Controversia entre las Audiencias Provinciales sobre la devolución de los gastos hipotecarios y del IAJD

devolución de los gastos hipotecarios

El pasado día 6 de noviembre de dos mil diecisiete, fue dada a luz por los Ilustres Magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia la tan esperada Sentencia, en la que se resolvía por primera vez en apelación un supuesto de nulidad de cláusulas abusivas insertas en un contrato de préstamo hipotecario.

La Audiencia, en la meritada resolución, desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y decidía, entre otros pronunciamientos, sobre el tan controvertido impuesto de actos jurídicos documentados.

La línea de argumentación seguida por la Sala, hacía hincapié en el especial interés que tiene una entidad bancaria en la obtención de un título ejecutivo, cuál es la escritura de préstamo firmada ante Notario para poder acceder a una ejecución hipotecaria y obtener así el embargo de la casa.

 Devolución de los gastos hipotecarios y del IAJD

Además, la Sala aludió al principio de jerarquía entre normas por entender, que en la propia Ley que regula el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su artículo 15, está la solución y no en el reglamento que la desarrolla, pues en dicho artículo y en palabras de la Sección 7º de la A.P. de Valencia, “el sujeto pasivo en los actos de constitución de derechos reales, como es el de hipoteca, es aquel a cuyo favor se realice el acto, y aunque precisa que en el contrato de préstamo será el prestatario, la ley no extiende esa obligación al prestatario en la constitución de la garantía”, por lo que a los deudores prestatarios debían recibir el importe indebidamente pagado en concepto de IAJD.

No obstante, días más tarde, la misma A.P. de Valencia, en sentencia dictada en fecha de 21 de noviembre, esta vez en su Sección Novena, resuelve en sentido distinto, pues a juicio de los magistrados de esta Sala, el recurso de apelación planteado en materia de nulidad de cláusulas abusivas, entre las que se encuentra el IAJD, debe responder a diferentes argumentos, considerando. Por tanto, que no es un efecto de dicha declaración de nulidad el restituir las recíprocas prestaciones, sino el de situar a ambas partes contratantes en el momento anterior a la firma del contrato de préstamo.

En consecuencia, los magistrados consideran que justo en ese mismo instante y de conformidad con una aplicación estricta de la ley que regula el impuesto.  Dicho tributo debe ser obligadamente abonado por el deudor-prestatario como sujeto pasivo.

 Recurso de casación

Ante tales criterios contradictorios entre ambas Salas, la Fiscalía de la A.P. de Valencia se ha interesado porque exista una línea doctrinal unificada y ha presentado, en fecha de 7 de diciembre de 2017, recurso de casación ante el Tribunal Supremo por entender que el fallo de la A.P. de Valencia de 21 de noviembre se opone al pronunciamiento que en materia de cláusulas abusivas insertas en préstamo hipotecario que ya resolvió el Alto Tribunal en Pleno en Sentencia dictada en fecha de 23 de diciembre de 2015.

devolución de los gastos hipotecarios

Cierto es, que en opinión de esta letrada integrante del Despacho Castillo Castrillón Abogados S.L.P., que hasta ahora las sentencias dictadas por las numerosas Audiencias Provinciales que integran el sistema judicial español son contradictorias entre sí, lo que deja un vacío no deseable para la seguridad jurídica de cualquier consumidor, pues dependiendo de la zona del territorio en la que se encuentre, o bien podrá ver satisfechos con mayor o menor éxito sus peticiones en materia de gastos hipotecarios.

Como es el caso de la sentencia núm. 267/2017, de 17 de octubre de la Audiencia Provincial de Palencia, la sentencia núm. 311/2017 de la A.P. de Vizcaya o la sentencia núm. 438/17, de 6 de noviembre de la propia A.P. de Valencia a que se ha hecho referencia al principio del artículo, o bien, tendrá mayores obstáculos si el consumidor ha de esperar solución a su pretensión en Pontevedra, A Coruña o Logroño, tras el dictado de las respectivas sentencias con núm. 152/2017 de 28 de marzo, 502/2017, de 25 de septiembre y la sentencia con núm. 378/17, de 31 de octubre.

Resolución definitiva del Tribunal Supremo

No obstante, mientras esperamos la resolución definitiva del Tribunal Supremo, la solución ya viene dada por el artículo 1303 del Código Civil, que prevé que el efecto principal consecuencia de la declaración de nulidad de una cláusula inserta en contrato de préstamo hipotecario es la restitución de las recíprocas prestaciones, por lo que si es considerada dicha cláusula como abusiva, el consumidor tiene derecho a que le sean devueltas las cantidades que indebidamente pagó.

Si necesitas asesoramiento en materia de gastos hipotecarios, ponte en contacto con nosotros haciendo clic en este enlace.

 

Bárbara Lledó García

Miembro del Despacho Castillo Castrillón Abogados S.L.P

Letrada Icav 18.490