Diferencias entre los delitos de hurto y robo

robo y hurto

Según datos del Ministerio del Interior, en la Comunidad Valenciana el delito más frecuente que sufren sus habitantes es el de hurto con cerca de 74.000 casos al año. En muchas ocasiones, al hablar, utilizamos indistintamente los términos robo y hurto, cuando entre ambos existen diferencias. Pero ¿sabemos exactamente cuáles son?

Como abogados penalistas en Valencia vamos a trazar, en este artículo, las líneas que configuran ambos delitos, sin entrar en especificaciones o subtipos agravados de cada uno, en el sentido de aclarar que supuestos recoge cada tipo y poder diferenciarlo de aquí en adelante pues, socialmente hablando, se han venido confundiendo y en ocasiones utilizando uno para referirse al otro en el lenguaje coloquial.

Regulados en el Título XIII de nuestro Código Penal resulta una obviedad  mencionar que se trata de delitos similares que atentan contra el patrimonio y el orden socioeconómico, el quid de la cuestión y lo relevante a la hora de distinguirlos versa sobre la ejecución, pues si ambos tienen aparejada una pena, el robo es considerado como un hecho más grave por la forma en que se ejecuta.

El delito de hurto

En primer lugar, el delito de hurto se tipifica en el artículo 234 del Código Penal  donde se establece que;

«El que con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto´´. En función del quantum o de la cantidad hurtada la pena a imponer varía entre:

  • Si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros tendrá una pena de prisión de 6 a 18 meses.
  • Si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, se considerará un delito leve de hurto y se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Las penas anteriormente señaladas se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

El delito de robo

En segundo lugar, el delito de robo se tipifica en el artículo 237 del Código Penal donde se señala que;

«Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderen de las cosas muebles ajenas empleando

  • fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran’’
  • violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren´´.

 De su redacción cabe resaltar que hay dos modalidades a la hora de cometer el delito de robo; en su primera modalidad, robo con fuerza en las cosas, se erige como autor de este hecho  la persona que ejerza fuerza en las cosas, tanto para entrar como para abandonar el lugar o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas como:

  • Escalamiento
  • Rompimiento de pared, techo, suelo, o fractura de puerta o ventana.
  • Fractura de armarios u otra clase de muebles sellados, o forzamiento de cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido.
  • Uso de llaves falsas (ganzúas o instrumentos análogos, o las llaves legítimas perdidas por el propietario).
  • Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Siendo la pena a imponer en estos supuestos de 1 a 3 años en su forma básica.

En su segunda y más grave modalidad, robo con violencia o intimidación en las personas, se considera autor de este hecho a la persona que ejecute el robo con violencia e intimidación en las personas ya sea al cometer el delito, para proteger su huida, o sobre terceros que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Siendo la pena a imponer de 2 a 5 años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que se realizasen.

Principales diferencias entre hurto y robo

De lo anteriormente mencionado es interesante centrarse de una parte en el verbo nuclear de la acción de cada delito, mientras en el hurto se utiliza el término tomar (Apropiarse o adueñarse de una cosa material, generalmente de forma indebida o sin pedir permiso) en el robo se utiliza con una connotación de mayor gravedad el término apoderar (Hacerse dueño de una cosa violentamente),  con este uso de las palabras nuestro legislador está marcando su postura con respecto a cada uno de estos delitos y en ese sentido dirige su política criminal.

En el delito de hurto la gravedad del hecho no estriba en cuanto a su ejecución sino en la cuantía de lo sustraído, siendo la barrera que separa el delito del delito leve la cifra de 400 euros.

En el delito de robo, a diferencia del anterior, la gravedad del hecho no responde a la cuantía de lo sustraído sino a la forma en la que el mismo se ejecuta, siendo más grave el robo ejerciendo violencia o intimidación en las personas que el robo con fuerza en las cosas.

Con todo lo expuesto ya deberías poder llamar a las cosas por su nombre y no volver a confundir el hurto con el robo y viceversa. Así las cosas, recuerda que en nuestro ordenamiento jurídico penal quien roba a un ladrón como dice el dicho no tiene cien años de perdón  pues en función de la ejecución y de la cuantía puede tener un problemón.

 

Noemí Monreal López 

Socia de Castillo Castrillón Abogados. Departamento de Penal y Penitenciario. Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

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