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Peligros que pueden afectar la salud o la seguridad del consumidor
En el anterior artículo en materia de consumo hicimos un repaso general del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. A partir de ahora, en Castillo Castrillón, despacho de abogados en Valencia, vamos a analizar por separado y en posteriores publicaciones, el alcance de cada uno de los supuestos literales tasados.
Hoy examinaremos los riesgos que puedan afectar la salud o seguridad del consumidor. En este sentido, el ámbito de aplicación del articulo 8 a) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
“Son derechos básicos de los consumidores y usuarios: a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.”
¿Qué quiere decir el legislador con esto? ¿hasta dónde llega?
La Seguridad de Productos es una arista del derecho a la seguridad en el consumo y supone que todos los productos que se comercializan en el mercado deben ser seguros, esto es, que no presenten riesgos o presente únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y, por lo tanto, estén libre de riesgos inadmisibles como son los que puedan afectar de forma negativa tanto la integridad física como la esfera patrimonial del consumidor.
La seguridad de un producto deviene de las particularidades intrínsecas del producto, como son:
- Las características del producto: su diseño, componentes, formas, envase,
- El efecto sobre otros productos junto con los cuales sea previsible que se pueda utilizar (por ejemplo, una bombilla puede ser segura en sí misma, pero puede ser considerada un producto peligroso si puesta en contacto con una lámpara presenta riesgos.)
- La información que acompaña el producto (etiquetado, avisos, advertencias e instrucciones de uso; instrucciones de ensamblaje, instalación, mantenimiento )
- La presentación y publicidad del mismo
- Las categorías de los consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, niños y personas
La globalización y la libre circulación de mercancías hacen más compleja y relevan la importancia de este tema en los distintos países. La normativa actual sobre seguridad de los productos se encuentra dispersa en diferentes actos, y algunos de ellos están obsoletos, puesto que no avanzan al ritmo en que se van implementando en los diferentes sectores, las nuevas tecnologías o desarrollo de nuevas materias primas, productos, medios, entre otros.
Todas las mercancías que se comercializan en la Unión Europea están sujetas a normas generales de seguridad. Algunos productos, como los juguetes, los productos químicos o los aparatos eléctricos, están sujetos a estrictas normas armonizadas de la Unión Europea. Pero los requisitos para los productos armonizados y para los productos no armonizados no guardan coherencia, y no hay criterios de referencia para evaluar los productos no armonizados.
Por tal circunstancia, para las empresas es muy difícil respetar unas normas de seguridad de los productos tan complejas y que se encuentran dispersas en diferentes textos. Esto, a su vez, puede llevar a exponer a los consumidores a riesgos y a las autoridades encargadas de la vigilancia del mercado a cierta incertidumbre.
Así, por ejemplo, si un producto lleva la marca CE el cual nace de la Directiva 93/68/CEE, y consiste en un proceso mediante el cual el fabricante/importador informa a los usuarios y autoridades competentes de que el equipo comercializado cumple con la legislación obligatoria en materia de requisitos esenciales, ello significa que el productor se ha comprometido a que el producto cumpla con las normas mínimas de seguridad establecidas para ese bien en particular. Sin embargo, no significa que el producto haya sido controlado por una autoridad u otra instancia de control. Solamente algunos productos deben tener la marca CE, por ejemplo, los juguetes, así como los equipos de protección personal.
El efecto globalizador en la seguridad de los productos
En el mundo global, los mercados y el auge de las economías de escala deben enfrentar como consecuencia un esquema que pone en contacto de manera directa a todos los puntos del planeta en cadenas de suministro crecientemente complejas y expansivas, cuyos actores – además de dispersos – tienen diferentes responsabilidades respecto de la seguridad de los productos que diseñan, fabrican, importan o venden.
En términos prácticos, el escenario global implica que un proveedor que antes fabricaba sus productos en uno o dos puntos de su propio país y los vendía en distintas partes del mundo, hoy tiene sus fábrica en distintos países y que los productos son fabricados con distintas partes, piezas y componentes, cada una de distintas fábricas del orbe y que pudiesen presentar alguna vez algún defecto de seguridad, y además que esos productos deben llegar a distintos mercados, con una diversidad de regulaciones, diferentes culturas, climas, idiomas, etc.
En esa realidad, la distribución de productos se lleva a cabo en un marco que no encuentra en los esquemas tradicionales de protección la solución de los peligros provenientes del consumo de productos inseguros, lo que se agrava con la gran disparidad existente entre los distintos marcos regulatorios, hoy en día medianamente controlados dentro del ámbito de aplicación de la Unión Europea.
Es por ello que la seguridad de productos debe entenderse en su globalidad, que desde el lado de las agencias de protección al consumidor no sólo involucran hoy a las características intrínsecas de los productos, sino además al comportamiento y vulnerabilidades de los consumidores en su interacción con éstos, así también la evolución de la ciencia y los aspectos emergentes en razón de nuevos productos y evolución del mercado y sus actores.
Podemos indicar, como conclusión que, en seguridad el riesgo «cero” no existe, pero disminuir al máximo los efectos adversos asociados a un producto es tarea de todos.
Bárbara Susman Belmont. Master en Dirección y Administración de Empresas. Master en Logística Internacional y Cadena de Suministros. Estudiante en prácticas de Derecho de la Universidad de Valencia.
Mª Victoria Castillo Castrillón. Socia de Castillo Castrillón Abogados y abogado del Departamento de Civil y Familia.