¿Pueden cobrarme la cuota mensual de la guardería, el colegio o el gimnasio durante el Estado de Alarma?

El Estado de Alarma decretado el 14 de marzo y la medidas de aislamiento social impuestas por el Gobierno a través del Real Decreto 463/2020 han provocado el cierre momentáneo de miles de empresas prestadoras de los más diversos servicios. Pero, ¿qué sucede con aquellas que los servicios están ligados al pago de una cuota mensual? Hablamos, por ejemplo de gimnasios, academias, comedores escolares, polideportivos o por supuesto, guarderías.

Se acerca el final del mes de marzo, y con ello el pago de la mensualidad de abril en este tipo de servicios, ya que muchos de ellos cobran el mes por adelantado. Además, está la incertidumbre de que los consumidores no saben cuánto se alargará esta situación tan excepcional generada por la pandemia de coronavirus Covid-19. Así pues, las preguntas que muchos padres nos formulan estos días y que en Castillo Castrillón Abogados pasamos a continuación a resolver son:

  • ¿He de pagar en abril la cuota mensual de la guardería o la academia mientras dure el Estado de Alarma?.
  • ¿Tengo derecho a reclamar parte de la cuota de marzo?

¿Puedo exigir la devolución de la cuota de marzo?

Respecto a la cuota de marzo de la guardería, la academia, el comedor o el autobús escolar, el gimnasio y cualquier otra actividad que tengamos contratada, legalmente las empresas están obligadas a devolver o compensar el dinero del servicio no prestado de la mensualidad de marzo, de la siguiente manera:

  • Devolver el dinero prorrateado por los días hábiles de marzo que nos hemos quedado sin poder disfrutar del servicio contratado.
  • Proponer a los usuarios una bonificación por los días hábiles que no se ha podido disfrutar el servicio, y que se aplicaría el primer mes en que se restablezca el servicio.

Es importante destacar que estos “días hábiles” pueden variar en función del servicio contratado. Así, para un gimnasio que abriera los siete días de la semana, serían todos los días restantes del mes desde la declaración del Estado de Alarma. Pero para una guardería, comedor escolar o academia habrá que tener en cuenta el calendario lectivo, que ya tiene los días de fiesta pautados al inicio del año en cada Comunidad Autónoma.

Así, y solo a título enunciativo por poner un ejemplo, en la Comunidad Valenciana y dentro del periodo en que está planteado el Estado de Alarma, tenemos las vacaciones de Fallas (del 16 al 20 de marzo) y las de Pascua (9 al 20 de abril) como no lectivas, con lo cual solo se prorratearán las cantidades correspondientes a los días lectivos que debieron ser impartidas las clases y los menores no acudieron por causa de fuerza mayor.

También conviene resaltar que será decisión del consumidor (o sus padres en caso de tratarse de un colegio o guardería) aceptar o no la bonificación por los días “perdidos” que se le ofrezcan. En caso de no aceptar, puede exigir la devolución de su cuota proporcional a los días en que la empresa no ofreció el servicio.

¿Y qué sucede con la cuota de abril?

Por lo que respecta a futuras facturas, como la del mes de abril y sucesivos mientras dure el Estado de Alarma, la cuota mensual no debería cargarse al suscriptor del servicio, toda vez que esa cuota es por un servicio que se encuentra temporalmente suspendido, por lo que la obligación de pago queda en suspenso mientras dure la actual situación.

En principio, y teniendo en cuenta que el Estado de Alarma durará (como mínimo) hasta el 11 de abril, y por tanto no se podrá disfrutar el servicio al menos hasta el 12 de abril (o, en el caso de los colegios y guarderías de la Comunidad Valenciana hasta el 21 de abril por las fiestas escolares de Semana Santa), y dado que esas fechas pueden prolongarse en el tiempo mientras dure la pandemia de coronavirus, nuestra recomendación si ya se le ha efectuado el cargo del recibo de abril de manera automática, es solicitar la devolución del mismo.

Resumiendo, el consumidor tiene derecho a reclamar aquello que se le facture de más, y pagar únicamente la parte correspondiente a los días de marzo y abril en que el servicio contratado esté disponible.

¿Y si me ofrecen el servicio online?

Por último, en caso de que la empresa tenga una naturaleza que le posibilite ofrecer sus servicios online (una academia de inglés por ejemplo), es importante destacar que no pueden obligar a ello si el cliente no lo acepta previamente, ya que el consumidor contrató la prestación presencial de ese servicio, por lo que se trata de una modalidad diferente a la contratada. Es decir, ante una propuesta para seguir las clases online cuando el cliente las contrató presenciales, será potestad del cliente aceptar la nueva modalidad o no. En caso de no hacerlo, la academia deberá devolver el dinero que corresponda a los días pagados por un servicio no recibido, por representar una modificación sustancial de las circunstancias pactadas inicialmente entre las partes.

Algo parecido ocurre con los colegios y guarderías si ofrecen la opción de impartir las clases de forma telemática. Si bien es una solución para evitar el atraso de las clases conforme al calendario escolar, esta modalidad deberá ser consensuada por las partes (colegio y representante). No sirve el envío de materiales por parte del centro educativo por correo electrónico o una plataforma nueva desarrollada a razón de esta crisis.

Es decir, la modalidad online debería pactarse desde el inicio de las clases, pero si deviene sobrevenida (como es el caso actual) debe existir la aceptación de ambas partes a someterse a esa modalidad, ya que en los casos que el menor no tenga la posibilidad de acceder a este medio (sea por su corta edad o porque no tiene un ordenador o Tablet en casa para ello) deberán buscarse otras alternativas.

Si desea más información sobre algún caso concreto, puede contactarnos en el  teléfono 24 horas 96 065 24 24 o de los diferentes métodos de contacto presentes en esta web, donde gustosamente le asesoraremos.