Prácticas comerciales desleales y cláusulas abusivas: cómo reconocerlas

ilegales

En la actualidad, vemos demasiado a menudo prácticas comerciales desleales y cláusulas abusivas a nuestro alrededor que nos afectan como consumidores o usuarios. En este nuevo artículo, como abogados especialistas en derechos del consumidor, te explicamos cómo reconocerlas para poder defender tus derechos.

En primer lugar debemos recordar que la regulación en materia de consumidores parte del Articulo 51 de la Constitución Española, razón por la cual, siendo la Constitución la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma, el ordenamiento jurídico en general el cual se desprende de esta deberá respetar el alcance de los derechos amparados.

Ahora bien, para poder conocer el contenido y alcance de los derechos en materia de consumo, debemos extender el espectro ya que no se encuentra enteramente tasado en un único artículo ni una única ley. Para poder conocer el amplio espectro de protección, debemos recurrir a diferentes normas que abarquen la actividad de consumo que se quiera estar al tanto.

El consumo económicamente hablando, consiste en la satisfacción de las necesidades presentes o futuras y se le considera el último proceso económico. Encierra la actividad de tipo circular en cuanto que el hombre produce para poder consumir y a la vez consume para producir, es por tanto que todos en mayor o menor medida en diferentes momentos somos consumidores.

¿Que son intereses legítimos económicos y sociales?

El interés legítimo “se encuentra relacionado con la presunción de afectación a la esfera jurídica de una persona, por la simple emisión de un acto de autoridad; en otro orden de ideas, el simple hecho de que una persona considere que la expedición de un acto de autoridad pueda afectar, directa o indirectamente, su derecho tutelado en una norma jurídica es suficiente para acreditar el interés legítimo para acudir a las instancias administrativas o jurisdiccionales para impugnarlo.”

Los diferentes tipos de intereses de los consumidores

Según Miguel Ángel Larrosa Amante, Presidente Audiencia Provincial Murcia, en la protección procesal del consumidor no puede considerarse la existencia de un único interés que sea defendible, sino que al contrario dichos intereses se encuentran nítidamente separados, de tal manera que incluso en los presupuestos y efectos procesales el régimen jurídico no es el mismo para cada uno de estos intereses. Por ello procede diferenciar entre los siguientes tipos de interés, todos los cuales se pueden considerar incluidos en el art. 11 LEC, para posteriormente examinar de manera individualizada los mecanismos de acceso a la justicia vigentes específicamente referidos a la protección individual del consumidor.

Existe en primer término un interés individual del consumidor o usuario para el ejercicio de las acciones indemnizatorias por los daños ocasionados por el consumo de un producto o la utilización de un servicio. Entiéndase bien, que la catalogación del citado interés como «individual» atiende a la viabilidad o procedencia de la reclamación judicial entablada aisladamente por el consumidor, pero ello no significa que el interés como tal desaparezca o esté en contradicción con el interés de otros consumidores, si bien la reclamación conjunta de varios afectados «absorbe» los múltiples intereses individuales traduciéndolos en un «interés colectivo» o «de grupo».

En segundo término el art. 11 LEC legitima a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas para la defensa de los intereses generales de éstos, inscribiéndose dicha legitimación en el marco de la representación de una generalidad absolutamente indeterminada de consumidores; esta «legitimación por representación» se distingue de la legitimación «por sustitución» que corresponde a las mismas asociaciones para la defensa de los derechos e intereses de sus asociados, así como de la genuina legitimación institucional para la defensa de los intereses de la asociación. A su vez, como una subcategoría de los intereses generales y bajo el prisma de los perjuicios derivados de un «hecho dañoso», el art. 11 LEC distingue los intereses colectivos y difusos de los consumidores.

