¿Problemas en tus vacaciones? Pasos a seguir para compensar el daño causado

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Llega el verano, las vacaciones, esa época del año que tanto esperamos para viajar, relajarnos y disfrutar, es época de desconectar y perder la noción del tiempo por unos días, pero igualmente debemos tomar una serie de precauciones que nos ayudaran a disfrutarlo lo máximo posible.

Por ejemplo, si vas a viajar a lugares exóticos debes preparar con antelación el viaje, conocer un poco de la situación política, social y sanitaria del lugar de destino, para ello puedes igualmente acudir al centro de vacunación internacional más cercano y allí te indicaran los pasos a seguir para cumplir con las vacunas necesarias, y las medidas de higiene y seguridad según el lugar de destino.

El verano es la época en que más se viaja, y es bastante frecuente que durante este periodo se incrementen las situaciones desagradables puesto que sales de tu zona de confort. Pasas de la comodidad de tu casa a aventurarte en un excitante viaje, donde tienes que de pronto tomar un avión, alquilar una habitación de hotel y comer en un restaurante, tantas cosas de las cuales hacerte cargo que crees que una vez consigues coordinar todo, eres el amo del mundo, nada puede pasar pues lo tienes todo controlado.

En ocasiones no es así, puede ocurrir que tanto el vuelo como el hotel que contrataste se hayan excedido en la venta de sus plazas (overbooking), el vuelo se retrase o peor aún se cancele, te intoxiques con la comida del hotel, tengas un accidente en el autobús donde viajabas, entre otras cosas. Te indicamos a continuación los pasos a seguir para que, si te ocurren percances en tu viaje, puedas compensa el daño que te han causado a tu vuelta.

Recomendaciones para solucionar problemas de tu viaje

En este artículo, desde Castillo Castrillón Abogados te damos una serie de recomendaciones para que, si tuvieras algún problema durante las vacaciones, solucionarlos legalmente de la mejor forma posible. En definitiva, te damos los pasos a seguir para compensar el daño causado a la vuelta de tu viaje.

En la responsabilidad contractual el daño deriva del incumplimiento de la obligación (artículo 1.101 CC) y el daño extracontractual (artículo 1.902 CC) es el producido con independencia de un incumplimiento obligacional, pero en ambos casos, se ha de acreditar la existencia del mismo.

Lo primero, pon una reclamación por escrito

Paso nº 1: poner una reclamación por escrito ante el mostrador de la compañía o en su defecto ante una oficina oficial como por ejemplo AENA aquí en España. Si el avión te ha dejado tirado porque canceló el vuelo, lo primero que tienes que hacer es poner una reclamación por escrito.

Imagina que ya has hecho check in y de pronto sale la sobrecargo anunciando la cancelación o retraso, en ese mismo instante se desvanece tu sonrisa de la cara y la caipirinha que imaginariamente sostenías se esfuma. Según el REGLAMENTO (CE) NO 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, indica, entre otras cosas que en estos casos tienes derecho a:

  1. Recuperar tu dinero del billete pagado o si la aerolínea es responsable te ofrecerá un vuelo alternativo ¡OJO! debe ser en iguales o mejores condiciones que respete el itinerario que inicialmente contrataste.
  2. Compensación económica por la cancelación. La compensación varía en función de la distancia del trayecto y el destino: En vuelos de hasta.1500 km, 250 euros; En vuelos entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros; Vuelos de más de 3.500 km, 600 euros.
  • Indemnización por daños y perjuicios. Esto varia en cada caso, pues trata tanto del daño propio de un momento especifico en el tiempo, irrepetible, como también actividades contratadas en el lugar de destino. Se resume en, por ejemplo, si viajabas a ver el ultimo partido del mundial puedes exigir la indemnización del ticket del partido y los gastos contratados a razón de un viaje que no pudiste realizar.

Guarda todos los comprobantes de pago

Tienes que guardar todos y cada uno de los comprobantes de pago. De todo quiere decir todo, hasta del agua que tuviste que comprar mientras esperabas el taxi de regreso a casa.

