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¿Homicidio o asesinato? Principales diferencias entre ambos delitos
A la hora de hablar de delitos penales, muchos consideran que no existen apenas diferencias entre el homicidio y el asesinato; hay incluso quien los considera sinónimos. En Castillo Castrillón Abogados, como especialistas en Derecho Penal, vamos a analizar en este artículo las diferencias entre ambos delitos.
Empezamos por la definición de homicidio y de asesinato:
- El homicidio se encuentra tipificado en el artículo 138 del Código Penal, castigando con la pena de diez a quince años de prisión a la persona que matare a otro.
- El asesinato se encuentra tipificado en el artículo 139 del Código Penal, castigado con la pena de quince a veinticinco años para el que lo cometiere.
La diferencia con el homicidio radicaría en la necesidad de la comisión de este delito con alguna de las circunstancias tasadas en este precepto penal, siendo las mismas:
- La comisión delictiva mediante alevosía.
- Por precio o recompensa.
- Realizarlo con ensañamiento.
- Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Por tanto, el delito de asesinato es una figura dependiente del homicidio y no una figura autónoma, hecho que se expondrá en el siguiente punto con el bien jurídico protegido.
¿Cuál es el bien jurídico protegido?
La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2012 fija el bien jurídico protegido del homicidio en “la vida humana”.
En el caso de las mujeres embarazadas, el código penal protege tanto a la madre como al feto, en los artículos 157 y 158 del Código Penal se penaliza las conductas que lesionen al feto. Diversa doctrina, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo, véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1998, han establecido que, “el comienzo del nacimiento pone fin al estadio fetal y, por consiguiente, se transforma en persona lo que antes era feto. No existe en Derecho Penal un precepto que señale, como sucede en el Código Civil, la delimitación, a los efectos pertinentes, de la consideración jurídica de persona”.
Los artículos 29 y siguientes del Código Civil determinan el nacimiento y la extinción de la persona civil, se considera una persona natural cuando se reúnen los siguientes requisitos:
- El nacimiento determina la personalidad.
- La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida .
- Y una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
El bien jurídico del asesinato será el mismo que en el homicidio, la Sala Segunda del Tribunal Supremo interpreta el asesinato como,“un delito dependiente del homicidio, como forma agravada del homicidio, esto es, de manera que aquel es un homicidio calificado por la concurrencia de determinadas agravantes previstas en el artículo 139 del Código Penal”, Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2002. Por tanto, no es una figura autónoma al homicidio.
¿Cuál es la acción típica y los sujetos activos?
En ambos delitos, la acción típica consiste en causar la muerte a otra persona, excluyendo los casos de suicidios del propio actor, por razones obvias.
Los sujetos activos de estos delitos son comunes, esto significa que cualquier persona podrá cometerlos, existiendo diversas formas de autoría y participación según el grado de comisión delictiva de cada sujeto activo.
¿Qué circunstancias son modificativas de la acción penal?
En ambos delitos, existen ciertas circunstancias que agravan la penalidad de las conductas recogidas en el Código Penal.
En el homicidio será castigado con la pena superior en grado (artículo 140.1 Código Penal), cuando:
- La víctima sea menor de 16 años, sea especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho se hubiera cometido subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido contra la víctima.
- Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
El asesinato agravado, al igual que el homicidio, se encuentra tipificado en el artículo 140 del Código Penal, en este caso, el asesinato agravado se encuentra castigado con la pena de prisión permanente revisable, introducida en la reforma del Código Penal de 2015.
Se castigará con la pena de prisión permanente revisable, cuando ya concurran las circunstancias que tipifican el asesinato y además, las siguientes circunstancias modificativas:
- La víctima sea menor de 16 años, sea especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho se hubiera cometido subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido contra la víctima.
- Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
- Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.
La prisión permanente revisable sólo se ha aplicado en cinco ocasiones en nuestro sistema judicial, y en todas ellas atendiendo a la gravedad de los hechos y al gran rechazo social de los delitos cometidos.
Noemí Monreal López. Socia Castillo Castrillón Abogados. Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia