contra la intimidad o la integridad de las personas a través del móvil está sufriendo un notable repunte en estas semanas, por lo que desde Castillo Castrillón Abogados nos hemos propuesto con este artículo arrojar algo de luz sobre los delitos más comunes que se realizan desde dispositivos conectados a internet.

Nota: Por tratarse de un tema extenso, nos centraremos en aquellos en los que la víctima es un adulto. Si quieres conocer los riesgos del uso abusivo del teléfono móvil para los menores sin supervisión, te invitamos a leer este artículo..

¿Qué es el sexting y qué riesgos conlleva?

Se trata de una práctica que se ha popularizado mucho con el uso de los teléfonos móviles, y más si cabe en la actual situación de confinamiento que limita mucho el contacto físico entre personas, hasta el punto de que incluso países como Irlanda lo han sugerido como alternativa al sexo físico para no propagar la enfermedad.

El sexting consiste en el acto de enviar imágenes, fotografías o videograbaciones de contenido erótico o sexual, generalmente propio, desde un dispositivo electrónico a una tercera persona. En sí mismo no es un delito, ya que el envío es voluntario por parte del protagonista de las imágenes o grabaciones. Pero sí conlleva numerosos riesgos, y puede dar lugar a delitos por internet. Aunque el envío se realice en el ámbito privado, y por tanto el receptor no cuente con el permiso para divulgar las imágenes, en el momento que subimos una foto a internet perdemos el control sobre donde acabará.

Existen de hecho páginas como Sexting.es o Sextingseguro.com que pretenden alertar sobre los riesgos que conlleva esta práctica, e incluso ofrecen consejos a quienes la practican para limitar el riesgo de vulneración de su intimidad, como no mostrar la cara o partes del cuerpo que puedan ayudar a reconocer la identidad de la persona grabada, borrar las fotos del móvil posteriormente, evitar el uso de redes wifi públicas, revisar que el móvil no tiene programas espías o usar aplicaciones que permitan mandar la información encriptada, entre otros.

Nota: Descubre más sobre los riesgos del sexting y otros delitos informáticos en menores, te invitamos a leer este artículo

¿Cuándo es delito que se comparta una foto íntima?

Seguro que todo el mundo conoce algún caso en que se hayan difundido whatsapps o mensajes por internet con vídeos o fotos de carácter íntimo o sexual. Varios de ellos han llegado a los medios de comunicación porque afectaban incluso a personas famosas.

Ya sea porque has hecho sexting, porque grabaste un día a tu pareja o porque te han llegado imágenes sexuales o íntimas de terceras personas, debes saber que si compartes esos vídeos o fotografías es muy probable que estés incurriendo en un delito de Descubrimiento y Revelación de secretos tal y como está contemplado en el el Capítulo I del Título X del Libro II del Código Penal, en el artículo 197.7 del Código Penal.

Para que sea delito deben darse dos condiciones:

  1. Que las imágenes o grabaciones se hayan obtenido en un sitio privado donde a la víctima no puedan verla terceras personas, como podría ser su habitación por ejemplo.
  2. Que la divulgación de ese material menoscabe gravemente la intimidad personal de la víctima.

Es importante destacar también que la gravedad del delito irá vinculada a la extensión que haya alcanzado la comunicación o difusión a terceros. Así, será un delito mayor si las imágenes se han difundido a través de internet, con un número ilimitado de destinatarios, que si se muestran a una o pocas personas.

Por último, cabe destacar que no solo comete delito quien realiza el primer envío e inicia una cadena de difusión de una imagen íntima, sino todas las personas que tras recibir las imágenes las reenvían a otros destinatarios. Si bien es cierto que es complicado identificar a todas las personas que intervienen en esta cadena de reenvíos, se estará cometiendo un delito que es punible en caso de ser descubierto. Por ello, recomendamos no reenviar las imágenes o grabaciones que puedan afectar a la intimidad personal de terceras personas.

Y recuerda, en el caso de haber realizado la grabación en la intimidad con otra persona, tener permiso para sacar una foto a alguien para uso privado ¡no significa que tengas permiso para difundirla!.

¿Cómo evito que mi intimidad se haga pública?

Para minimizar el riesgo de sufrir esta clase de delitos por internet o desde el móvil, ofrecemos una serie de pautas lógicas que podemos utilizar en nuestra relación con las nuevas las tecnologías si queremos preservar tanto nuestro derecho a la intimidad como el de nuestros seres queridos:

  • No intercambiar datos de carácter personal con terceras personas, entre ellos fotos, grabaciones y hechos o actividades relacionadas con la esfera íntima.
  • Intentar realizar un control sobre la cesión de las imágenes y grabaciones personales en las aplicaciones, redes sociales, foros, sitios web, etc…
  • Controlar el uso de las tecnologías digitales a los menores de edad y adolescentes, al formar parte de los grupos en los que se han visto incrementados esta clase de delitos.

