Las conversaciones del WhatsApp ¿son válidas como prueba en los juicios?

Una cuestión recurrente por parte de los clientes que contactan con nuestros abogados penalistas es si pueden aportarse conversaciones del WhatsApp al procedimiento. En este artículo, vamos a dilucidar, si las conversaciones a través de la aplicación de mensajería instantánea pueden aportarse como pruebas en los juicios.

El artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevé la aceptación de los medios de prueba electrónicos: “También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.

Pero… ¿se aceptan todos los mensajes aportados ?. La admisibilidad de los mensajes debe estar sujeta a unos requisitos :

  1. Que en su obtención no se hayan vulnerado ni el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones.
  2. La preservación de la cadena de custodia en la obtención y la conservación de la prueba, elemento fundamental para la validez y admisibilidad de la prueba, de modo que permita acreditar su autenticidad e integridad.

En este sentido, debemos manifestar que la seguridad y la preservación de la cadena de custodia de Whatsapp presenta fragilidad , dado que es técnicamente imposible demostrar la autenticidad e integridad de un mensaje de Whatsapp debido a vulnerabilidades de seguridad de la propia aplicación, lo que imposibilita acreditar la cadena de custodia , y ello por cuanto:

  1. Los Whatsapp pueden editarse sin dejar ningún rastro de dicha edición (se pueden copiar, pegar y eliminar el contenido según los intereses del usuario).
  2. Al contrario que en el caso del correo electrónico, los mensajes no se almacenan en un servidor online, sino directamente en el terminal que envía y en el que recibe los datos. Como en ambos terminales se puede editar la información, no hay manera, actualmente, de contrastar fidedignamente los datos. 

Los «pantallazos» obtenidos a partir del teléfono móvil de la víctima, no son propiamente documentos. El Tribunal Supremo, en la sentencia 300/2015 de 19 de mayo señaló respecto a los mismos que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas.

La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.

En el mismo sentido,  la Sentencia del Tribunal Supremo 956/2013 de 17 de diciembre señala : “ las conversaciones mantenidas, incorporadas a la causa mediante » pantallazos» obtenidos a partir del teléfono móvil de la víctima, no son propiamente documentos. Se trata de una prueba que ha sido documentada a posteriori para su incorporación a la causa. Y aquéllas no adquieren de forma sobrevenida el carácter de documento para respaldar una impugnación casacional , lo mismo ocurre con las transcripciones de diálogos o conversaciones mantenidas por teléfono, por más que consten en un soporte escrito o incluso sonoro “

A falta de un reconocimiento expreso por parte del emisor de los mensajes , la validez se demostrará únicamente con un informe pericial que identifique el teléfono emisor de los mensajes delictivos, a salvo de cumplido reconocimiento, o prueba testifical que acredite su remisión, pueden dar cobertura probatoria a la autenticidad del mensaje en cuestión. En efecto, las posibilidades de manipulación son muy variadas y el órgano jurisdiccional tiene que ponerse en guardia con todas las cautelas que sean recomendables ante la posibilidad de una manipulación .

Ante esta circunstancia , un método recurrente es la ADVERACION O COTEJO de los mensajes que consiste en   la exhibición del propio terminal  ,  solicitando que el Letrado de la Administración de Justicia ( antes Secretario Judicial ),  levante acta de su contenido, con transcripción exacta de los mensajes recibidos en el terminal y la comprobación  del emisor-receptor ; o, incluso, mediante la aportación de un acta notarial sobre los mismos extremos.

En definitiva, para poder incorporar al procedimiento las conversaciones del WhatsApp y que éstas gocen de pleno valor probatorio , deberán estar sujetos a unos requisitos de autenticidad, debido a la vulnerabilidad de seguridad de dicha aplicación , dado que como hemos mencionado , los mensajes pueden ser editados.

 

Noemí Monreal López

Socia Castillo Castrillón Abogados

Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia