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¿Qué es la prisión permanente revisable y para qué delitos se contempla?
En los últimos días, está de actualidad el tema de la prisión permanente revisable, al estar debatiéndose su derogación en el Congreso de los Diputados. ¿Pero sabemos qué es la prisión permanente revisable?. Como abogados especialistas en derecho penal, vamos a abordar dicha cuestión analizando el concepto. Revisaremos para qué supuestos está prevista, su constitucionalidad y en qué circunstancias podrá ser obtenida la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable. Es decir, cuándo podrá suspenderse esta pena y alcanzarse la libertad condicional. En el Despacho de Abogados Castillo Castrillón queremos resolver tus dudas.
¿Qué es la prisión permanente revisable?
La Prisión permanente revisable es la figura privativa de libertad más estricta y gravosa que contempla nuestro Código Penal. Como su nombre indica, NO TIENE PREVISTO UN LÍMITE MÁXIMO DE DURACIÓN. Esta pena conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los veinticinco y los treinta y cinco años, dependiendo de que la condena sea por uno o varios delitos, o de que se trate de delitos terroristas, y susceptible de ser revisada, una vez cumplida esa parte de la condena y cuya ejecución se puede suspender en el último periodo.
Por lo anteriormente expuesto, no tiene previsto un límite máximo de duración, que dependerá entre otros factores del pronóstico de reinserción, como explicaremos a continuación, pero si tiene un límite mínimo de cumplimiento que son los 25 años.
¿Para qué delitos está contemplada la prisión permanente revisable?
Los delitos a los que es aplicable la prisión permanente revisable vienen determinados en una lista numerus clausus, es decir, limitada a casos muy específicos de delitos graves y que atenten contra la vida de las personas y son los siguientes:
- Tipos agravados de asesinatos del 140 CP:
– Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1.1ª)
– Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2ª)
– Los cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3ª)
– En los asesinatos múltiples (art. 140.2 CP)
- Delitos contra la Corona, homicidio al Rey, Reina o Princesa de Asturias (485.1 CP).
- Delitos de genocidio (607 CP).
- Delitos de lesa humanidad (607 bis2.1 CP).
Esta es una lista tasada, lo cual implica que solo a estos delitos les será aplicable la prisión permanente revisable, excluyendo automáticamente los demás por muy graves que estos sean.
No obstante, el Gobierno ha presentado un anteproyecto de ley en el que se pretende ampliar la prisión permanente revisable a los siguientes supuestos: asesinato con obstrucción de la recuperación del cadáver; el asesinato tras secuestro; la violación en serie (afecta a quienes han reincidido en este delito y se aplica en la tercera ocasión); la violación a un menor tras haber sido privado de libertad o torturado y, finalmente, a las muertes ocasionadas por incendios, estragos o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.
¿Cuándo procede la suspensión de la prisión permanente revisable?
Como ya hemos mencionado anteriormente, la prisión permanente revisable NO DISPONE UN LÍMITE MÁXIMO DE CUMPLIMIENTO, sin embargo el artículo 92 del Código Penal ofrece la posibilidad de revisar esa prisión permanente siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena
- b) Que se encuentre clasificado en tercer grado.
- c) Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social. Más información en >> Derecho penitenciario.
Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo será además necesario que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades.
La suspensión de la ejecución de la prisión permanente revisable tendrá una duración de cinco a diez años, periodo en el cual, obviamente el penado no podrá delinquir. El plazo de suspensión y libertad condicional se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado. Asimismo, el juez de vigilancia penitenciaria revocará la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la libertad condicional concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada.
Extinguidos los 25 años como mínimo o, en su caso, el plazo impuesto en el artículo 78 bis (30 años), el tribunal deberá verificar, al menos cada dos años, el cumplimiento del resto de requisitos de la libertad condicional. El tribunal resolverá también las peticiones de concesión de la libertad condicional del penado, pero podrá fijar un plazo de hasta un año dentro del cual, tras haber sido rechazada una petición, no se dará curso a sus nuevas solicitudes.
En definitiva, lo que viene a señalar este precepto es que para que el penado, que recordemos está condenado a la prisión permanente revisable por delitos muy graves, pueda ser puesto en libertad, además de haber cumplido un mínimo de 25 años de prisión, debe tener un buen comportamiento en prisión, por ello se le habrá concedido el tercer grado, y un pronóstico favorable de reinserción, lo que implicaría que deja de ser un peligro para la sociedad.
Constitucionalidad de la prisión permanente revisable
El Tribunal Constitucional todavía no se ha pronunciado al respecto, pero en toda Europa existe esa pena e incluso, en el tratado de Roma y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contemplan su existencia.
Desde nuestro punto de vista, la constitucionalidad viene determinada por el epígrafe del artículo 92 del Código Penal que señala la revisión de la misma con la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
El artículo 25.2 de la Constitución Española, determina que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y REINSERCIÓN SOCIAL … Ese concepto de reinserción social incluido como requisito en el artículo 92 del Código Penal es lo que en nuestra opinión dota de constitucionalidad a la medida.
Noemí Monreal López
Socia Castillo Castrillón Abogados
Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia