Primera condena de cárcel en España por maltrato animal

maltrato animal

“Un país, una civilización,  se puede juzgar por la forma en que trata a sus animales.” 

Mahatma Gandhi

EL TITULAR DEL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 14 DE MÁLAGA HA ORDENADO EL INGRESO EN PRISIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA PROTECTORA PARQUE ANIMAL, EN TORREMOLINOS, DESPUÉS DE HABER SIDO CONDENADA A TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN POR MALTRATO ANIMAL, FALSEDAD E INTRUSISMO, POR EL SACRIFICIO MASIVO DE PERROS Y GATOS

La meritada resolución  señala que los acusados ejecutaban los sacrificios de animales sanos y de distintas razas -fundamentalmente gatos y perros-, «sin control alguno veterinario, sabedores del sufrimiento que infligían«. La responsable de la asociación inyectaba al animal, sin previa sedación y por vía intramuscular, los productos eutanásicos, mientras que el trabajador sujetaba al animal.

La acusada, además, «suministraba menor dosis del medicamento de la que está indicada para producir una muerte indolora, lo que, unido al empleo de una vía inadecuada que producía una absorción por el organismo más lenta del eutanásico que no llegaba directamente al torrente sanguíneo, provocaba al animal, generalmente, una muerte lenta y con dolorosa y prolongada agonía».

La sentencia apunta a que todo ello provocaba en los animales un padecimiento totalmente injustificado antes de morir, cuando en Parque Animal «se disponían de los medios personales y materiales suficientes para haberles causado una muerte indolora».

Además, los sacrificios no atendían a ningún criterio por la edad o estado de salud del animal, o porque hubiesen transcurrido más de 10 años desde que fueran albergados sin haber sido cedidos a terceros.

La reprobable conducta de la acusada, que se valió de su posición en la protectora para exterminar a más de 2.000 animales, infligiéndoles terribles dolores hasta causarles una lenta y agonizante muerte, obviamente no puede quedar impune en una sociedad como la nuestra. A medida que nuestra sociedad avanza, el derecho animal, aunque lentamente, va avanzando con ella. Es evidente, que a cualquier ser humano, aunque no sea amante de los animales, le espeluzna la idea de ver sufrir de manera innecesaria a un ser vivo.

Breve análisis cronológico del maltrato animal en nuestro código penal: Una de las reformas más plausibles del código penal, se halla en la introducción del artículo 337 del Código Penal, cronológicamente, la reforma de 2003, el delito de maltrato animal, tan solo abarcaba inhabilitaciones para el derecho de cazar o pescar. Posteriormente, dicho delito ha ido evolucionando, de modo que en 2010 por fin se introdujo una nueva redacción al precepto, castigando al que por cualquier medio o procedimiento maltratare injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud.

Finalmente, la LO 1/2015 introdujo de manera muy acertada novedades significativas a este delito, haciendo desaparecer las faltas y encuadrando las diversas figuras delictivas en el artículo 337.

Es revelador que el tipo agravado del delito, el artículo 337.2 prevé la pena en la mitad superior, entre otros extremos, cuando hubiese mediado ensañamiento, tal y como acontece en la sentencia que comentamos. Y estas circunstancias agravantes tienen su fiel reflejo, en el delito de lesiones previsto para las personas, con lo cual, puede vislumbrarse, de manera análoga, una equiparación en lo concerniente al ensañamiento.

A su vez, el punto tercero del artículo 337, supone un hito en la regulación penal en la materia, al introducir a distinción a efectos de penalidad entre el supuesto de maltrato con resultado de muerte y el de resultado de lesiones. De este modo, se ha visto plasmado el reconocimiento de derechos en materia animal, que el legislador, en una sociedad civilizada como la nuestra, tenía la obligación de regular.

En Castillo Castrillón Abogados somos especialistas en Derecho Penal y contamos en nuestro equipo con abogados integrantes de la Sección de Derecho Animal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Si necesitas abogados penalistas en Valencia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

Noemí Monreal López

Socia Castillo Castrillón Abogados

Abogado integrante de la Sección de Derecho Animal, Menores, Violencia de Género y Penal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.