Conducir bajo los efectos del alcohol: ¿infracción penal o administrativa?

Llegadas estas fechas tan señaladas, donde es habitual tener eventos navideños, reuniones con amigos o familiares, desde el despacho de abogados Castillo Castrillón queremos intentar resolver las dudas que se puedan generar de la ingesta de bebidas alcohólicas, y su posible repercusión en el ámbito del derecho penal o del derecho administrativo.

¿Cuál es la conducta punible?

Lo primero que se debe dilucidar es la conducta punible, en el presente caso es la acción de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, hecho que produce un grave riesgo para la circulación y seguridad de las demás personas.

El artículo 20 del Real Decreto 1428/2003 del Reglamento General de Circulación, establece que “no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro”.

¿Penal o administrativo?

Debemos de diferenciar si la infracción cometida tiene una repercusión en el ámbito del derecho penal o en su defecto, en el derecho administrativo.

Administrativo

Se considerará una infracción dentro del derecho administrativo cuando la tasa de alcoholemia supere:

  • 0,25mg/l o 0,5gr./l en los conductores con más de dos años de carnet de conducir.
  • 0,15mg/l o 0,3gr./l en los conductores profesionales.
  • 0,15mg/l o 0,3gr./l en los conductores noveles.

siempre que la tasa de alcoholemia no llegase a los 0,60 mg/l o 1,2 gr./l.

La Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad, 6/2014 de 7 de abril, penaliza esta conducta con una sanción de 1000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

Penal

Para saber cuándo nos encontramos ante un ilícito penal, debemos de acudir al artículo 379.2 del Código Penal, se encuentra dentro del Capítulo IV titulado de los delitos contra la seguridad vial, donde se penaliza “al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas”, y siempre que condujere con una tasa de alcohol superior a 0,60mg/l en aire espirado o 1,2gr./l en sangre.

La pena establecida en el Código Penal para este ilícito, es de tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.

¿Como se realizan las pruebas de detección de alcoholemia?

El artículo 22 del Real Decreto 1428/2003, establece que “las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados”.

Por tanto, lo fundamental es que estas pruebas se realicen con un etilómetro oficial que haya superado los ensayos relativos a la medición de alcohol en aire espirado.

¿Estamos obligados a someternos a las pruebas de alcoholemia?

El art.14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, obliga al conductor de un vehículo a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo.

Asimismo, también quedaran obligados aquellos usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción tipificada por el legislador, regulado en el artículo 21 del Real Decreto 1428/2013 de 21 de noviembre, del Reglamento General de Circulación.

¿Qué efecto puede ocasionar la negativa a someterse a la prueba que puede ocasionar?

La negativa a someterse a las pruebas para la comprobación de la tasa de alcoholemia, es constitutivo de un ilícito penal, tipificado en el artículo 383 del Código Penal, castigando con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

¿Existe un margen de error en las pruebas para la detección de alcohol?

Para despejar las dudas derivados de los márgenes de error y garantizar el derecho del afectado, los informes del Centro Español de Metrología, establecen un margen de error en las mediciones de alcohol en aire espirado entre el 5% y el 7,5% entre tasas de 0,40 mg/l y 1mg/l.

El acuerdo no jurisdiccional de la Sala 2 del Tribunal Supremo nº210/2017, establecía que “las irregularidades en la metodología afectan al derecho al proceso debido pues es cierta medida prueba pericial preconstituida, lo que reclama un cuidadoso protocolo”.

Esta última cuestión, se encuentra muy conectada con la siguiente duda que debemos resolver.

¿Cuántas veces me deben de practicar la prueba de alcoholemia?

Siempre que, tras una primera prueba, la persona arroje un resultado superior a 0,50 gr./l en sangre o 0,25 mg/l, o incluso sin llegar a estos resultados, la persona presentará síntomas de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente, deberá de proceder a realizar una segunda prueba para una mayor garantía y efecto de contraste.

En palabras de la Sala 2 del Tribunal Supremo, acuerdo no jurisdiccional nº210/2017, una única prueba en aire espirado no repetida, suscita dudas por no haber sido reiterada y contempla un cierto margen de error que no puede acabar en una condena con el argumento de que el acusado renunció a la segunda prueba.

Nuestro Alto Tribunal, reitera que “el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá que informarle previamente”, debiendo de ser practicada en un etilómetro homologado.

En nuestro sistema penal, si existe dudas sobre la comisión del ilícito penal, solo puede terminar con la absolución del acusado, precepto consagrado en la presunción de inocencia, la cual, es una base fundamental tanto del derecho español como del derecho europeo.

Desde el despacho de abogados Castillo Castrillón, les deseamos unas felices fiestas y le queremos recordar que es mejor prevenir que curar, por ello, intente no conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas están fechas tan señaladas, y sobre todo disfrute de la familia y amigos , y recuerde que ante cualquier incidencia estas fiestas , estamos a su disposición las 24 horas en el teléfono de urgencias (34) 679981899.

Noemí Monreal López. Socia Castillo Castrillón Abogados. Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia

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