Esto aplica más o menos igual en generalidad de casos, y para los hoteles. En España su regulación varía según la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, existe una legislación Nacional que los regula tal y como indica el mandato constitucional contenido en el artículo 51 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 por la que se establece «que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo, promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles».

Partiendo de este punto, nos encontramos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ley armonizada en gran mayoría con las Directivas de la Unión Europea, la cual actualmente cuenta con una regulación unitaria materias tan dispares como la relativa a viajes combinados, responsabilidad por productos defectuosos, contratación a distancia o venta de bienes de consumo, entre otras, hasta ahora comprendidas en diversas leyes y cuyo nexo común debe buscarse en la necesaria protección del consumidor frente a posibles prácticas abusivas

En el Artículo 8 de la Ley 1/2007, todos, ya sea usuario de un servicio o consumidor nos encontramos protegidos ante muchas de estas eventualidades.

Si te sientes estafado, denuncia

En el caso del overbooking en el hotel que has reservado, ellos están en la obligación de ofrecerte una habitación de iguales o mejores características que la contratada o negociar una reducción del precio contigo si es de menor estándar con un precio ajustado a lo que vas a disfrutar, en caso contrario deben derivarte a otro lugar de hospedaje con las mismas características que ya han sido previamente pactadas en el contrato de alojamiento.

Si contrataste una habitación en primera línea de playa con vistas al mar y cuando llegas resulta que el hotel está a 2 km del océano, eso es denunciable, pero para ello debes guardar los comprobantes de la operación realizada, donde quede evidencia que lo que te ofrecieron y pagaste no fue lo que te entregaron o se ha pagado por un servicio que luego no se ofrece, el establecimiento deberá compensarte.

En el caso de ser posiblemente una víctima del delito de estafa, regulado en el artículo 248 y siguientes de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,  con lugares de alojamiento inexistentes, lo primero que debes hacer inmediatamente te percatas de la situación es poner la denuncia en la guardia civil o en la policía y siempre guardar todos los comprobantes.

Intoxicación alimentaria: no dejes de reclamar

Las comidas en verano se descomponen más rápido por la propia condición climática. Es por ello que se debe mantener la estricta higiene a la hora de prepararlos, pero al haber más afluencia de gente muchos lugares no las respetan, así como es muy difícil para ellos asegurar que se mantenga la cadena de frío de los alimentos o que su cocción sea superior a 70 grados, lo que termina básicamente en el padecimiento de alguna enfermedad gastrointestinal para quien la consuma, con lo cual el hotel o restaurante donde ingeriste esos alimentos es responsable tanto civil como administrativamente de lo que te ha ocasionado ya que tu integridad física debe de estar garantizada.

Siempre las compensaciones en estos casos varían según el alcance del daño causado, pero al igual que en los casos anteriores debemos demostrar el nexo de causalidad entre la comida y tu padecimiento, es decir, para reclamar una intoxicación alimentaria es necesario que contemos con un documento que afirme que los síntomas sufridos son fruto de la ingesta de un producto en mal estado: debemos acudir al médico, de urgencias o de cabecera, para que nos redacte un informe que contenga dichos requisitos.

Tras ello, también es necesario que contemos con un recibo o factura que confirme que hemos consumido en el establecimiento donde se ha producido la intoxicación. Si además contamos con testigos que observaran comportamientos inadecuados y un informe de Sanidad, contaríamos con más apoyos para que nuestra reclamación prosperara.

Si sufres retrasos o cancelaciones en tus vuelos, si el hotel no es lo que tenías contratado, si te intoxicas en algún restaurante…. estás en tu derecho de reclamar una compensación. Si te encuentras en cualquiera de estas circunstancias este verano, ponte en contacto con Castillo Castrillón Abogados en nuestro teléfono 24 horas el 679 981 899 y te asesoraremos sobre todos los pasos que tienes que seguir. Este verano, que nada arruine tus vacaciones. Y si algo las estropea, contacta con nosotros.

 

Bárbara Susman, estudiante universitaria en prácticas en Castillo Castrillón Abogados 

Ignacio Castillo, socio fundador de Castillo Castrillón Abogados