Divorcio con mascotas: opciones sobre la custodia de animales domésticos

Divorcio con mascotas

Ante un supuesto de ruptura de pareja de hecho o divorcio, y en el que convive una mascota, en algunos casos nos preguntamos ¿con quién se queda el animal?

En los casos en que existe un animal doméstico en casa conviviendo con las personas que forman parte de una familia y se produce el divorcio o ruptura de pareja, y ambas partes desean disfrutar de la compañía del animal y no alcanzan un acuerdo sobre la tenencia y estancia, normalmente del perro o gato, se debe recurrir a la regulación escasa legal existente en España sobre esta cuestión.

Centrándonos en la consideración que tiene el animal doméstico en el Código Civil, el artículo 333 del citado texto legal denomina “cosas” a los mismos, ya que pueden ser objeto de apropiación. Textualmente establece “Todas las cosas que son objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”. De este modo, el Código Civil considera a los animales como “cosas” y no seres vivos que establecen lazos emocionales con sus dueños.

La Jurisprudencia sobre supuestos de custodia de mascotas en caso de divorcio o ruptura de pareja es muy escasa en nuestro país. Una vertiente judicial, se abstiene de dirimir polémicas derivadas de la tenencia de un animal en un proceso de divorcio mientras una minoría si ha dictado resolución judicial ante la problemática de qué hacer con la mascota en caso de divorcio.

Por tanto, una pareja que se divorcia tiene las siguientes opciones para en lo que respecta a la custodia de la mascota:

1º Mediante acuerdo amistoso a través del cual se decide con quien se queda el animal.

En caso de que el can o gato fuese propiedad de uno de los miembros de la pareja antes de contraer matrimonio, el animal, será propiedad de quién lo adquirió.

En caso de que no se alcanzase acuerdo sobre la tenencia del animal, será necesario emprender acciones legales.

2º La propiedad de la mascota puede quedar establecida para una de las partes, con el deber de indemnizar al otro cónyuge por la pérdida del disfrute del animal y de los derechos de custodia de éste.

3º La custodia compartida de la mascota. En este caso será necesario establecer el régimen de visitas del animal, sin descuidar su bienestar. Si una de las partes tiene más capacidad y tiempo de atender al animal sería recomendable que viva con él y que el ex cónyuge visite a la mascota o se lo lleve durante periodos puntuales, como, pudiera ser, las vacaciones.

divorcio con mascotas

No se puede olvidar que los animales también sufren por cuanto tienen sentimientos. Por ello, la situación idónea de la permanencia de los animales con sus dueños es la del acuerdo. Si no se llega a él, más que de “custodia compartida” habría que hablar de disfrute temporal del animal como si de un objeto se tratara, siendo ésta una alternativa razonable.

Sin embargo, se debe valorar a la hora de establecer la “custodia” compartida si sería beneficioso o positivo para la mascota un ir y venir o si es preferible  que viviera en casa de uno de los propietarios. Habría que estudiar cada caso en concreto.

Resaltar que algunos animales como, por ejemplo, los gatos, no aceptan los cambios con demasiada facilidad y el traslado de una casa a otra puede afectar a su salud.

 

Mª Victoria Castillo Castrillón

Socia de Castillo Castrillón Abogados y abogado del Departamento de Civil y Familia