Cuando la foto sexual se convierte en sextorsión

Como su propio nombre indica, la sextorsión es cualquier tipo de chantaje, extorsión o amenaza (de carácter económico o de cualquier otra índole) valiéndose de una imagen, vídeo o cualquier otro contenido erótico de la otra persona.

La sextorsión se engloba dentro del delito de Amenazas, uno de los que más se ha efectuado a través de los dispositivos móviles, mensajería instantánea y redes sociales y que se encuentra tipificado en el Capítulo II del Título VI del Libro II del Código Penal, de los artículos 169 al 171.

Aunque es una práctica a menudo utilizada entre parejas o ex parejas como venganza personal o chantaje emocional, es cierto que en los últimos tiempos esta clase de delitos por internet desde el móvil se han incrementado considerablemente. Una conversación con un desconocido y el envío de una imagen íntima a través de las redes sociales o una app de contactos puede convertirse con facilidad en una extorsión sexual por parte de un delincuente que aproveche el anonimato digital, por lo que en Castillo Castrillón Abogados recomendamos tener especial cuidado a la hora de enviar datos o imágenes personales de carácter íntimo o sexual a personas que no tengan la total confianza por parte del emisor.

Me amenazan por internet, ¿qué hago?

Como hemos comentado, el delito de amenazas se encuentra tipificado en el Código Penal (artículos 169 a 171, Capítulo II, Título VI, Libro II). Y, al contrario de lo que piensan muchos usuarios, las amenazas por programas de mensajería como Whatsapp o por redes sociales sí son son constitutivas de delito.

Para que sea delito, la amenaza debe cumplir dos condiciones:

  1. Que por su naturaleza, la amenaza sea seria, firme y creíble
  2. Que por su entidad, la conducta sea merecedora de una repulsa social

Por poner un ejemplo muy simple, hay que diferenciar entre la amenaza romper una relación con alguien (no es algo que per se genere una repulsa social) que con matar a alguien (que sí sería delito).

Dentro de las amenazas, a nivel penal estas se diferencian entre:

  1. Amenazas condicionales. (Ejemplo: Si me dejas, te mato)
  2. Amenazas no condicionales (Ejemplo: Te voy a matar)

En cualquier caso, y si en algún momento fueras víctima de una amenaza a través del móvil, en Castillo Castrillón Abogados recomendamos conservar los siguientes datos de cara a presentar una denuncia:

  • el número de teléfono del que provenga la amenaza o el nombre y dirección del usuario registrado si es una aplicación o red social,
  • el mensaje, texto o audio que anuncie la amenaza
  • y lo más importante, conservar en óptimas condiciones el dispositivo en el que se encuentre almacena la amenaza.

¿Y si sufro ciberacoso?

Aunque la persona que sufre ciberacoso -también conocido como stalking u hostigamiento- se siente a menudo amenazada, hablamos de un tipo de delito distinto. En este caso hace referencia a aquel comportamiento de una persona que acosa a otra de manera insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado para hacerlo, y llegando a alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

Se trata de un delito que está castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, si bien si la persona agraviada se considera especialmente vulnerable por razón de su edad enfermedad o situación, la pena a imponer es de prisión de seis meses a dos años, sin que quepa la posibilidad de imponer multa.

Generalmente, en una situación de ciberacoso la víctima dispone de suficientes datos (su identidad física si la conoce personalmente, o su identidad virtual si es una persona a la que solo conoce por internet) para interponer una denuncia, ante la cual y como en el caso de amenazas recomendamos recopilar la máxima información posible y poner el delito en conocimiento de las autoridades y de un abogado.

Nota: Descubre más sobre bullyng, ciberacoso y amenazas por internet en menores, te invitamos a leer este artículo

 

Y espiar los mensajes de whatsapp de mi pareja, ¿es delito?

Es otra pregunta que muchas personas nos hacen ahora que están confinados viviendo 24 horas con su pareja, y por tanto advierten muchos hábitos del uso del móvil por parte de la misma que antes no percibían.

En primer lugar, debemos aclarar que la duda se suscita sobre la legalidad o ilegalidad de la vigilancia de las comunicaciones que realiza un cónyuge sobre el otro, con fundamento en los deberes establecidos en nuestro Código Civil (artículos 67 y 68) derivados de la celebración de un matrimonio, y en especial el deber de fidelidad. Es decir, en el caso de parejas que no hayan contraído matrimonio no hay dudas y espiar sus mensajes sería incurrir en delito de Descubrimiento y Revelación de secretos.

Pero, ¿qué sucede con las parejas que sí están casadas o en pareja de hecho?. Lo mismo, es delito. El hecho de contraer dos personas matrimonio, o formalizar una pareja de hecho, no implica per se la anulación de los derechos fundamentales a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución Española) o el secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la misma norma), por cuanto son derechos universales que no pierden validez por la celebración de las indicadas uniones, y menos aún bajo la excusa del deber de fidelidad

En conclusión, no es legal leer o vigilar los WhatsApp de tu cónyuge porque se incurriría a efectos legales en un delito de Revelación o Descubrimiento de secretos, previsto y penado en el artículo 197 del Código Penal.