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¿Qué es la prisión preventiva y por qué motivos se adopta?
En Castillo Castrillón Abogados, como Especialistas en Derecho Penal, hoy damos respuesta a una de las preguntas más formuladas en el ámbito penal. ¿Qué es la prisión preventiva y por qué motivos se aplica?
Empecemos por la descripción: la prisión preventiva o prisión provisional es una medida cautelar ordenada por la autoridad judicial, nacida de una resolución judicial durante un procedimiento penal, con carácter provisional, de aplicación subsidiaria y proporcionada a los fines constitucionales que la justifican y delimitan. La restricción del derecho de libertad se dicta en pos de un bien mayor, como son la posible destrucción u ocultación de pruebas, el peligro que se pueda ocasionar en la víctima, el riesgo de reiteración delictiva o el peligro de fuga del investigado, entre otros.
Debemos recordar que la prisión preventiva ha de ajustarse a criterios de EXCEPCIONALIDAD Y PROPORCIONALIDAD, rigiendo para la misma los principios del » favor libertatis » y del » in dubio pro libertate «, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , que indica que «la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general».
¿Dónde se encuentra regulada la prisión preventiva?
En nuestro ordenamiento jurídico la prisión provisional se encuentra regulada en el Libro II, del Título VI, del Capítulo III, de los artículos 502 al 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim). La institución de la prisión provisional ha sufrido diversas reformas legislativas por la gran tensión que se genera entre la pugna por los deberes del Estado en la persecución de los delitos y el deber de asegurar la libertad del individuo, consagrado en el artículo 17.1 de la Constitución Española, así como la presunción de inocencia, consagrada también en el artículo 24.2 de la Constitución Española, siendo sendos derechos fundamentales pilares básicos del sistema penal español.
¿Cómo y por qué motivos se adopta la prisión preventiva?
La adopción de la prisión provisional se encuentra regulada en el artículo 502 de la LECrim, pudiendo ser decretada por el Juez o Magistrado instructor, así como por el Juez o Tribunal de lo Penal que conociere del asunto, siempre que sea necesaria su adopción y cuando no existan otras medidas cautelares menos gravosas para el investigado y su inherente derecho de libertad.
Para poder decretar la prisión preventiva deben concurrir una serie de REQUISITOS recogidos en el artículo 503.1 de la LECrim, siendo los siguientes:
- Existencia de una serie de delitos por los que está siendo enjuiciado el investigados, junto con una serie de motivos bastantes que hagan creer que dicha persona es culpable de los mismos. ( fumus boni iuris) aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( TEDH) , entiende , que la existencia de sospechas fundadas de la comisión de un delito, es un pre- requisito , no suficiente por si solo, para justificar la prisión provisional, y su admisibilidad depende de las circunstancias del caso y de la personalidad del detenido
- Asegurar la presencia del investigado en el proceso penal cuando pueda inferirse un riesgo de fuga.
- Evitar la posible ocultación, alteración o destrucción de pruebas.
- Evitar la posible reiteración delictiva
- Evitar que el inculpado actúe contra bienes de la posible víctima, así como impedir la comisión de otros hechos delictivos que se pudieran cometer.
- La penalidad de la conducta imputada a la persona debe ser superior a dos años para que se pueda adoptar dicha medida, aunque cuando el investigado tuviera antecedentes penales no cancelados, ni susceptibles de cancelación derivados de una condena dolosa, no se tendrá en cuenta este límite temporal.
La prisión preventiva suele ser comunicada, aunque excepcionalmente, se podrá decretar la prisión provisional incomunicada, atendiendo a las razones recogidas en el artículo 509 de la LECrim. Debiendo de concurrir algunas circunstancias excepcionales, como la necesidad urgente de evitar posibles atentados contra la vida, la libertad o la integridad física de una persona, así como, la de evitar que se comprometa el procedimiento penal. La incomunicación del encausado deberá durar el tiempo estrictamente necesario, y nunca siendo superior a cinco días.
¿Cómo eludir la prisión preventiva?
En el sistema penal español existen diversos modos de poder eludir la prisión provisional o prisión preventiva, regulados en los artículos 505.4 y 508 LECrim.
Tratándose de una medida cautelar restrictiva de la libertad, existen otras medidas menos gravosas, como son las siguientes:
- La imposición de una fianza para poder evitar la medida cautelar, a tenor del artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , teniendo en cuenta que ha de ser gravosa para el investigado pero no inalcanzable.
- Retirada del pasaporte y prohibición de salir del territorio nacional
- Cuando por razones de enfermedad el internamiento entrañe un grave peligro para la salud del investigado. Prisión atenuada artículo 508.1 de la Lecrim.
- En los casos que peligre el tratamiento de desintoxicación por el ingreso en prisión. Prisión atenuada artículo 508.2 de la Lecrim.
- Prohibición de residir o aproximarse a determinados lugares en los que resida la víctima , a tenor del articulo 48 del código penal .
- Comparecencias apud acta quincenales, semanales o incluso diarias, según la Instrucción 1/1988 de la Fiscalía General del Estado.
¿Se puede modificar la prisión preventiva una vez que ha sido adoptada?
Durante el transcurso del proceso, la medida cautelar de prisión preventiva podrá sufrir una serie de modificaciones atendiendo a las circunstancias personales del imputado.
Los requisitos exigidos para su adopción en un momento inicial del procedimiento pueden no ser los mismo que los exigidos para su mantenimiento, un ejemplo sería la adopción de una medida cautelar para evitar la destrucción, ocultación o alteración de pruebas en una fase inicial del procedimiento, que ya no tendría sentido mantenerla cuando ya se hubiesen recabado todas ellas y no hubiese ninguna posibilidad de destrucción, ocultación o alteración de las mismas.
Por tanto , el investigado privado de libertad , podrá solicitar la modificación de las medidas en el transcurso del procedimiento aún también alegando el mero transcurso del tiempo desde la adopción de la medida cautelar . Según la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no existe límite mínimo en relación al tiempo que debe mantenerse, disponiendo los artículos 528.1 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que sólo durará mientras subsistan los motivos que la hayan ocasionado , STC 41/1982 .
Noemí Monreal López. Socia Castillo Castrillón Abogados. Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia