Contenido del artículo 155 de la Constitución y su aplicación

artículo 155 de la Constitución

Este artículo contempla mecanismos excepcionales que posee el Estado para establecer dispositivos de control subsidiario, de carácter excepcional y coercitivo, de tal forma que se obligue a la comunidad autónoma al cumplimiento forzoso de sus deberes  .Este artículo de la Constitución Española, está inspirado en la Ley Fundamental de Bonn de Alemania.

Según la redacción del artículo 155, se establecen dos ocasiones en las que el Gobierno podría aplicarlo:

  1. Si la comunidad no cumple «las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan»
  2. En el caso en el que actúe «de forma que atente gravemente el interés general de España.

El artículo 155 de la Constitución complementa la previsión de medios de control (ordinario) de la actividad de las Comunidades Autónomas contenida en el artículo 153 al contemplar un mecanismo de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo (y alcance coercitivo), para situaciones igualmente excepcionales o extremas, consistentes en el incumplimiento por aquéllas de obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o en actuaciones de las mismas que atenten gravemente al interés general de España.

El precepto se inspira en la figura de la «coerción federal» (Bundeszwang), prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn. En otros sistemas federales o Estados de estructura compuesta o compleja,  el mecanismo de reacción ante conductas de los Estados federados que atenten contra la lealtad federal o institucional consiste en la suspensión o disolución de los órganos (la llamada «intervención o ejecución federal»).

El artículo 155 CE  es un mecanismo excepcional y coercitivo . La primera vez que dicho precepto ha aparecido en la escena política española  ha sido en octubre de 2017 , cuando el Senado aprobó las medidas propuestas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, respecto a la Comunidad Autónoma de Cataluña, como consecuencia de las decisiones adoptadas por la Generalitat de Cataluña y por su Parlamento.

Hubo un conato cuando en  el año 1989, el Gobierno requirió al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco del mencionado artículo, sin que fuera necesaria finalmente la intervención del Senado, ya que el Gobierno de la Nación y el de la mencionada Comunidad Autónoma llegaron a un acuerdo.

       El contenido del artículo 155 de la Constitución

El artículo 155 de la Constitución señala a tenor literal:

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Por tanto , los requisitos esenciales para su aplicación son :

Que una Comunidad Autónoma NO CUMPLA LAS OBLIGACIONES que la Constitución u otras leyes le imponen.

– Que una Comunidad Autónoma ACTÚE DE FORMA QUE ATENTE GRAVEMENTE AL INTERÉS GENERAL DE ESPAÑA.

En ese caso, el Gobierno, debe acatar dos requisitos procedimentales para la aplicación del artículo 155 de la Constitución:

Enviar un previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma para que cese en sus actuaciones.

– Desatendido dicho requerimiento, obtener la aprobación por mayoría absoluta del Senado.

Cumplidos estos requisitos, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del interés general. A estas medidas necesarias se refiere el carácter coercitivo del articulo y serán de carácter temporal , y pueden consistir en  la intervención  de la Comunidad .

La aplicación del artículo 155 de la Constitución

Dentro del procedimiento de aplicación del artículo 155 de la Constitución que tuvo lugar en el mes de octubre de 2017, pueden distinguirse las siguientes fases:

  1. A) Fase gubernamental

El Gobierno de España, tras la reunión del Consejo de Ministros del día 21 de octubre de 2017, acordó solicitar al Senado aprobación para adoptar medidas adoptadas al amparo del artículo 155, tras haber cumplimentado los requisitos exigibles que hemos desarrollado con anterioridad relativos al requerimiento.

  1. B) Procedimiento en el Senado.

La tramitación en el Senado de la solicitud del Gobierno se siguió según lo recogido por el artículo 189 del Reglamento del Senado, que establece lo siguiente:

  1. Si el Gobierno, en los casos contemplados en el artículo 155.1 de la Constitución, requiriese la aprobación del Senado para adoptar las medidas a que el mismo se refiere, deberá presentar ante el Presidente de la Cámara escrito en el que se manifieste el contenido y alcance de las medidas propuestas, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y la de su incumplimiento por parte de ésta.
  2. La Mesa del Senado remitirá dicho escrito y documentación aneja a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, o bien procederá a constituir una Comisión conjunta en los términos previstos en el artículo 58 del presente Reglamento.
  3. La Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, requerirá, por medio del Presidente del Senado, al Presidente de la Comunidad Autónoma para que en el plazo que se fije remita cuantos antecedentes, datos y alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente, la persona que asuma la representación a estos efectos.
  4. La Comisión formulará propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.
  5. El Pleno de la Cámara someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra, de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo. Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, siendo necesario para la aprobación de la resolución el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores.

 

Noemí Monreal López

Socia Castillo Castrillón Abogados

Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia