La pensión alimenticia ¿es obligatoria cuando los hijos son ya mayores de edad?

En el blog de Castillo Castrillón Abogados hemos tratado en diferentes ocasiones el tema de la pensión alimenticia para hijos menores. Pero ¿la pensión alimenticia debe mantenerse una vez los hijos han cumplido la mayoría de edad? En numerosas ocasiones, como abogados especialistas en Derecho Civil, nuestros clientes nos hacen esta misma pregunta.

El contenido de esta obligación se establece en el artículo 39.3 de la Constitución Española “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda” y en el artículo 142 del Código Civil, que establece “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

Si el alimentista es mayor de edad, pero no ha terminado su período de formación, también tendrá derecho a los gastos que de ella se deriven, siempre que no le sean atribuibles las causas que han provocado la dilatación de su periodo de estudios.

Para la aplicación de la norma resulta dejar claras dos cosas:

  1. ¿Cuándo se entiende que ha concluido el período de formación? Debe entenderse de forma unitaria, es decir, es un proyecto que se concibe y empieza a ejecutarse antes de la mayoría de edad pero que se prolonga llegada ésta. La interrupción en la formación que se venía recibiendo, sin causa justificada, da a entender que el período formativo ha concluido. Así se deduce de la Sentencia de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra, de 20 de febrero de 1997, en la que se reclama dentro de la pensión de alimentos para un hijo, tras haber cumplido la mayoría de edad, una cantidad para sufragar sus gastos de educación. La Audiencia, tras constatar que había abandonado sus estudios a los dieciséis años y únicamente había obtenido el carné de conducir a partir de entonces, considera que continúa obligado el padre al pago de alimentos pero no está incluida la formación.
  2. ¿En qué supuestos le son imputables al alimentista (hijo) las causas de dilación de ese período? La Jurisprudencia, en la mayoría de los casos, los aprecia cuando, sin causa justificada, no se demuestra a través de las calificaciones obtenidas que se ha dedicado un esfuerzo adecuado para completar la formación. En general, para apreciar si son imputables al hijo mayor de edad las causas de la falta de finalización de su formación, hay que estudiar las circunstancias de cada caso

 

Por tanto, los derechos de los hijos a la prestación de alimentos no cesan automáticamente por haber alcanzado la mayoría de edad, sino que subsisten si se mantiene la situación de necesidad no imputable a ellos, conforme ha declarado el Tribunal Supremo en sentencias de 24 de abril y 30 de diciembre de 2000 y resulta declarado en el artículo 39.3 de la Constitución Española (STS de 28 de noviembre de 2003).

En cuanto al cumplimiento de deber de prestar alimentos, desde el punto de vista procesal, hay que tener presente la posibilidad contemplada en el artículo 93 del Código Civil que permite en los casos en los que los hijos mayores de edad conviven en el domicilio familiar; en estos supuestos se puede solicitar una pensión alimenticia en el procedimiento en el que se resuelve la crisis matrimonial de sus progenitores.

En el caso en que no se cumplan los requisitos legales, el hijo mayor de edad deberá reclamar judicialmente su derecho de alimentos que se sustanciará por los trámites del juicio verbal, al establecerlo así el artículo 250.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil “Se decidirán en juicio verbal, … las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título”, debiendo demandar a ambos progenitores.

Por otro lado, indicar que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (artículo 146 del Código Civil); es decir, por mucho caudal que posea el alimentante (progenitor), sólo debe cubrir las necesidades del alimentista (hijo) y no debe soprepasar aquello que es necesario.

Manifestar que debe tenerse en cuenta los supuestos para evitar una situación de «parasitismo social». No son pocas las ocasiones en las que los tribunales han dado la razón al progenitor alimentante y extinguen la pensión del beneficiario mayor de edad -o desestiman su solicitud por el hijo- debido a su desidia o vagancia, esto es, una situación vital pasiva del hijo, que ni estudia ni trabaja por propia voluntad. Se ha indicado por la Jurisprudencia que el deber de los padres de sufragar los gastos de crianza y educación del mayor de edad solo puede darse cuando el hijo que no ha terminado su formación mantenga una actitud diligente, porque de lo contrario deja de ser razonable exigir a los padres sufragar sus gastos.

En este sentido, cabe citar la sentencia dictada por la AP de Cantabria de 14 de marzo de 2017, la cual desestima la demanda de alimentos presentada por la hija frente a sus padres, que se separaron cuando ya la joven había cumplido 18 años y no se fijó pensión alimenticia a su favor. En el momento de presentar la demanda la hija contaba con 23 años, entendiendo el tribunal que la situación de ésta había sido provocada por su propia conducta, que calificó como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, lo que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta y que no la hace acreedora de la obligación de alimentos que reclama. En mismo sentido, citar la sentencia de la AP de Girona, de 6 de noviembre de 2015, donde se declaró la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad que no había finalizado sus estudios ni trabajaba «por dejadez y desidia». No había querido trabajar ni formarse académicamente, y únicamente había realizado trabajos esporádicos para satisfacer sus caprichos, sin ayudar a su madre.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de octubre de 2015, consideró que debía dejarse sin efecto la pensión alimenticia que había sido fijada a favor del hijo, mayor de edad, dado que había accedido al mercado laboral, aún de forma intermitente, además de haber abandonado su formación reglada y tener una vivienda en propiedad.

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Mª Victoria Castillo Castrillón.

Socia de Castillo Castrillón Abogados y abogado del Departamento de Civil y Familia.