En relación a los intereses difusos , la doctrina concluye el carácter impreciso o indeterminado de este concepto, indeterminación que se proyecta en tres planos: el subjetivo, por cuanto tales intereses se refieren a colectivos poco precisos en su composición, generalmente anónimos e indeterminados; el objetivo, porque el alcance de las prestaciones debidas y la determinación del sujeto que tiene a su cargo la liberación del deber correspondiente para la satisfacción del interés no están determinados; y el formal, en cuanto la ambigüedad subjetiva y objetiva de los derechos que nuclean en torno a los intereses difusos influyen en una «accionabilidad» o justicialidad también difusa o imprecisa.

La Ley de Enjuiciamiento Civil asumiendo la interrelación que existe entre los intereses colectivos y difusos -en cuanto exceden el interés individual de un sujeto-, los distingue atendiendo a la determinación -inmediata o mediata- o, a la absoluta indeterminación de los sujetos afectados, al ser éste un criterio relevante, a efectos procesales, de la extensión de la tutela judicial que pueda otorgarse en la sentencia (art. 221,1, a). Así cuando los perjudicados por un hecho dañoso derivado del consumo de un bien, o de la utilización de un servicio, «sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación», la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos «intereses difusos» corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.

Por su parte, los intereses colectivos vendrían a ser una modalidad dentro de la categoría de los intereses difusos que es un concepto más amplio. La legitimación colectiva supone la superación de la doctrina del litisconsorcio necesario en el sentido de que cuando se pretenda en juicio la tutela de estos intereses generales, podrá actuar el representante del grupo sin que se precise la concurrencia de todas las personas interesadas en la relación jurídica.

Así pues, cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios «cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables», la ley confiere una legitimación plural para la defensa de los «intereses colectivos» a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades que legalmente se constituyan para su defensa o protección y a los grupos de afectados.

Prácticas comerciales desleales

Al comprar productos y servicios en cualquier lugar  ya sea en una web, en una tienda de tu ciudad o a un comerciante de otro país, la legislación te protege frente a las prácticas comerciales desleales. Al publicitar, vender o suministrar productos, las empresas deben darte información exacta y suficiente para que puedas decidir si compras o no con conocimiento de causa.  Si no te dan esta información, puede considerarse que su actuación es desleal. Si te tratan con deslealtad tienes derecho a recurrir.

Prácticas engañosas y agresivas

Tienes protección frente a dos grandes tipos de prácticas comerciales desleales:

  • prácticas engañosas, ya sea por acción (dar información falsa) o por omisión (ocultar información importante)
  • prácticas agresivas para forzarte a comprar.

Algunas prácticas comerciales están prohibidas en cualquier circunstancia. Las más comunes son las siguientes:

  • Señuelos publicitarios
  • Ofertas falsamente «gratuitas»
  • Manipulación de menores
  • Falsas propiedades sanitarias
  • Anuncios ocultos en informaciones de medios de comunicación («publirreportajes»)
  • Sistemas Piramidales
  • Premios y regalos falsos
  • Ventajas falsamente «especiales»
  • Falsas ofertas limitadas
  • Ofertas no solicitadas y persistentes

Puede haber otras prácticas que no se correspondan con estos criterios, pero que tú consideres abusivas.

¿Qué son las cláusulas abusivas?

La definición de las cláusulas abusivas la encontramos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para de Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Las cláusulas abusivas se definen legalmente como todas aquellas cláusulas o estipulaciones no negociadas individualmente, y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Conviene destacar la Directiva en 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. La citada Directiva fue incorporada a nuestro Derecho interno mediante la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, la cual, a través de su disposición adicional primera, modificó la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (derogada).

Así, en conclusión, podemos apreciar una visión mas general del alcance del literal b) del articulo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

 

Bárbara Susman Belmont. Master en Dirección y Administración de Empresas. Master en Logística Internacional y Cadena de Suministros. Estudiante en prácticas de Derecho de la Universidad de Valencia.

Mª Victoria Castillo Castrillón. Socia de Castillo Castrillón Abogados y abogado del Departamento de Civil y Familia.